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Contratos

Contrato de Tarjeta de Crédito

Contrato de afiliación a tarjeta de crédito entre la empresa del sistema financiero y el cliente, regulado por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Res. SBS 6523-2013) y la Ley 28587 de transparencia.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

Conste por el presente documento el contrato de tarjeta de crédito que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_EMISOR], con RUC [RUC_EMISOR], empresa del sistema financiero autorizada por la SBS, con domicilio en [DIRECCION_EMISOR], representada por [REPRESENTANTE_EMISOR], a quien se denomina EL EMISOR, y de la otra parte [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [DNI_CLIENTE], con domicilio en [DIRECCION_CLIENTE], a quien se denomina EL CLIENTE, en los términos siguientes.

PRIMERA. OBJETO. EL EMISOR otorga a EL CLIENTE una línea de crédito instrumentada en una tarjeta de crédito, conforme al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS 6523-2013 y sus modificatorias.

SEGUNDA. LÍNEA DE CRÉDITO. La línea de crédito aprobada es de [MONTO_LINEA] soles. EL CLIENTE puede disponer de ella mediante compras, consumos y disposición de efectivo, hasta el límite asignado.

TERCERA. TASAS Y COSTOS. La tasa de interés compensatorio es de [TASA_INTERES] por ciento efectivo anual y la moratoria de [TASA_MORATORIA] por ciento. La membresía anual es de [MONTO_MEMBRESIA] soles. EL EMISOR informa la TCEA y el detalle de comisiones conforme a la Ley 28587, Ley de Transparencia de Información Financiera.

CUARTA. ESTADO DE CUENTA. EL EMISOR remite mensualmente el estado de cuenta con el detalle de consumos, el pago mínimo, el pago total y la fecha de vencimiento, conforme al Reglamento Res. SBS 6523-2013.

QUINTA. PAGOS. EL CLIENTE se obliga a pagar al menos el pago mínimo en la fecha de vencimiento. El pago total dentro del plazo evita la generación de intereses sobre las compras.

SEXTA. MODIFICACIONES. Toda modificación de tasas, comisiones o condiciones se comunica a EL CLIENTE con la anticipación mínima legal, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), pudiendo el cliente resolver el contrato sin penalidad.

SÉPTIMA. PÉRDIDA O ROBO. Comunicada la pérdida, robo o uso fraudulento de la tarjeta, EL CLIENTE no responde por los consumos posteriores al aviso, conforme al Reglamento Res. SBS 6523-2013.

OCTAVA. RESOLUCIÓN. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato. EL CLIENTE puede hacerlo en cualquier momento pagando el saldo deudor, sin penalidades indebidas.

NOVENA. CONTROVERSIAS. Las discrepancias se resuelven ante los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL] o ante INDECOPI y la Plataforma de la SBS.

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________
EL EMISOR

_______________________
EL CLIENTE

El contrato de tarjeta de crédito es el documento con el que una entidad del sistema financiero (banco, financiera o caja) te abre una línea de crédito revolvente que puedes usar mediante una tarjeta para comprar bienes y servicios o disponer de efectivo, comprometiéndote a devolver lo usado más los intereses y comisiones según el cronograma de pago. Es un contrato de adhesión: las condiciones las pone la entidad y tú las aceptas, pero la ley te protege con reglas de transparencia, límites a los cobros y derecho a información clara. Saber qué dice este contrato es vital, porque ahí están la tasa de interés, las comisiones, el manejo de la línea y tus derechos como usuario.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo emite la entidad financiera y lo acepta el cliente (el titular). Es la entidad la que redacta el contrato; el usuario lo revisa y firma. Te conviene entenderlo a fondo antes de aceptar: conocer la tasa de costo efectivo anual (TCEA), las comisiones, las condiciones de aumento o reducción de la línea y los servicios adicionales. No es un contrato que tú redactas, pero sí uno que debes leer con lupa para no llevarte sorpresas en el estado de cuenta.

Base legal

  • Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito de la SBS (Resolución SBS 6523-2013, modificado por la Resolución SBS 02286-2024): regula el contenido del contrato, el manejo de la línea y la seguridad.
  • Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, y el Reglamento de Transparencia de la SBS: exigen información clara sobre tasas, comisiones y gastos.
  • Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: prohíbe cláusulas abusivas y garantiza la idoneidad del servicio financiero.
  • Ley 31143, que protege de la usura a los consumidores: faculta al Banco Central de Reserva a fijar tasas máximas de interés.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tu identificación: DNI o carné de extranjería y datos de contacto.
  • Sustento de ingresos para evaluar la línea (boletas, declaraciones o recibos).
  • La hoja resumen con la TCEA, comisiones y gastos.
  • El cronograma o reglas de pago mínimo y fecha de facturación.
  • Las condiciones de aumento o reducción de la línea de crédito.
  • La lista de servicios adicionales asociados y su costo.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Solicita la tarjeta en la entidad y pasa la evaluación crediticia.
  2. Pide y lee la hoja resumen: TCEA, comisiones, gastos y condiciones de la línea.
  3. Confirma cómo se calcula el pago mínimo y cuándo es la fecha de facturación.
  4. Verifica que el aumento de la línea requiera tu consentimiento previo y que solo tú elijas los servicios adicionales.
  5. Firma el contrato y la hoja resumen; guarda copia de ambos.
  6. Si detectas un cobro indebido, reclama primero ante la entidad y, si no lo resuelve, ante la SBS o Indecopi.

Errores comunes a evitar

  • Firmar sin leer la hoja resumen y desconocer la TCEA real.
  • Pagar solo el mínimo de forma constante: los intereses se acumulan rápido.
  • Aceptar servicios adicionales que no pediste; por norma, solo el titular puede elegirlos.
  • No revisar el estado de cuenta y dejar pasar cobros indebidos o consumos no reconocidos.

Preguntas frecuentes

¿La entidad puede subir mi línea de crédito sin avisarme?

No. Tras la modificación introducida por la Resolución SBS 02286-2024 al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el aumento de la línea requiere el consentimiento previo del usuario. El contrato debe indicar el mecanismo para recabar esa autorización.

¿Pueden cobrarme servicios adicionales que no pedí?

No. La norma vigente establece que solo el titular de la línea puede elegir los servicios adicionales asociados a la tarjeta. Cualquier cobro por servicios no autorizados es reclamable ante la SBS o Indecopi.

¿Hay un tope a la tasa de interés?

Sí. La Ley 31143 faculta al Banco Central de Reserva a fijar tasas máximas de interés convencional, que se publican periódicamente. Un cobro por encima de ese tope constituye usura y es ilegal.

¿Qué hago si no reconozco un consumo?

Repórtalo de inmediato a la entidad y presenta el reclamo. Bajo el Reglamento de la SBS y la Ley 29571, la entidad debe atender el reclamo y, según el caso, asumir las operaciones no reconocidas si no acredita tu responsabilidad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de tarjeta de crédito

¿El modelo de contrato de tarjeta de crédito es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-tarjeta-de-credito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de tarjeta de crédito sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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