Contrato de Servicios de Cobranza
Contrato de prestación de servicios de gestión y recupero de cartera morosa, regulado por la locación de servicios (Art. 1764 CC) y los límites a métodos abusivos de cobranza (Art. 61 Ley 29571).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COBRANZA Conste por el presente documento el contrato de servicios de cobranza que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_CLIENTE], con RUC [RUC_CLIENTE], con domicilio en [DIRECCION_CLIENTE], representada por [REPRESENTANTE_CLIENTE], a quien se denomina EL ACREEDOR, y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_GESTORA], con RUC [RUC_GESTORA], con domicilio en [DIRECCION_GESTORA], representada por [REPRESENTANTE_GESTORA], a quien se denomina LA GESTORA, en los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO. EL ACREEDOR encarga a LA GESTORA la gestión de cobranza extrajudicial de su cartera morosa detallada en el anexo, conforme a la locación de servicios del artículo 1764 del Código Civil. SEGUNDA. ALCANCE. La gestión comprende ubicación del deudor, requerimientos de pago, negociación de acuerdos y propuestas de fraccionamiento, sin facultad de transigir ni condonar sin autorización escrita de EL ACREEDOR. TERCERA. MÉTODOS PERMITIDOS. LA GESTORA realiza la cobranza respetando el artículo 61 de la Ley 29571, que prohíbe los métodos abusivos de cobranza, el hostigamiento, las visitas o llamadas en horarios inoportunos y la difusión de información falsa de la deuda. CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS. LA GESTORA trata los datos de los deudores conforme a la Ley 29733 de Protección de Datos Personales, solo para los fines de la cobranza encargada y bajo deber de confidencialidad. QUINTA. RETRIBUCIÓN. LA GESTORA percibe una comisión de [PORCENTAJE_COMISION] por ciento sobre los montos efectivamente recuperados, liquidada con periodicidad [PERIODICIDAD_LIQUIDACION]. No cobra por gestiones sin resultado, salvo el gasto pactado en [GASTOS_REEMBOLSABLES]. SEXTA. RENDICIÓN DE CUENTAS. LA GESTORA entrega a EL ACREEDOR un reporte [PERIODICIDAD_REPORTE] del estado de cada cuenta y deposita lo recaudado dentro de [DIAS_DEPOSITO] días de cobrado. SÉPTIMA. PLAZO. El contrato rige por [PLAZO_CONTRATO] y se renueva por acuerdo escrito. Cualquier parte puede resolverlo con aviso de [DIAS_PREAVISO] días. OCTAVA. RESPONSABILIDAD. LA GESTORA responde frente a EL ACREEDOR por los daños derivados de prácticas indebidas o del incumplimiento del artículo 61 de la Ley 29571. NOVENA. CONTROVERSIAS. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ EL ACREEDOR _______________________ LA GESTORA
El Contrato de Servicios de Cobranza es el acuerdo por el que una empresa o gestor de cobranzas se compromete a recuperar las deudas de un acreedor (un banco, una empresa, un profesional) a cambio de una comisión, normalmente un porcentaje de lo recuperado. Sirve para que quien tiene cuentas por cobrar delegue la gestión a un especialista, definiendo qué carteras se entregan, qué métodos se autorizan, la comisión y los límites legales que el gestor debe respetar para no incurrir en hostigamiento al deudor.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el acreedor que entrega la cartera y la empresa de cobranza. Conviene usarlo cuando una empresa acumula deudas vencidas y prefiere tercerizar el cobro para enfocarse en su negocio, o cuando necesita gestión profesional de morosidad. Es clave delimitar bien los métodos permitidos, porque la cobranza abusiva está sancionada por Indecopi y puede generar multas tanto al gestor como al acreedor que lo contrató.
Base legal
El contrato es una locación de servicios o un mandato, artículos 1764 a 1770 y 1790 a 1813 del Código Civil, según el alcance del encargo. Los límites a la cobranza están en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, especialmente en sus artículos 61 y 62, que prohíben los métodos abusivos de cobranza (amenazas, llamadas a horas indebidas, avisos a terceros). El tratamiento de los datos del deudor debe cumplir la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. La comisión se pacta con libertad bajo los artículos 1354 y 1361 del Código Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del acreedor y de la empresa de cobranza, con RUC.
- Descripción de la cartera: deudores, montos, antigüedad de la deuda.
- Comisión pactada (porcentaje de lo recuperado o tarifa fija).
- Métodos de cobranza autorizados y horarios permitidos.
- Tratamiento de datos personales de los deudores y deber de reserva.
- Plazo del encargo y rendición de cuentas de lo recaudado.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define la cartera a gestionar y entrégala con el detalle de cada deuda y su sustento.
- Fija la comisión y el momento en que se devenga (al cobrar, no antes).
- Establece por escrito los métodos de cobranza permitidos y prohíbe expresamente las prácticas abusivas.
- Acuerda cómo y cuándo el gestor rinde cuentas y transfiere lo recaudado.
- Firmen ambas partes e incluyan un anexo de protección de datos del deudor.
Errores comunes a evitar
- No prohibir expresamente las prácticas abusivas, lo que expone al acreedor a multas de Indecopi.
- Compartir datos de los deudores sin respetar la Ley de Protección de Datos Personales.
- No regular cómo se rinde cuentas de lo cobrado, generando desconfianza.
- No fijar el momento exacto en que se gana la comisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué métodos de cobranza están prohibidos?
El artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe enviar documentos que aparenten notificaciones judiciales, hacer visitas o llamadas a horas inapropiadas, informar la deuda a terceros como familiares o vecinos, y todo trato hostigante o intimidatorio.
¿El acreedor también responde si la cobranza es abusiva?
Sí. Indecopi puede sancionar tanto a la empresa de cobranza como al acreedor que la contrató, porque la responsabilidad por idoneidad del servicio recae en el proveedor. Por eso el contrato debe exigir prácticas lícitas y permitir resolverlo si el gestor abusa.
¿Puedo entregar los datos de mis deudores a la empresa de cobranza?
Puedes hacerlo para la finalidad de gestionar el cobro, pero debes cumplir la Ley 29733: la empresa de cobranza actúa como encargada del tratamiento, debe guardar reserva y no usar los datos para otros fines.
¿La comisión se paga aunque no se recupere nada?
Depende de lo pactado. Lo usual en cobranza por resultado es que la comisión se devengue solo sobre lo efectivamente recuperado. Conviene dejarlo claro, ya que la libertad de pacto de los artículos 1354 y 1361 del Código Civil admite distintos esquemas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de cobranza
¿El modelo de contrato de servicios de cobranza es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-cobranza/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de cobranza sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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