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Contratos

Contrato de Servicios Funerarios

Contrato de prestación de servicios funerarios y de sepelio entre la funeraria y el contratante, regulado por el Código Civil (Art. 1764 CC, locación de servicios) y la Ley 29571 de protección al consumidor.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS

Conste por el presente documento el contrato de servicios funerarios que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_FUNERARIA], con RUC [RUC_FUNERARIA], con domicilio en [DIRECCION_FUNERARIA], representada por [REPRESENTANTE_FUNERARIA], a quien se denomina LA FUNERARIA, y de la otra parte [NOMBRE_CONTRATANTE], con DNI [DNI_CONTRATANTE], con domicilio en [DIRECCION_CONTRATANTE], a quien se denomina EL CONTRATANTE, en los términos siguientes.

PRIMERA. OBJETO. LA FUNERARIA se obliga a prestar los servicios funerarios para el sepelio de [NOMBRE_FALLECIDO], a cambio de la retribución pactada, conforme a la locación de servicios prevista en el artículo 1764 del Código Civil.

SEGUNDA. SERVICIOS INCLUIDOS. El servicio comprende: ataúd modelo [MODELO_ATAUD], preparación del cuerpo, capilla ardiente, carroza, traslado al cementerio [NOMBRE_CEMENTERIO] y los demás detallados en [DETALLE_SERVICIOS]. No incluye los servicios que se contraten por separado.

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total es de [MONTO_TOTAL] soles, pagaderos así: [FORMA_DE_PAGO]. LA FUNERARIA entrega comprobante de pago conforme a ley.

CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. Los servicios se ejecutan de inmediato a partir de la suscripción, dada la naturaleza del servicio, y dentro de las [NUMERO_HORAS] horas siguientes.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE entrega el certificado de defunción, el DNI del fallecido y la documentación exigida por la municipalidad y el cementerio.

SEXTA. CALIDAD E IDONEIDAD. LA FUNERARIA garantiza la idoneidad del servicio conforme al artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y responde por todo defecto en la prestación.

SÉPTIMA. RESOLUCIÓN. El incumplimiento de cualquier obligación esencial faculta a la parte fiel a resolver el contrato conforme al artículo 1428 del Código Civil.

OCTAVA. CONTROVERSIAS. Toda discrepancia se resuelve ante los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], sin perjuicio del derecho de acudir a INDECOPI.

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________
LA FUNERARIA

_______________________
EL CONTRATANTE

El Contrato de Servicios Funerarios es el acuerdo por el que una funeraria o cementerio se compromete a brindar servicios relacionados con un fallecimiento (velatorio, ataúd, traslado, cremación, sepultura, trámites) a cambio de un precio. Puede contratarse de forma inmediata, al ocurrir el deceso, o de manera anticipada (planes a futuro o de necesidad inmediata). Sirve para fijar con claridad qué servicios se incluyen, el precio total, las condiciones y los plazos, evitando cobros sorpresa en un momento de vulnerabilidad emocional.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman la funeraria o el cementerio y la persona que contrata (familiar del fallecido o quien adquiere un plan a futuro). Conviene usarlo siempre, tanto en la contratación inmediata como en los planes prepagados, porque el sector ha sido objeto de reclamos por falta de transparencia de precios. Tener el contrato y el detalle escrito de lo incluido protege a la familia frente a cobros adicionales no acordados en un momento de dolor.

Base legal

La actividad se rige por la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Ley 26298, y su reglamento, el Decreto Supremo 03-94-SA. La Ley 31884 modificó la Ley 26298 para obligar a publicar de forma transparente los precios de sepulturas y servicios funerarios. Como contrato de consumo, aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, en especial el deber de información y la idoneidad del artículo 25. Indecopi fiscaliza el cumplimiento de la transparencia de precios.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de la funeraria o cementerio (razón social, RUC) y del contratante (DNI).
  • Datos del fallecido y el certificado de defunción, en la contratación inmediata.
  • Detalle de los servicios incluidos (velatorio, ataúd, traslado, cremación o sepultura).
  • Precio total desglosado y forma de pago.
  • En planes a futuro: vigencia, qué cubre y condiciones de uso o transferencia.
  • Política de cancelación y reembolso.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Solicita la lista de precios publicada, ya que la Ley 31884 obliga a exhibirla con transparencia.
  2. Pide el detalle escrito de cada servicio incluido y su costo desglosado.
  3. Confirma qué no está incluido (tasas municipales, nichos, lápidas) para evitar cobros sorpresa.
  4. Si es un plan a futuro, revisa la vigencia, qué cubre y si se puede transferir o reembolsar.
  5. Firma el contrato y conserva la copia y los comprobantes de pago.

Errores comunes a evitar

  • Aceptar un paquete sin el desglose escrito de precios, expuesto a cobros adicionales.
  • No verificar qué trámites y tasas municipales corren por cuenta de la familia.
  • En planes a futuro, no revisar la vigencia ni la cobertura real del plan.
  • No conservar el contrato y los comprobantes para reclamar ante Indecopi si hay abuso.

Preguntas frecuentes

¿La funeraria está obligada a mostrarme sus precios?

Sí. La Ley 31884, que modificó la Ley 26298, obliga a cementerios y funerarias a publicar sus precios y tarifas en el ingreso del local, su página web y redes sociales. La falta de transparencia es fiscalizada por Indecopi.

¿Pueden cobrarme cosas que no figuraban en el contrato?

No. Todo cobro debe corresponder a lo informado y pactado. Los cobros no acordados vulneran el deber de información y la idoneidad del artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y pueden denunciarse ante Indecopi.

¿Puedo cancelar un plan funerario a futuro y recuperar mi dinero?

Depende de las condiciones pactadas. Revisa la cláusula de cancelación y reembolso antes de contratar. Una política que impida toda devolución de forma desproporcionada puede analizarse como cláusula abusiva conforme a la Ley 29571.

¿Qué documentos necesito para contratar al fallecer un familiar?

Principalmente el certificado de defunción y tu documento de identidad. El cementerio y la funeraria tramitan la inhumación o cremación conforme a la Ley 26298 y su reglamento, el Decreto Supremo 03-94-SA.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios funerarios

¿El modelo de contrato de servicios funerarios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-funerarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios funerarios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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