Ir al contenido principal
Digital

Contrato de Registro y Administración de Dominio Web

Contrato de registro y gestión de un nombre de dominio (.pe o gTLD) ante el registrador, con titularidad, renovación y transferencia. Código Civil Art. 1755.

Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONTRATO DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE DOMINIO WEB

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [NOMBRE_TITULAR], identificado con [TIPO_DOC] [NUMERO_DOC], con domicilio en [DIRECCION_TITULAR], a quien se denomina EL TITULAR, y de la otra parte [NOMBRE_PROVEEDOR], con RUC [RUC_PROVEEDOR] y domicilio en [DIRECCION_PROVEEDOR], a quien se denomina EL REGISTRADOR, bajo los términos siguientes.

PRIMERA. OBJETO
EL REGISTRADOR se obliga a gestionar el registro y la administración del nombre de dominio [NOMBRE_DOMINIO] ante la entidad de registro correspondiente. Esta prestación se rige por el artículo 1755 del Código Civil.

SEGUNDA. TITULARIDAD
El dominio se inscribe a nombre de EL TITULAR, quien es el único titular de los derechos de uso. EL REGISTRADOR actúa como administrador técnico y no adquiere derecho alguno sobre el dominio.

TERCERA. PLAZO Y RENOVACIÓN
El registro tiene vigencia de [VIGENCIA_ANOS] año(s) contados desde [FECHA_INICIO]. EL REGISTRADOR notificará la renovación con [DIAS_AVISO] días de anticipación al vencimiento.

CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN
EL TITULAR pagará la suma anual de S/ [MONTO_ANUAL] por el registro y la administración, dentro de los [DIAS_PAGO] días de emitida la factura.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR
Mantener actualizados los datos de contacto, configurar los servidores DNS indicados por EL TITULAR y entregar los códigos de transferencia (EPP) cuando EL TITULAR los solicite.

SEXTA. TRANSFERENCIA
EL TITULAR puede transferir el dominio a otro registrador en cualquier momento, sin que EL REGISTRADOR pueda retenerlo si no existe deuda pendiente.

SÉTIMA. DATOS PERSONALES
El tratamiento de los datos de EL TITULAR se sujeta a la Ley 29733 y su reglamento aprobado por D.S. 016-2024-JUS.

OCTAVA. JURISDICCIÓN
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________               _______________________
        EL TITULAR                            EL REGISTRADOR

El Contrato de Registro y Administración de Dominio Web regula el servicio por el cual un proveedor registra un nombre de dominio a favor de un cliente y se encarga de administrarlo, renovarlo y gestionar su configuración técnica. El punto más sensible es la titularidad, define a nombre de quién queda registrado el dominio, porque quien figure como titular es, en la práctica, el dueño legal de esa dirección en internet. El contrato evita que tu marca digital quede en manos del proveedor.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el proveedor o registrador (la agencia o empresa que gestiona el dominio) y el cliente que es o debe ser el titular. Conviene usarlo cuando contratas a alguien para que registre tu dominio, cuando una agencia maneja tu presencia digital, o cuando renuevas dominios cada año a través de un tercero. Sin este contrato, muchos negocios descubren tarde que su dominio está a nombre de la agencia y no de ellos, perdiendo control sobre su propia marca.

Base legal

El contrato es de prestación de servicios amparado en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y las reglas de los artículos 1351 a 1413. Los dominios con terminación .pe se rigen por las políticas de la entidad administradora del dominio de nivel superior del Perú (NIC.PE, gestionado por la Pontificia Universidad Católica del Perú). Si el dominio reproduce una marca registrada, aplica el D.Leg. 1075 sobre propiedad industrial y la competencia del Indecopi. Cuando el proveedor accede a datos personales del titular, rige la Ley 29733 y su Reglamento del Decreto Supremo 016-2024-JUS.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del cliente que debe figurar como titular (nombre o razón social, RUC o DNI, correo).
  • Nombre exacto del dominio y la terminación deseada (.pe, .com.pe, .com).
  • Servicios incluidos (registro, renovación, configuración DNS, transferencia).
  • Periodicidad y costo de la renovación, y a cargo de quién corre.
  • Credenciales de acceso al panel de gestión del dominio.
  • Condiciones de transferencia del dominio al terminar el contrato.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Exige que el dominio se registre a tu nombre o razón social, no al del proveedor.
  2. Completa la plantilla con el nombre del dominio, los servicios y los costos de renovación.
  3. Pacta quién recibe los avisos de vencimiento y quién paga la renovación.
  4. Acuerda la entrega del código de transferencia (EPP) y los accesos al terminar.
  5. Firma ambas partes, de preferencia con firma digital de la IOFE.
  6. Verifica en el WHOIS o en NIC.PE que figuras como titular del dominio.

Errores comunes a evitar

  • Permitir que el dominio quede a nombre del proveedor en lugar del cliente.
  • No pactar quién vigila el vencimiento, lo que lleva a perder el dominio por falta de renovación.
  • Olvidar la cláusula de transferencia, que te ata al proveedor si quieres cambiar de agencia.
  • Registrar un dominio que reproduce una marca de tercero, exponiéndose a un reclamo en Indecopi.

Preguntas frecuentes

¿Por qué importa tanto a nombre de quién está el dominio?

Porque el titular registral es quien controla legalmente el dominio. Si está a nombre de tu agencia, ella decide sobre tu marca digital. Por la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil, puedes y debes exigir que el registro figure a tu nombre.

¿Qué pasa si quiero cambiar de proveedor?

Necesitas el código de transferencia (EPP) y los accesos. El contrato debe obligar al proveedor a entregártelos. Para dominios .pe, la transferencia sigue las políticas de NIC.PE, administrado por la PUCP.

¿Puedo registrar cualquier dominio que esté disponible?

Estar disponible no significa estar libre de conflictos. Si el dominio reproduce una marca registrada de un tercero, este puede reclamar ante Indecopi bajo el D.Leg. 1075. Conviene verificar marcas antes de registrar.

¿Quién responde si el dominio caduca por no renovarlo?

Depende de lo pactado. Si el contrato encargó la renovación y el aviso de vencimiento al proveedor y este falló, responde por el incumplimiento conforme a las reglas del Código Civil. Por eso conviene fijar por escrito quién vigila y paga la renovación.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de registro y administración de dominio web

¿El modelo de contrato de registro y administración de dominio web es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-registro-y-administracion-de-dominio-web/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de registro y administración de dominio web sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 39 modelos de Digital y Tecnología →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras