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Contratos

Contrato de Renta Vitalicia

Contrato aleatorio por el que se entrega un capital a cambio de una renta periódica mientras viva el beneficiario. Regulado en los Arts. 1923 a 1941 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Conste por el presente documento el contrato de renta vitalicia que celebran de una parte [NOMBRE_CONSTITUYENTE], con DNI [DNI_CONSTITUYENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CONSTITUYENTE], a quien se denomina EL CONSTITUYENTE, y de la otra parte [NOMBRE_DEUDOR_RENTA], con DNI [DNI_DEUDOR_RENTA] y domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR_RENTA], a quien se denomina EL DEUDOR DE LA RENTA.

PRIMERA. OBJETO. Por este contrato, conforme al artículo 1923 del Código Civil, El Deudor de la Renta se obliga a pagar una renta periódica a favor del beneficiario, a cambio de la entrega de un capital por El Constituyente.

SEGUNDA. CAPITAL. El Constituyente entrega a El Deudor de la Renta el bien o suma siguiente: [DESCRIPCION_CAPITAL], cuyo valor es de [VALOR_CAPITAL] ([MONEDA]). El Deudor de la Renta declara recibirlo a su entera satisfacción.

TERCERA. BENEFICIARIO Y DURACIÓN. La renta se paga mientras viva [NOMBRE_BENEFICIARIO], con DNI [DNI_BENEFICIARIO]. La renta puede constituirse sobre la vida de una o varias personas conforme al artículo 1925 del Código Civil. A su muerte se extingue la obligación.

CUARTA. MONTO Y PERIODICIDAD. La renta es de [MONTO_RENTA] ([MONEDA]), pagadera por periodos [PERIODICIDAD_RENTA] vencidos, el día [DIA_PAGO] de cada periodo, en [LUGAR_PAGO].

QUINTA. REAJUSTE. La renta se reajusta conforme a [CRITERIO_REAJUSTE], a fin de mantener su valor en el tiempo.

SEXTA. PRUEBA DE SUPERVIVENCIA. Para cobrar cada renta, el beneficiario acredita su supervivencia mediante [MEDIO_ACREDITACION].

SÉTIMA. INCUMPLIMIENTO. Conforme al artículo 1932 del Código Civil, el incumplimiento en el pago de la renta faculta al beneficiario a exigir el pago de las rentas devengadas y el aseguramiento de las futuras, sin perjuicio de las demás acciones legales.

OCTAVA. FORMA. Para su validez, este contrato se otorga por escritura pública conforme al artículo 1925 del Código Civil.

NOVENA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


________________________
EL CONSTITUYENTE


________________________
EL DEUDOR DE LA RENTA

El contrato de renta vitalicia es aquel por el cual una persona (el constituyente) entrega un capital, un inmueble u otro bien a otra persona (el deudor de la renta) a cambio de que esta le pague una pensión periódica de por vida, ya sea al propio constituyente, a un tercero designado o a varios beneficiarios. Cuando la persona designada fallece, la obligación se extingue. Es la figura de los artículos 1923 al 1941 del Código Civil. En el Perú se usa con frecuencia entre familiares (un padre que transfiere su casa a un hijo a cambio de una pensión vitalicia) y también en operaciones con compañías de seguros o entidades financieras.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el constituyente (quien entrega el capital o bien) y el deudor de la renta (quien se obliga a pagar la pensión). Conviene a personas mayores que tienen un patrimonio importante pero no liquidez mensual, y quieren asegurarse ingresos hasta el fin de sus días sin depender de la familia. También a quienes no tienen herederos directos y prefieren convertir un inmueble en una pensión vitalicia. Para el deudor de la renta, es una forma de adquirir un bien valioso pagándolo en cuotas durante la vida del beneficiario, asumiendo el riesgo de longevidad.

Base legal vigente

Se rige por los artículos 1923 al 1941 del Código Civil. El artículo 1925 exige escritura pública bajo sanción de nulidad cuando se transfiere un inmueble. El artículo 1926 regula la determinación de la renta. El artículo 1933 regula las garantías para asegurar el pago. El artículo 1936 regula la resolución por falta de pago. Cuando el deudor es una compañía de seguros, aplica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y la regulación de la SBS. Para efectos del SPP (Sistema Privado de Pensiones) aplica el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF.

Qué datos y documentos necesitas

  • DNI vigente del constituyente, del deudor y de los beneficiarios, con sus cónyuges si los hubiera.
  • Descripción precisa del capital, bien o inmueble entregado, con su valor referencial.
  • Si es inmueble, partida registral y autoavalúo.
  • Monto de la renta periódica, periodicidad de pago (mensual, trimestral) y fecha de inicio.
  • Identificación de la cabeza o cabezas sobre las cuales se mide la duración de la renta.
  • Garantías ofrecidas por el deudor para asegurar el pago futuro.
  • Tasación referencial del bien y proyección actuarial básica de la renta.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define con claridad qué se entrega (dinero, inmueble, otros bienes) y cuánto se recibe como renta periódica.
  2. Determina la cabeza o cabezas (vida del constituyente, vida del beneficiario, vidas simultáneas o sucesivas).
  3. Acuerda las garantías reales o personales que respaldarán el pago, conforme al artículo 1933.
  4. Redacta el contrato y elévalo a escritura pública. Si hay inmueble, es requisito de validez del artículo 1925.
  5. Si hay inmueble, inscribe la transferencia y la renta en la SUNARP para oponerla a terceros.
  6. El deudor inicia el pago en la fecha pactada y conserva los comprobantes; el beneficiario debe acreditar su supervivencia periódicamente (fe de vida).

Errores comunes a evitar

  • No determinar con precisión la cabeza sobre la cual se mide la duración, lo que provoca disputas al fallecer alguno.
  • No exigir garantías reales o personales para el pago, dejando al beneficiario expuesto al incumplimiento.
  • Olvidar la escritura pública cuando se transfiere un inmueble: el contrato es nulo conforme al artículo 1925.
  • No prever cómo se ajusta la renta frente a la inflación o devaluación.
  • No considerar el tratamiento tributario: la renta es ingreso gravado y la transferencia puede generar alcabala e impuesto a la renta.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el deudor deja de pagar la renta?

Conforme al artículo 1936 del Código Civil, el constituyente o beneficiario puede demandar la resolución del contrato y exigir la restitución del bien, o ejecutar las garantías pactadas. Por eso es clave exigir hipoteca u otra garantía real cuando se entrega un inmueble.

¿Puedo designar como beneficiarios a varias personas?

Sí. El Código Civil permite renta vitalicia sobre varias cabezas, simultáneas o sucesivas. Por ejemplo, una pareja puede recibir la renta hasta que fallezca el último de los dos, fórmula muy usada en planificación patrimonial familiar.

¿La renta vitalicia paga impuestos?

Sí. Para el beneficiario, las rentas pueden calificar como renta de segunda categoría según la SUNAT. Si se transfiere un inmueble, hay alcabala a cargo del adquirente y posible impuesto a la renta para el constituyente. Conviene consultar la situación específica con un contador.

¿Puede el constituyente revocar la renta vitalicia?

No unilateralmente. Una vez celebrada, la renta vitalicia es irrevocable salvo causales legales: falta de pago, ingratitud del beneficiario en casos calificados, o nulidad. Conforme al artículo 1937, la renta se extingue por la muerte de la cabeza designada.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de renta vitalicia

¿El modelo de contrato de renta vitalicia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-renta-vitalicia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de renta vitalicia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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