Contrato de Portería y Conserjería de Edificio
Modelo de contrato de servicios de portería y conserjería para edificios y condominios, prestados sin subordinación al amparo del Art. 1764 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PORTERÍA Y CONSERJERÍA DE EDIFICIO Conste por el presente documento el contrato de servicios que celebran: DE UNA PARTE, la Junta de Propietarios del edificio [NOMBRE_EDIFICIO], con domicilio en [DIRECCION_EDIFICIO], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], a quien se denominará EL COMITENTE. DE LA OTRA PARTE, [NOMBRE_PRESTADOR], identificado con DNI o RUC N° [DOC_PRESTADOR], con domicilio en [DOMICILIO_PRESTADOR], a quien se denominará EL PRESTADOR. PRIMERA: OBJETO El Prestador se obliga a brindar al Comitente los servicios de portería y conserjería del edificio indicado, sin subordinación. SEGUNDA: ALCANCE Los servicios comprenden: control de ingreso y salida de personas y vehículos, recepción y registro de visitas, custodia y entrega de correspondencia, apoyo en el control de áreas comunes y reporte de incidencias a la administración. TERCERA: HORARIO Y TURNOS El servicio se prestará en el turno de [HORARIO], los días [DIAS_SERVICIO]. El Prestador podrá valerse de auxiliares bajo su propia dirección y responsabilidad. CUARTA: RETRIBUCIÓN El Comitente pagará al Prestador la suma de S/ [MONTO] ([MONTO_LETRAS]) por [PERIODICIDAD], contra entrega del comprobante de pago respectivo. QUINTA: AUTONOMÍA El Prestador ejecuta el servicio de manera autónoma, conforme al Art. 1764 del Código Civil, sin que exista vínculo laboral con el Comitente. SEXTA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR Mantener un registro actualizado de ingresos, actuar con diligencia y reserva, comunicar de inmediato cualquier emergencia y cumplir el reglamento interno del edificio. SÉPTIMA: PLAZO El contrato tendrá vigencia de [PLAZO], desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN], renovable por acuerdo escrito. OCTAVA: RESOLUCIÓN El contrato podrá resolverse por incumplimiento conforme al Art. 1428 del Código Civil, con preaviso de [DIAS_PREAVISO] días. NOVENA: MARCO LEGAL El contrato se rige por el Art. 1764 y siguientes del Código Civil. Las partes se someten a la jurisdicción de [CIUDAD]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. ____________________________ EL COMITENTE [NOMBRE_REPRESENTANTE] ____________________________ EL PRESTADOR [NOMBRE_PRESTADOR]
El contrato de portería y conserjería de edificio es el acuerdo por el cual un proveedor o un trabajador se obliga a prestar el servicio de portería, control de acceso, atención a residentes y conserjería de un edificio o condominio, a cambio de una retribución. Cubre el control de ingreso de personas, recepción de correspondencia y encomiendas, vigilancia básica de las áreas comunes y apoyo a los propietarios. Lo usas cuando una junta de propietarios o una empresa administradora necesita formalizar quién atiende la portería, con qué funciones, horarios y responsabilidades.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman la junta de propietarios o la administración del edificio y el proveedor del servicio (empresa de conserjería o, si se contrata directo, el conserje). Conviene usarlo para delimitar las funciones del portero, los turnos, la responsabilidad por las llaves y encomiendas, y la diferencia entre portería y vigilancia armada (que requiere empresa de seguridad autorizada). Es clave decidir si se contrata vía empresa (locación de servicios) o en planilla (relación laboral), porque cambian las obligaciones.
Base legal
Si se contrata a través de una empresa de conserjería, se rige por la locación de servicios del Código Civil: artículo 1764 (servicios sin subordinación a cambio de retribución) y artículo 1765 (servicios materiales). Si el conserje trabaja con horario, subordinación y exclusividad para la junta, hay relación laboral regida por el régimen de la actividad privada (Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), con todos sus beneficios. La administración del edificio se enmarca en el régimen de propiedad horizontal de la Ley 27157 y su reglamento. La libertad de pactar las condiciones se ampara en el artículo 1354 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos de la junta de propietarios o administradora y del proveedor o conserje.
- Acta de la junta que autoriza la contratación, si corresponde.
- Funciones del servicio: control de acceso, correspondencia, llaves, áreas comunes.
- Turnos, horarios de cobertura y reglas para feriados y emergencias.
- Retribución, plazo, responsabilidad por encomiendas y causales de término.
Cómo presentarlo paso a paso
- Decide si contratas vía empresa (locación) o en planilla (laboral); de ello dependen las obligaciones.
- Define las funciones exactas y los turnos que cubrirá el servicio.
- Completa el contrato con datos de las partes, horarios, retribución y plazo.
- Aclara la responsabilidad por llaves, correspondencia y encomiendas recibidas.
- Si es vía junta, respalda la contratación con el acta correspondiente.
- Firma dos ejemplares y conserva el registro de incidencias del servicio.
Errores comunes a evitar
- Contratar como "servicios" a alguien que en realidad trabaja con subordinación y horario fijo, generando contingencia laboral.
- Confundir portería con vigilancia armada, que exige empresa de seguridad autorizada por SUCAMEC.
- No definir la responsabilidad por encomiendas y llaves entregadas en custodia.
- Omitir el respaldo del acta de junta cuando la contratación la hace el condominio.
Preguntas frecuentes
¿El conserje puede ser por recibos por honorarios?
Solo si presta el servicio sin subordinación, por ejemplo a través de una empresa. Si trabaja con horario fijo, exclusividad y bajo órdenes de la junta, es relación laboral regida por el Decreto Supremo 003-97-TR, con beneficios sociales.
¿La portería incluye vigilancia armada?
No. La portería es control de acceso y conserjería. La vigilancia armada requiere una empresa de seguridad autorizada y supervisada por la SUCAMEC, con personal y armas debidamente registradas.
¿Quién responde si se pierde una encomienda?
Depende de lo pactado. Conviene fijar expresamente, al amparo del artículo 1354 del Código Civil, la responsabilidad del servicio por las encomiendas recibidas y el procedimiento de entrega para deslindar responsabilidades.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de portería y conserjería de edificio
¿El modelo de contrato de portería y conserjería de edificio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-porteria-y-conserjeria-de-edificio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de portería y conserjería de edificio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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