Contrato de Renta Vitalicia a Título Oneroso con Pluralidad de Beneficiarios
Modelo de renta vitalicia onerosa por la que el deudor paga una pensión periódica durante la vida de varios beneficiarios, conforme a los Arts. 1923 y 1925 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CONTRATO DE RENTA VITALICIA A TÍTULO ONEROSO Conste por el presente documento el contrato de renta vitalicia que celebran de una parte el CONSTITUYENTE [NOMBRE_CONSTITUYENTE], identificado con DNI [DNI_CONSTITUYENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CONSTITUYENTE]. Y de otra parte el DEUDOR DE LA RENTA [NOMBRE_DEUDOR_RENTA], identificado con DNI [DNI_DEUDOR_RENTA], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR_RENTA]. En beneficio de [NOMBRE_BENEFICIARIO_1] y [NOMBRE_BENEFICIARIO_2]. En los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO. Por el presente contrato el constituyente transfiere al deudor de la renta la propiedad del bien o capital consistente en [DESCRIPCION_BIEN_TRANSFERIDO], valorizado en S/ [VALOR_BIEN]. A cambio, el deudor se obliga a pagar una renta vitalicia a favor de los beneficiarios. SEGUNDA. NATURALEZA. Conforme al Art. 1923 del Código Civil, por la renta vitalicia se conviene la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible, para que sean pagados en los períodos estipulados. TERCERA. MONTO Y PERIODICIDAD. El deudor pagará una renta de S/ [MONTO_RENTA] con periodicidad [PERIODICIDAD_PAGO], la cual se abonará por adelantado en dinero, conforme al Art. 1926 del Código Civil, en la cuenta [NUMERO_CUENTA]. CUARTA. DURACIÓN. La renta se paga mientras viva el beneficiario o beneficiarios designados. Conforme al Art. 1925 del Código Civil, la renta puede constituirse en cabeza de una o varias personas. En caso de pluralidad de beneficiarios, la muerte de uno de ellos [CON_O_SIN_ACRECIMIENTO] acrece la parte de los sobrevivientes, según lo pactado. QUINTA. GARANTÍA. Para asegurar el pago de la renta, el deudor constituye la garantía de [DESCRIPCION_GARANTIA]. La falta de garantía pactada faculta al acreedor a resolver el contrato, conforme al Art. 1931 del Código Civil. SEXTA. RESOLUCIÓN. El incumplimiento del pago de la renta faculta a los beneficiarios a exigir judicialmente el pago de las rentas devengadas y el aseguramiento de las futuras, conforme al Art. 1932 del Código Civil. SÉPTIMA. PRUEBA DE SUPERVIVENCIA. Los beneficiarios acreditarán su supervivencia mediante [MEDIO_SUPERVIVENCIA] para el cobro de cada período. OCTAVA. LEY APLICABLE. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. En señal de conformidad, firman en [CIUDAD], el [FECHA]. ____________________ ____________________ CONSTITUYENTE DEUDOR DE LA RENTA DNI [DNI_CONSTITUYENTE] DNI [DNI_DEUDOR_RENTA]
El contrato de renta vitalicia a título oneroso con pluralidad de beneficiarios es aquel por el cual una persona (el constituyente o rentista) entrega un capital, un inmueble u otro bien a otra persona (el deudor de la renta) a cambio de que esta pague una renta periódica vitalicia a favor de varias personas determinadas (los beneficiarios), por el resto de sus vidas o hasta el momento pactado. La nota distintiva es que la duración de la obligación no se mide por un plazo cierto sino por la vida de los beneficiarios, y al fallecer uno la renta se reduce, se extingue o se acrece según se haya pactado.
Para qué te sirve
Te sirve para planificación patrimonial y sucesoria. Es útil cuando una persona mayor quiere transferir su casa o un capital a cambio de una pensión mensual segura para ella y para su cónyuge o conviviente, o cuando un empresario quiere asegurar una renta vitalicia a sus padres y a un hermano con discapacidad. También se usa como alternativa a la herencia con riesgo de conflicto entre herederos, fijando en vida la renta y los beneficiarios.
Quién lo presenta y cuándo conviene firmarlo
Lo firma el constituyente (quien entrega el capital o bien) y el deudor de la renta (quien se obliga a pagarla). Los beneficiarios pueden ser el propio constituyente y otros terceros designados, y aunque no firmen, adquieren un derecho propio. Conviene firmarlo por escritura pública para acceder al registro y dar oponibilidad frente a terceros, en especial cuando hay transferencia de inmueble.
Base legal aplicable
Se rige por los artículos 1923 al 1941 del Código Civil peruano sobre renta vitalicia. El artículo 1923 la define, el artículo 1924 exige formalidad escrita bajo sanción de nulidad, el artículo 1925 permite que se constituya en favor de varias personas y el artículo 1928 regula la pluralidad de beneficiarios indicando que, salvo pacto distinto, la muerte de uno no extingue la renta a favor de los demás (se acrece o subsiste según convenio). El artículo 1937 permite pactar la irrevocabilidad. Si la renta se constituye sobre inmueble se aplica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Resolución 097-2013-SUNARP/SN. En lo tributario rige la Ley del Impuesto a la Renta (las rentas vitalicias son renta de segunda o de cuarta-quinta según el caso) y, si hay transferencia de inmueble, el Impuesto de Alcabala conforme al Decreto Legislativo 776.
Datos y documentos que necesitas a la mano
- Datos del constituyente, beneficiarios y deudor (DNI, estado civil, domicilio).
- Descripción del bien o capital entregado, con tasación si es inmueble.
- Monto de la renta, periodicidad (mensual, trimestral), moneda y forma de pago.
- Reglas de pluralidad: si hay derecho de acrecer, si se reduce proporcionalmente o si se extingue en parte.
- Causales de resolución (impago, mal uso del bien).
- Garantías que respaldan el pago (hipoteca, prenda, fianza, seguro de vida del deudor).
- Acta de tasación, partida registral del inmueble, certificado de gravámenes.
Cómo se ejecuta paso a paso
- Tasa el bien o capital a entregar y proyecta una renta razonable usando tablas actuariales según la edad y expectativa de vida de los beneficiarios.
- Redacta la minuta con cláusulas claras sobre pluralidad, acrecimiento, garantías y causales de resolución.
- Firma la escritura pública ante notario, con presencia de constituyente, deudor y, recomendablemente, los beneficiarios mayores de edad.
- Si hay transferencia de inmueble paga Alcabala en la municipalidad y luego inscribe en SUNARP.
- Establece domiciliación bancaria de los pagos para no dejar evidencia oral del cumplimiento.
- Al fallecer cada beneficiario se actualiza el monto según las reglas pactadas, comunicándolo por escrito al deudor con copia del acta de defunción.
Errores comunes que debes evitar
- Omitir la formalidad escrita exigida por el artículo 1924, lo que acarrea nulidad absoluta del contrato.
- No pactar garantía real cuando el capital entregado es alto, lo que deja a los beneficiarios sin respaldo si el deudor cae en insolvencia.
- Fijar una renta tan alta que se vuelva impagable, generando incumplimiento estructural.
- No regular qué pasa con la renta cuando muere uno de varios beneficiarios, dejándolo a la interpretación judicial.
- Confundirlo con donación con cargo, que tiene reglas y consecuencias tributarias distintas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si muere uno de los beneficiarios?
Depende del pacto. Si se pactó derecho de acrecer, su parte se reparte entre los sobrevivientes. Si no, la renta se reduce proporcionalmente. El artículo 1928 del Código Civil rige en silencio del contrato.
¿Puede el deudor dejar de pagar si quiebra?
No por su sola voluntad. El acreedor puede ejecutar la garantía pactada y, si no hay, exigir el cumplimiento o la resolución con devolución del bien, conforme al artículo 1932 del Código Civil.
¿Se puede embargar la renta?
Las rentas vitalicias pueden ser inembargables si así se pactó al constituirlas y se trata de bienes que aseguran subsistencia, conforme al artículo 648 inciso 5 del Código Procesal Civil aplicado por analogía y la jurisprudencia.
¿Paga impuestos el beneficiario?
Sí, la renta recibida es renta gravada de segunda categoría conforme al artículo 24 inciso h de la Ley del Impuesto a la Renta cuando proviene de capital, y la transferencia inicial puede generar Alcabala si involucra inmueble.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de renta vitalicia a título oneroso con pluralidad de beneficiarios
¿El modelo de contrato de renta vitalicia a título oneroso con pluralidad de beneficiarios es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-renta-vitalicia-a-titulo-oneroso-con-pluralidad-de-beneficiarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de renta vitalicia a título oneroso con pluralidad de beneficiarios sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Renta Vitalicia
Contrato aleatorio por el que se entrega un capital a cambio de una renta periódica mientras viva el beneficiario. Regulado en los Arts. 1923 a 1941 del Código Civil.
Contrato de Cesión de Uso a Título de Servidumbre Convencional
Modelo de constitución de servidumbre por acto entre vivos que grava un predio sirviente en beneficio de un predio dominante, conforme a los Arts. 1035 y 1037 del Código Civil. Word editable.
Contrato de Alquiler de Taxi por Cuota Diaria (Renta Fija al Chofer)
Modelo de contrato para alquilar tu taxi a un chofer por una cuota diaria fija, sin generar vínculo laboral, conforme al arrendamiento de bienes del artículo 1666 del Código Civil.
Contrato de Arrendamiento con Ejecución de Mejoras a Cuenta de Renta
Contrato de arrendamiento en el que el inquilino ejecuta mejoras necesarias o útiles autorizadas y las descuenta de la renta mensual hasta cubrir su costo, conforme a los Arts. 1682 y 1683 del Código Civil.
Contrato de Cesión de Derechos Posesorios sobre Terreno Eriazo sin Título Inscrito
Contrato por el cual el poseedor de un terreno eriazo sin título de propiedad inscrito cede a un tercero sus derechos posesorios, de uso y de eventual prescripción adquisitiva, conforme a los Arts. 896 y 1135 del Código Civil.
Contrato de Locación de Servicios Legales
Modelo de contrato de locación de servicios legales conforme al Artículo 1764 del Código Civil peruano. Acuerdo entre cliente y abogado para asesoría, representación procesal o consultoría, sin relación de dependencia.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras