Contrato de Patrocinio o Auspicio
Contrato atípico por el cual el patrocinador financia o aporta bienes a un patrocinado a cambio de difusión publicitaria de su marca, regido por la libertad y autonomía contractual de los Art. 1351 y Art. 1354 del Código Civil del Perú.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PATROCINIO O AUSPICIO Conste por el presente documento el Contrato de Patrocinio que celebran de una parte [NOMBRE_PATROCINADOR], identificado con [RUC_PATROCINADOR], con domicilio en [DOMICILIO_PATROCINADOR], a quien se denominará EL PATROCINADOR, y de la otra parte [NOMBRE_PATROCINADO], identificado con [RUC_O_DNI_PATROCINADO], con domicilio en [DOMICILIO_PATROCINADO], a quien se denominará EL PATROCINADO, en los términos siguientes: PRIMERA: MARCO LEGAL El patrocinio o auspicio (sponsorship) es un contrato atípico, consensual y de prestaciones recíprocas, regido por la noción de contrato del Art. 1351 y por la libertad contractual del Art. 1354 del Código Civil. EL PATROCINADOR aporta financiamiento o bienes y EL PATROCINADO difunde su marca o signos. SEGUNDA: OBJETO EL PATROCINADOR auspicia la actividad denominada [NOMBRE_ACTIVIDAD], consistente en [DESCRIPCION_ACTIVIDAD], a desarrollarse el [FECHA_O_PERIODO] en [LUGAR]. TERCERA: APORTE DEL PATROCINADOR EL PATROCINADOR se obliga a entregar a EL PATROCINADO un aporte de S/ [MONTO_APORTE] más IGV, o en especie consistente en [DESCRIPCION_APORTE_ESPECIE], en la forma y plazos siguientes: [FORMA_DE_ENTREGA]. CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA EL PATROCINADO se obliga a difundir la marca, logotipo y signos de EL PATROCINADOR mediante: [DETALLE_CONTRAPRESTACION_PUBLICITARIA], incluyendo presencia en materiales, indumentaria, escenarios, redes sociales y menciones, según lo pactado. QUINTA: USO DE SIGNOS Y LICENCIA EL PATROCINADO usará los signos de EL PATROCINADOR únicamente para los fines de este contrato, respetando el manual de marca. EL PATROCINADOR otorga una licencia de uso limitada y revocable para tal efecto. SEXTA: EXCLUSIVIDAD EL PATROCINADO [SE_OBLIGA_O_NO] a no aceptar auspicios de empresas competidoras de EL PATROCINADOR en el rubro [RUBRO_EXCLUSIVIDAD] durante la vigencia del contrato. SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y CALIDAD EL PATROCINADO ejecutará la actividad con diligencia y cuidará la imagen y reputación de EL PATROCINADOR, absteniéndose de conductas que la perjudiquen. OCTAVA: RESOLUCIÓN El incumplimiento de la contraprestación publicitaria o la afectación grave a la imagen del PATROCINADOR faculta a este a resolver el contrato conforme al Art. 1428 del Código Civil y a exigir la devolución proporcional del aporte. NOVENA: PLAZO Y COMPETENCIA El contrato rige desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN]. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL PATROCINADOR EL PATROCINADO
El contrato de patrocinio o auspicio es el documento con el que una empresa o persona (el patrocinador o auspiciador) aporta dinero, productos o servicios a otra parte (el patrocinado) que organiza un evento, proyecto o actividad, a cambio de visibilidad y asociación de su marca con esa iniciativa. No es una donación, porque el patrocinador busca un retorno: que su logo aparezca, que se le mencione, que su marca se vincule a un evento cultural, académico, social o de entretenimiento. Es un contrato de marketing que ordena qué da cada parte, qué exposición recibe el patrocinador y qué pasa si el evento se cancela o no cumple lo prometido.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el patrocinador (quien aporta) y el patrocinado (quien recibe el aporte y brinda la exposición). Te conviene cuando tu marca quiere asociarse a un evento o causa para ganar presencia y reputación, o cuando organizas una actividad y necesitas financiamiento a cambio de espacios publicitarios. A diferencia del patrocinio deportivo, este modelo cubre eventos generales: conferencias, ferias, festivales, programas culturales o proyectos sociales.
Base legal
- Artículo 1354 del Código Civil: el patrocinio es un contrato atípico amparado en la libertad contractual; las partes definen su contenido.
- Artículo 1362 del Código Civil: los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y la común intención de las partes.
- Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: la publicidad derivada del patrocinio debe ser veraz y no inducir a error al público.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta: el gasto por patrocinio puede ser deducible si cumple el principio de causalidad y está debidamente sustentado.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos de ambas partes: razón social o nombre, RUC o DNI, representante y domicilio.
- Descripción del evento o proyecto: fecha, lugar, alcance y público estimado.
- Aporte del patrocinador: monto, productos o servicios, y forma de entrega.
- Contraprestación de visibilidad: ubicación del logo, menciones, espacios y entradas.
- Cláusula de cancelación o reprogramación del evento.
- Derechos sobre el uso de imagen, fotos y videos del evento.
Cómo presentarlo paso a paso
- Acuerden el aporte y la contraprestación de visibilidad de forma medible (cuántas menciones, qué tamaño de logo, qué espacios).
- Definan el calendario del aporte y las entregas de material publicitario.
- Completa la plantilla incluyendo qué pasa si el evento se cancela o cambia de fecha.
- Pacten el uso de imagen y los derechos sobre el material generado.
- Firmen ambas partes; basta firma simple, aunque conviene legalizar firmas para montos altos.
- Conserva comprobantes y evidencia de la exposición recibida (fotos, reportes) para sustentar el gasto y un eventual reclamo.
Errores comunes a evitar
- No definir de forma medible la visibilidad: decir solo "se dará exposición" es fuente de conflicto.
- Confundir patrocinio con donación: si esperas retorno, debe constar como contraprestación.
- Omitir la cláusula de cancelación o reprogramación del evento.
- No sustentar el gasto, perdiendo la posibilidad de deducirlo en el Impuesto a la Renta.
Preguntas frecuentes
¿El patrocinio es lo mismo que una donación?
No. En la donación no esperas nada a cambio; en el patrocinio entregas un aporte a cambio de visibilidad y asociación de marca, lo que lo convierte en un contrato oneroso con contraprestación, amparado en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil.
¿Puedo deducir el patrocinio como gasto?
Sí, si cumple el principio de causalidad de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, si se vincula a generar o mantener tu fuente productora, y está debidamente sustentado con contrato y comprobantes. Conviene documentar la exposición efectivamente recibida.
¿Qué pasa si el evento se cancela?
Depende de lo pactado. Por eso es esencial una cláusula que prevea devolución del aporte, reprogramación o compensación. Sin ella, se resuelve según la buena fe del artículo 1362 del Código Civil, lo que genera incertidumbre.
¿Puedo exigir exclusividad como único patrocinador?
Sí, si lo pactas expresamente. Puedes acordar exclusividad por categoría (ser el único patrocinador de tu rubro), lo cual es muy común y debe quedar redactado con claridad para evitar que ingrese un competidor.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de patrocinio o auspicio
¿El modelo de contrato de patrocinio o auspicio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-patrocinio-o-auspicio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de patrocinio o auspicio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Patrocinio Deportivo
Contrato por el que el patrocinador financia a un deportista o club a cambio de exhibir su marca y difundir su imagen. Contrato atípico con derechos de imagen del Art. 15 del Código Civil.
Contrato de Locación de Servicios Legales
Modelo de contrato de locación de servicios legales conforme al Artículo 1764 del Código Civil peruano. Acuerdo entre cliente y abogado para asesoría, representación procesal o consultoría, sin relación de dependencia.
Carta Notarial de Resolución de Contrato
Carta notarial para resolver un contrato por incumplimiento de la contraparte. Art. 1430 del Código Civil (cláusula resolutoria expresa).
Contrato de Distribución Comercial
Contrato de distribución exclusiva o no exclusiva de productos. Regula territorio, mínimos de compra y comisiones. Base: Art. 1764 CC y usos mercantiles.
Contrato de Préstamo (Mutuo Dinerario)
Contrato de préstamo de dinero entre personas naturales o jurídicas con intereses pactados. Arts. 1648-1665 del Código Civil.
Contrato de Obra a Suma Alzada
Contrato de obra privada a precio fijo (suma alzada). Arts. 1771-1789 del Código Civil. Para construcción, remodelación o instalaciones.
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