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Contratos

Contrato de Suministro de Bienes con Cláusula de Exclusividad

Contrato de suministro periódico de bienes con pacto de exclusividad, regulado por los Arts. 1604 a 1620 del Código Civil (exclusividad Arts. 1616 y 1617 CC).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES CON CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD

Conste por el presente documento el contrato de suministro de bienes que celebran de una parte:

EL SUMINISTRANTE: [RAZON_SOCIAL_SUMINISTRANTE], con RUC [RUC_SUMINISTRANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SUMINISTRANTE], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_SUMINISTRANTE], identificado con DNI [DNI_REPRESENTANTE_SUMINISTRANTE], según poder inscrito en la Partida [PARTIDA_REGISTRAL_SUMINISTRANTE].

Y de la otra parte:

EL BENEFICIARIO: [RAZON_SOCIAL_BENEFICIARIO], con RUC [RUC_BENEFICIARIO], con domicilio en [DOMICILIO_BENEFICIARIO], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE_BENEFICIARIO], identificado con DNI [DNI_REPRESENTANTE_BENEFICIARIO].

En los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
El presente contrato se rige por los Arts. 1604 a 1620 del Código Civil. Conforme al Art. 1604 CC, por el suministro el suministrante se obliga a ejecutar en favor del beneficiario prestaciones periódicas o continuadas de bienes. Las partes pactan que la existencia y contenido del contrato consten por escrito, conforme al Art. 1605 CC.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El SUMINISTRANTE se obliga a entregar al BENEFICIARIO, de forma periódica y continuada, los siguientes bienes: [DESCRIPCION_BIENES], con las características técnicas detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de este contrato.

TERCERA: CANTIDAD Y PERIODICIDAD
El SUMINISTRANTE entregará la cantidad de [CANTIDAD_PERIODICA] cada [PERIODICIDAD_ENTREGA]. A falta de determinación de la cuantía en cada entrega, se entenderá comprendida la que corresponda a las necesidades normales del BENEFICIARIO, según el Art. 1614 CC.

CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio unitario de cada bien es de S/ [PRECIO_UNITARIO] más IGV. El BENEFICIARIO pagará dentro de [PLAZO_PAGO] días de recibida cada entrega y la factura respectiva, mediante depósito en la cuenta [CUENTA_BANCARIA_SUMINISTRANTE].

QUINTA: CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD
Las partes pactan exclusividad en favor de [BENEFICIARIO_O_SUMINISTRANTE]. Si la exclusividad se pacta en favor del SUMINISTRANTE, el BENEFICIARIO no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza ni proveerlas con medios propios, conforme al Art. 1616 CC. Si la exclusividad se pacta en favor del BENEFICIARIO, el SUMINISTRANTE no puede, directa ni indirectamente, efectuar prestaciones de igual naturaleza en la zona de [ZONA_EXCLUSIVIDAD], conforme al Art. 1617 CC.

SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
El contrato tiene una vigencia de [PLAZO_VIGENCIA], contado desde el [FECHA_INICIO]. Si las partes deciden continuar a su vencimiento, lo harán por acuerdo escrito.

SÉPTIMA: AVISO PREVIO Y SUSPENSIÓN
Si alguna parte incumple una prestación singular de escasa importancia, la otra no puede suspender la ejecución sin dar aviso previo por escrito, conforme al Art. 1619 CC.

OCTAVA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Cualquiera de las partes puede pedir la resolución del contrato cuando el incumplimiento de la otra tenga una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos, conforme al Art. 1620 CC. La resolución se comunicará por carta notarial.

NOVENA: PENALIDAD
En caso de incumplimiento de la cláusula de exclusividad, la parte infractora pagará una penalidad de S/ [MONTO_PENALIDAD], sin perjuicio de la indemnización de daños conforme al Art. 1321 CC.

DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia se resolverá ante los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], renunciando las partes al fuero de sus domicilios.

En señal de conformidad, las partes firman este documento en la ciudad de [CIUDAD], el [FECHA_FIRMA].

_______________________________
EL SUMINISTRANTE
[RAZON_SOCIAL_SUMINISTRANTE]

_______________________________
EL BENEFICIARIO
[RAZON_SOCIAL_BENEFICIARIO]

El contrato de suministro con cláusula de exclusividad es el acuerdo por el cual un proveedor se obliga a entregar bienes de forma periódica o continuada a un cliente, y además pactan que solo uno de ellos trabajará con el otro en ese rubro. La exclusividad puede ser a favor del proveedor (el cliente solo le compra a él) o a favor del cliente (el proveedor solo le vende a él en una zona). Sirve para asegurar el abastecimiento estable y proteger una relación comercial estratégica, típica entre distribuidores, embotelladoras, grifos y cadenas.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo firman un suministrante (fabricante, mayorista, distribuidor) y un suministrado (comerciante, cadena, empresa). Conviene cuando necesitas garantizar un flujo constante de insumos o productos y quieres amarrar al proveedor, o cuando eres el proveedor y buscas asegurar a un cliente fiel a cambio de mejores precios o una zona exclusiva. La exclusividad protege la inversión de ambas partes: el cliente asegura abastecimiento y precio, y el proveedor asegura volumen y un mercado cautivo, sin que entre la competencia.

Base legal peruana vigente 2026

El suministro está regulado en el Código Civil (Decreto Legislativo 295), artículos 1604 al 1620. El artículo 1604 lo define como la obligación de ejecutar prestaciones periódicas o continuadas a cambio de un precio. La exclusividad tiene base expresa: el artículo 1616 regula la exclusividad a favor del suministrante (el suministrado no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza), y el artículo 1617 regula la exclusividad a favor del suministrado (el suministrante no puede prestar a terceros en la zona pactada). El artículo 1614 limita la cláusula de preferencia a un plazo máximo de cinco años. Toda cláusula de exclusividad debe respetar las normas de libre competencia del Decreto Legislativo 1034.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del suministrante y del suministrado, con RUC y domicilios.
  • Descripción de los bienes a suministrar, con calidad y especificaciones.
  • La frecuencia y el volumen de las entregas periódicas.
  • El precio por unidad o por entrega y la forma de pago.
  • El tipo de exclusividad pactada y la zona o el rubro que abarca.
  • El plazo del contrato y las causales de resolución por incumplimiento.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Define los bienes, la frecuencia y el volumen de las entregas (artículo 1604).
  2. Pacta el precio por prestación y la forma de pago de cada entrega (artículo 1609).
  3. Redacta la cláusula de exclusividad indicando a favor de quién opera (artículos 1616 o 1617).
  4. Verifica que la exclusividad no vulnere la libre competencia (Decreto Legislativo 1034).
  5. Fija el plazo, las causales de suspensión y resolución (artículos 1619 y 1620).
  6. Firmen ambas partes y, si el valor es alto, legalicen las firmas ante notario.

Errores comunes a evitar

  • No precisar a favor de quién opera la exclusividad, confundiendo derechos y obligaciones.
  • Pactar exclusividades que restringen indebidamente la competencia (Decreto Legislativo 1034).
  • Olvidar el volumen mínimo, dejando la entrega periódica sin parámetros claros.
  • No prever la suspensión por incumplimiento de pago (artículo 1619 del Código Civil).

Preguntas frecuentes

La exclusividad a favor del proveedor es válida en el Perú?

Sí. El artículo 1616 del Código Civil permite pactar que el suministrado no reciba de terceros prestaciones de la misma naturaleza. Es perfectamente válida, siempre que no se use para abusar de una posición de dominio o restringir la competencia, lo que sancionaría el Decreto Legislativo 1034.

Puedo dejar de surtir al cliente si no me paga?

Sí, con aviso previo. El artículo 1619 del Código Civil permite al suministrante suspender la ejecución de las prestaciones si el suministrado incurre en incumplimiento de mediana gravedad, como el atraso en los pagos. Si el incumplimiento es de notable importancia, puedes resolver el contrato según el artículo 1620.

La cláusula de exclusividad puede ser para siempre?

No es recomendable y puede ser cuestionada. Si bien la ley no fija un tope general para la exclusividad, el artículo 1614 del Código Civil limita la cláusula de preferencia a cinco años, y la libre competencia exige que las restricciones sean razonables y temporales. Lo prudente es pactar un plazo definido y renovable.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de suministro de bienes con cláusula de exclusividad

¿El modelo de contrato de suministro de bienes con cláusula de exclusividad es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-suministro-de-bienes-con-clausula-de-exclusividad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de suministro de bienes con cláusula de exclusividad sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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