Contrato de Servicios de Capacitación Empresarial
Contrato de locación de servicios para la prestación de capacitación y formación al personal de una empresa, regido por el Art. 1764 y el Art. 1765 del Código Civil, preservando la autonomía del locador para evitar su desnaturalización laboral.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Capacitación Empresarial que celebran de una parte [NOMBRE_CAPACITADOR], identificado con [RUC_CAPACITADOR], con domicilio en [DOMICILIO_CAPACITADOR], a quien se denominará EL CAPACITADOR, y de la otra parte [NOMBRE_EMPRESA], identificada con [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], a quien se denominará LA EMPRESA, en los términos siguientes: PRIMERA: MARCO LEGAL El presente es un contrato de locación de servicios regido por el Art. 1764 y el Art. 1765 del Código Civil. EL CAPACITADOR presta sus servicios de manera autónoma, sin subordinación, lo que descarta toda relación laboral. SEGUNDA: OBJETO EL CAPACITADOR se obliga a diseñar y dictar el programa de capacitación denominado [NOMBRE_PROGRAMA], dirigido al personal de LA EMPRESA, en las materias de [TEMAS_CAPACITACION]. TERCERA: MODALIDAD Y CRONOGRAMA La capacitación se dictará en modalidad [MODALIDAD_PRESENCIAL_O_VIRTUAL], con una duración total de [HORAS_TOTALES] horas, conforme al cronograma [CRONOGRAMA]. El número de participantes es de [NUMERO_PARTICIPANTES]. CUARTA: AUTONOMÍA DEL CAPACITADOR EL CAPACITADOR define la metodología, los materiales y los medios de la capacitación sin sujeción a horario fijo ni a la estructura organizacional de LA EMPRESA, preservando su autonomía y evitando la desnaturalización del contrato hacia una relación laboral. QUINTA: HONORARIOS Y PAGO LA EMPRESA pagará honorarios de S/ [MONTO_HONORARIOS] más IGV, en la modalidad de [MODALIDAD_PAGO]. EL CAPACITADOR emitirá recibo por honorarios o factura según corresponda. SEXTA: ENTREGABLES EL CAPACITADOR entregará el material didáctico, la lista de asistencia y las constancias o certificados de participación de los asistentes que aprueben el programa. SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL El material elaborado por EL CAPACITADOR es de su autoría conforme al Decreto Legislativo 822. Se otorga a LA EMPRESA una licencia de uso interno no exclusiva sobre dicho material para fines de la capacitación contratada. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD EL CAPACITADOR guardará reserva sobre la información de LA EMPRESA a la que acceda con ocasión del servicio. NOVENA: RESOLUCIÓN Y COMPETENCIA El incumplimiento esencial faculta la resolución conforme al Art. 1428 del Código Civil. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL CAPACITADOR LA EMPRESA
El Contrato de Servicios de Capacitación Empresarial es el acuerdo por el que un capacitador, instituto o consultora se compromete a brindar cursos, talleres o programas de formación al personal de una empresa, a cambio de un honorario. Sirve para precisar el contenido del programa, la metodología, las horas, los participantes, el lugar (presencial o virtual), los materiales, las certificaciones y el pago, así como la propiedad del material y la confidencialidad de la información de la empresa a la que el capacitador tendrá acceso.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el proveedor de capacitación y la empresa contratante. Conviene usarlo cuando una empresa contrata formación para su equipo, ya sea un taller puntual o un programa de varios meses. A diferencia de comprar un curso abierto, aquí el contenido suele diseñarse a medida, por lo que importa fijar entregables, número de participantes, fechas y qué pasa si el curso se reprograma o si el resultado esperado (por ejemplo, una certificación) no se logra.
Base legal
El contrato se rige por la locación de servicios, artículos 1764 a 1770 del Código Civil. Si la capacitación se vincula a un beneficio tributario, debe revisarse la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo 179-2004-EF, que admite la deducción del gasto de capacitación del personal cumpliendo el principio de causalidad. La propiedad del material formativo se protege por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. La libertad para pactar contenido, precio y plazos se ampara en los artículos 1354 y 1361 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del proveedor de capacitación y de la empresa, con RUC.
- Nombre del programa, objetivos y temario detallado.
- Número de participantes, modalidad (presencial o virtual) y duración en horas.
- Calendario de sesiones y lugar o plataforma.
- Honorario, forma de pago y qué incluye (materiales, certificados).
- Titularidad del material y confidencialidad de la información empresarial.
Cómo presentarlo paso a paso
- Acuerda el temario, los objetivos y el perfil de los participantes en un anexo del contrato.
- Fija el calendario, la modalidad y la duración, previendo cómo se reprograma una sesión.
- Define el honorario, qué incluye y si cubre materiales, evaluaciones y certificados.
- Establece a quién pertenece el material elaborado y la confidencialidad de los datos de la empresa.
- Firmen ambas partes; el proveedor emite su comprobante por cada pago.
Errores comunes a evitar
- No definir el temario ni los objetivos, lo que vuelve imposible medir si el servicio se cumplió.
- No aclarar qué pasa si faltan participantes o si una sesión se reprograma.
- Olvidar pactar la titularidad del material y manuales elaborados.
- No regular la confidencialidad, pese a que el capacitador conoce procesos internos.
Preguntas frecuentes
¿La capacitación de mi personal es gasto deducible para la empresa?
Sí, cuando cumple el principio de causalidad de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, cuando la formación se vincula a la actividad de la empresa y está debidamente sustentada con comprobante. Conserva el contrato y el comprobante como respaldo.
¿De quién es el material del curso?
Por defecto, el autor del material conserva sus derechos según el Decreto Legislativo 822. Si quieres que la empresa pueda reutilizarlo libremente, debes pactar expresamente la cesión o licencia de uso en el contrato.
¿Qué pasa si el capacitador cancela una sesión?
El contrato debe prever la reprogramación sin costo o la devolución proporcional. Al ser una obligación contractual, su incumplimiento habilita a exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización según los artículos 1428 y 1321 del Código Civil.
¿El proveedor garantiza que los participantes aprueben o se certifiquen?
Solo si así se pacta. La capacitación suele ser obligación de medios: el proveedor dicta el programa con calidad, pero el resultado individual depende del participante. Si se promete una certificación, debe quedar como entregable expreso.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de capacitación empresarial
¿El modelo de contrato de servicios de capacitación empresarial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-capacitacion-empresarial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de capacitación empresarial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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