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Contratos

Contrato de Patrocinio Deportivo

Contrato por el que el patrocinador financia a un deportista o club a cambio de exhibir su marca y difundir su imagen. Contrato atípico con derechos de imagen del Art. 15 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE PATROCINIO DEPORTIVO

Conste por el presente documento el contrato de patrocinio deportivo que celebran de una parte [NOMBRE_PATROCINADOR], con RUC [RUC_PATROCINADOR] y domicilio en [DOMICILIO_PATROCINADOR], a quien se denomina EL PATROCINADOR, y de la otra parte [NOMBRE_PATROCINADO], con documento [DOC_PATROCINADO] y domicilio en [DOMICILIO_PATROCINADO], que actúa como [DEPORTISTA_O_CLUB], a quien se denomina EL PATROCINADO.

PRIMERA. OBJETO. El Patrocinador se obliga a entregar un aporte al Patrocinado y este se obliga a difundir y exhibir la marca y los productos del Patrocinador en su actividad deportiva, conforme a las condiciones de este contrato.

SEGUNDA. APORTE DEL PATROCINADOR. El Patrocinador aporta la suma de [MONTO_APORTE] ([MONEDA]) y, de ser el caso, los bienes siguientes: [BIENES_APORTADOS]. El aporte se entrega [FORMA_ENTREGA].

TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN DEL PATROCINADO. El Patrocinado se obliga a exhibir la marca del Patrocinador en [LUGARES_EXHIBICION], participar en [NUMERO_ACTIVIDADES] actividades promocionales y mencionar al Patrocinador en sus declaraciones públicas y redes sociales.

CUARTA. DERECHOS DE IMAGEN. El Patrocinado autoriza al Patrocinador a usar su nombre, imagen y voz en la publicidad relacionada con el patrocinio, durante la vigencia del contrato y para los medios pactados. Esta autorización se sujeta al artículo 15 del Código Civil sobre el derecho a la imagen.

QUINTA. EXCLUSIVIDAD. El Patrocinado se obliga a no patrocinar marcas competidoras del rubro [RUBRO_EXCLUSIVIDAD] durante la vigencia del contrato.

SEXTA. CONDUCTA Y RENDIMIENTO. El Patrocinado se obliga a mantener una conducta acorde a la imagen del Patrocinador y a cumplir con sus obligaciones deportivas. La inconducta grave o el dopaje facultan al Patrocinador a resolver el contrato.

SÉTIMA. PLAZO. El contrato rige de [FECHA_INICIO] a [FECHA_FIN]. Puede renovarse por acuerdo escrito de las partes.

OCTAVA. RESOLUCIÓN. El incumplimiento de las obligaciones esenciales faculta a la parte afectada a resolver el contrato conforme al artículo 1428 del Código Civil, con devolución proporcional del aporte de ser el caso.

NOVENA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


________________________
EL PATROCINADOR


________________________
EL PATROCINADO

El contrato de patrocinio deportivo es el documento con el que una empresa (el patrocinador) financia o entrega bienes y servicios a un deportista, club, federación o evento deportivo (el patrocinado), a cambio de asociar su marca al rendimiento, la imagen y la exposición de ese deporte. Aquí el patrocinador busca llegar a la afición vinculándose a un atleta o equipo: su logo en la camiseta, menciones del deportista, apariciones publicitarias y uso de imagen. Es distinto del auspicio general porque gira en torno al deporte y suele incluir cláusulas fuertes sobre uso de imagen, exclusividad por categoría, conducta del deportista y resultados.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el patrocinador (la marca) y el patrocinado (el deportista, club o federación; si el deportista es menor de edad, también sus padres o tutores). Te conviene cuando una marca quiere capitalizar la popularidad de un atleta o equipo, o cuando un deportista busca financiamiento para entrenar y competir a cambio de promocionar la marca. Es clave en deportes con alta visibilidad y en el patrocinio de eventos o ligas.

Base legal

  • Artículo 1354 del Código Civil: el patrocinio deportivo es un contrato atípico regido por la libertad contractual.
  • Artículo 15 de la Constitución y artículo 5 del Código Civil: protegen el derecho a la imagen; su uso comercial requiere autorización expresa.
  • Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su reglamento: marco del sistema deportivo nacional y de las federaciones y clubes.
  • Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: la publicidad que use la figura del deportista debe ser veraz.
  • Código de los Niños y Adolescentes: si el deportista es menor, se requiere representación y resguardo de su interés superior.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de ambas partes: razón social o nombre, RUC o DNI, representante y domicilio.
  • Si el patrocinado es menor, datos y consentimiento de los padres o tutores.
  • Aporte del patrocinador: monto, equipamiento o servicios, y calendario.
  • Contraprestación: uso de logo, menciones, apariciones y autorización de uso de imagen.
  • Alcance de la exclusividad (por categoría de producto) y conducta esperada del deportista.
  • Bonos por resultados o sanciones por incumplimiento, si los hay.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Definan el aporte, la duración y las obligaciones de promoción del patrocinado.
  2. Redacten con detalle la autorización de uso de imagen: dónde, cómo y por cuánto tiempo.
  3. Pacten exclusividad por categoría y una cláusula de conducta para proteger la marca.
  4. Si el deportista es menor, incluyan el consentimiento de los padres y resguarden su interés superior.
  5. Firmen ambas partes; conviene legalizar firmas, en especial cuando hay menores o montos altos.
  6. Lleven registro de las activaciones y apariciones para verificar el cumplimiento de ambas partes.

Errores comunes a evitar

  • Usar la imagen del deportista sin autorización expresa y por escrito, lo que vulnera su derecho a la imagen.
  • No pactar una cláusula de conducta: un escándalo del deportista puede dañar la marca sin consecuencias.
  • Olvidar el consentimiento de los padres cuando el patrocinado es menor de edad.
  • No definir la exclusividad por categoría, permitiendo que el atleta promueva a un competidor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar la imagen del deportista en mi publicidad?

Solo con su autorización expresa. El derecho a la imagen está protegido por el artículo 15 de la Constitución y el artículo 5 del Código Civil; su uso comercial sin permiso genera responsabilidad. La autorización debe constar en el contrato con su alcance y duración.

¿Qué pasa si el deportista se involucra en un escándalo?

Si pactaste una cláusula de conducta (morality clause), puedes suspender o resolver el contrato y, según el caso, exigir devolución o indemnización. Sin esa cláusula, dependerás de las reglas generales de buena fe, lo que deja a la marca expuesta.

¿Cómo funciona el patrocinio de un deportista menor de edad?

Requiere la representación y el consentimiento de sus padres o tutores y debe resguardar su interés superior conforme al Código de los Niños y Adolescentes. El uso de su imagen exige especial cuidado y, en ciertos casos, autorización adicional.

¿Puedo condicionar el pago a los resultados?

Sí. Es habitual pactar bonos por logros (clasificaciones, títulos) y reducir o suspender el aporte si baja el rendimiento, siempre que esté claramente redactado. La libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil lo permite.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de patrocinio deportivo

¿El modelo de contrato de patrocinio deportivo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-patrocinio-deportivo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de patrocinio deportivo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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