Contrato de Servicios de Levantamiento Topográfico y Catastral de Predio
Modelo de contrato para contratar a un topógrafo que elabore el plano perimétrico georreferenciado de un predio, conforme al Reglamento de la Ley de Catastro, Decreto Supremo N.° 005-2006-JUS.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE SERVICIOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y CATASTRAL DE PREDIO Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y CATASTRAL, que celebran de una parte [NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL_DEL_PROPIETARIO], identificado con [DNI_O_RUC] N.° [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PROPIETARIO], a quien en adelante se le denominará "EL CLIENTE"; y de otra parte [NOMBRE_DEL_TOPÓGRAFO], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_TOPÓGRAFO], colegiado en el [COLEGIO_DE_INGENIEROS_DEL_PERÚ] con registro N.° [NÚMERO_DE_COLEGIATURA], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_TOPÓGRAFO], a quien en adelante se le denominará "EL TOPÓGRAFO"; en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- EL CLIENTE es propietario o posesionario del predio ubicado en [UBICACIÓN_DEL_PREDIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], y requiere contar con el levantamiento topográfico y el plano perimétrico georreferenciado del predio para efectos de [FINALIDAD: saneamiento físico legal, independización, inscripción registral, u otro]. SEGUNDO.- El Reglamento de la Ley de Catastro, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2006-JUS, establece que los planos perimétricos y de ubicación destinados a trámites de saneamiento e independización deben contar con coordenadas UTM referidas al Datum oficial, elaborados por profesional competente. CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. EL TOPÓGRAFO se obliga a prestar a favor de EL CLIENTE el servicio de levantamiento topográfico y catastral del predio identificado en los antecedentes, consistente en la medición, georreferenciación y elaboración de los planos perimétrico, de ubicación y de localización correspondientes, con coordenadas UTM conforme al Reglamento de la Ley de Catastro, Decreto Supremo N.° 005-2006-JUS. SEGUNDA.- ALCANCE DEL SERVICIO. El servicio comprende: a) el reconocimiento de campo y la verificación de linderos y colindancias; b) la medición mediante equipo de precisión (estación total, GPS geodésico u otro); c) el procesamiento de la información y la elaboración de los planos perimétrico, de ubicación y de localización, con su respectiva memoria descriptiva; y d) la entrega de los archivos digitales e impresos conforme a los formatos exigidos por la entidad ante la cual se tramitará el saneamiento. TERCERA.- ACCESO AL PREDIO. EL CLIENTE se obliga a facilitar el acceso al predio para la ejecución del levantamiento topográfico, así como a acompañar o designar a un representante que identifique los linderos del predio ante EL TOPÓGRAFO. CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA. EL TOPÓGRAFO se obliga a entregar los planos y la memoria descriptiva dentro del plazo de [PLAZO_EN_DÍAS] días calendario contados desde la ejecución del trabajo de campo, salvo causas de fuerza mayor debidamente sustentadas. QUINTA.- HONORARIOS. EL CLIENTE pagará a EL TOPÓGRAFO por concepto de honorarios profesionales la suma de [MONTO] ([MONTO_EN_LETRAS]), pagadera de la siguiente forma: [DETALLE_DEL_CRONOGRAMA_DE_PAGOS]. SEXTA.- RESPONSABILIDAD TÉCNICA. EL TOPÓGRAFO asume responsabilidad profesional por la exactitud de las mediciones y la conformidad de los planos con la normativa catastral vigente, obligándose a subsanar sin costo adicional cualquier observación formulada por la entidad registral o municipal derivada de errores atribuibles a su labor. SÉTIMA.- USO DE LOS PLANOS. Los planos y la memoria descriptiva elaborados serán de propiedad de EL CLIENTE, quien podrá utilizarlos para los trámites de saneamiento físico legal, independización o inscripción registral que estime pertinentes. OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener reserva sobre la información técnica y documentaria del predio a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. NOVENA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por las leyes peruanas, sometiéndose las partes a los jueces y tribunales de [CIUDAD]. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares de igual tenor, en [LUGAR], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. _________________________ [NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL_DEL_PROPIETARIO] EL CLIENTE _________________________ [NOMBRE_DEL_TOPÓGRAFO] EL TOPÓGRAFO
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando necesites contratar a un topógrafo para elaborar el levantamiento topográfico y los planos perimétrico, de ubicación y de localización de un predio, con coordenadas UTM, requisito habitual para trámites de saneamiento físico legal, independización o inscripción registral conforme al Reglamento de la Ley de Catastro, Decreto Supremo N.° 005-2006-JUS.
También es útil para el topógrafo, quien puede formalizar el alcance técnico del servicio, el plazo de entrega y sus honorarios profesionales, dejando constancia de su responsabilidad técnica sobre la exactitud de las mediciones.
Qué datos necesitas
Reúne la ubicación exacta del predio, la finalidad del levantamiento (saneamiento, independización, inscripción registral), los datos de colegiatura del topógrafo, el plazo para la entrega de los planos y la memoria descriptiva, y el monto de los honorarios pactados.
Paso a paso
1. Identifica el predio y la finalidad del levantamiento. 2. Facilita el acceso al predio y designa a quien identifique los linderos ante el topógrafo. 3. Define el plazo de entrega de los planos. 4. Fija los honorarios y la forma de pago. 5. Verifica que los planos incluyan coordenadas UTM conforme al Reglamento de la Ley de Catastro. 6. Recibe los planos y la memoria descriptiva para su uso en el trámite correspondiente.
Errores comunes
Un error frecuente es no verificar que los planos cuenten con coordenadas UTM referidas al Datum oficial, requisito exigido por el Decreto Supremo N.° 005-2006-JUS para trámites de saneamiento e independización. También es común no coordinar la identificación física de los linderos con los colindantes, lo que puede generar observaciones posteriores. Otro descuido habitual es no prever quién asume el costo de subsanar observaciones formuladas por la entidad registral o municipal por errores del levantamiento.
Preguntas frecuentes
¿Para qué trámites sirve este levantamiento? Principalmente para saneamiento físico legal, independización de predios e inscripción registral ante la SUNARP, aunque también puede requerirse para trámites municipales o catastrales.
¿Qué equipo usa el topógrafo? Generalmente estación total o GPS geodésico, según la precisión requerida por la finalidad del levantamiento.
¿Quién es responsable si los planos tienen errores? El topógrafo asume responsabilidad profesional por la exactitud de las mediciones y debe subsanar sin costo adicional los errores atribuibles a su labor.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de levantamiento topográfico y catastral de predio
¿El modelo de contrato de servicios de levantamiento topográfico y catastral de predio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-levantamiento-topografico-y-catastral-de-predio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de levantamiento topográfico y catastral de predio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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