Contrato de Cesión de Crédito
Contrato de cesión de crédito por el cual el cedente transfiere al cesionario su derecho a cobrar una acreencia, conforme a los Arts. 1206, 1207 y 1211 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO Conste por el presente documento el Contrato de Cesión de Crédito que celebran de una parte [NOMBRE_CEDENTE], identificado con [TIPO_DOC_CEDENTE] [NUM_DOC_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], a quien se denomina EL CEDENTE, y de la otra parte [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con [TIPO_DOC_CESIONARIO] [NUM_DOC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], a quien se denomina EL CESIONARIO, en los términos siguientes. PRIMERA. EL CRÉDITO El Cedente es titular de un crédito contra [NOMBRE_DEUDOR], identificado con [DOC_DEUDOR], por la suma de [MONTO_CREDITO] soles, originado en [TITULO_ORIGEN, ej. contrato de compraventa de fecha [FECHA]], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO]. SEGUNDA. OBJETO El Cedente transfiere al Cesionario el derecho a exigir al deudor la prestación antes descrita, conforme al Art. 1206 del Código Civil. La cesión consta por escrito bajo sanción de nulidad, según el Art. 1207 del Código Civil. TERCERA. PRECIO DE LA CESIÓN El Cesionario paga al Cedente la suma de [PRECIO_CESION] soles, mediante [FORMA_PAGO], que el Cedente declara recibir a su entera satisfacción. CUARTA. ALCANCE La cesión comprende los privilegios, garantías reales y personales y los accesorios del derecho transmitido, conforme al Art. 1211 del Código Civil, salvo el pacto en contrario que las partes precisen aquí: [PACTO_EXCLUSION]. QUINTA. GARANTÍA DEL CEDENTE El Cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, conforme al Art. 1212 del Código Civil. No garantiza la solvencia del deudor, salvo pacto expreso: [PACTO_SOLVENCIA]. SEXTA. COMUNICACIÓN AL DEUDOR El Cedente o el Cesionario comunicarán la cesión al deudor para que el pago surta efecto frente al Cesionario, conforme al Art. 1215 del Código Civil. SÉPTIMA. LEY APLICABLE Este contrato se rige por la ley peruana y las controversias se someten a los jueces de [SEDE_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL CEDENTE EL CESIONARIO
El contrato de cesión de crédito es la modalidad de cesión de derechos enfocada específicamente en transferir un derecho de cobro dinerario. El cedente, que es acreedor de una suma de dinero, transfiere ese crédito al cesionario, quien pasa a ser el nuevo titular y podrá cobrarle al deudor. En el Código Civil peruano la cesión de crédito se rige por las reglas generales de la cesión de derechos (artículos 1206 al 1217), pues el crédito es una especie dentro del género de los derechos cedibles. Es la herramienta típica del factoring, la compra de carteras de cobranza y la transferencia de facturas.
Cuando usarlo
Lo usas cuando una empresa o persona necesita liquidez inmediata y vende su derecho de cobro a un tercero a cambio de dinero (normalmente con un descuento). También cuando quieres pagar una deuda propia cediendo un crédito que tienes frente a otro, o cuando reorganizas la cobranza de tu negocio. Es muy común entre proveedores que ceden facturas por cobrar a entidades financieras o empresas de factoring.
Base legal peruana
- Artículo 1206 del Código Civil: el crédito es un derecho cedible; el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación al deudor.
- Artículo 1207 del Código Civil: la cesión del crédito debe constar por escrito bajo sanción de nulidad.
- Artículo 1212 del Código Civil: el cedente garantiza la existencia y exigibilidad del crédito al momento de la cesión.
- Artículo 1213 del Código Civil: el cedente no responde de la solvencia del deudor, salvo que lo haya garantizado expresamente y hasta el límite de lo recibido.
- Artículo 1215 del Código Civil: la cesión surte efecto frente al deudor desde que la acepta o le es comunicada de modo fehaciente.
- Artículo 1216 del Código Civil: el deudor que paga al cedente antes de conocer la cesión queda liberado.
Como rellenarlo bien
Detalla el crédito cedido: monto exacto, moneda, origen (número de factura, contrato o título), fecha de vencimiento e intereses pendientes. Identifica al deudor cedido para que el cesionario sepa a quien y cuanto cobrar. Indica el precio de la cesión si es onerosa. Define con claridad si el cedente solo garantiza la existencia del crédito (cesión pro soluto) o también la solvencia del deudor (cesión pro solvendo), porque eso decide quien asume el riesgo de impago. Cierra comunicando la cesión al deudor por vía notarial.
Errores comunes
- Confundir cesión pro soluto con pro solvendo. Si no precisas el alcance de la garantía, el cedente solo responde de la existencia del crédito, no del impago del deudor.
- Ceder un crédito ya cobrado o inexistente. El cedente responde por la existencia conforme al artículo 1212, lo que puede generarle responsabilidad.
- No notificar al deudor. Si paga al cedente sin saber de la cesión, queda liberado por el artículo 1216 y el cesionario se queda sin cobro.
Preguntas frecuentes
En que se diferencia de la cesión de derechos? La cesión de crédito es una especie de cesión de derechos limitada a un derecho de cobro de dinero. Comparten las mismas normas (artículos 1206 y siguientes), solo cambia el objeto.
Si el deudor no paga, puedo reclamarle al cedente? Solo si el cedente garantizo expresamente la solvencia del deudor. Sin ese pacto, el artículo 1213 lo libera de responder por el impago.
Sirve para ceder facturas? Sí, es la base civil de esa operación. Para facturas negociables existen además reglas especiales de títulos valores, pero la cesión de crédito cubre el derecho de cobro ordinario.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de crédito
¿El modelo de contrato de cesión de crédito es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-credito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de crédito sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Cesión de Derechos
Contrato mediante el cual el cedente transfiere derechos a un cesionario. Art. 1206 al 1218 CC.
Contrato de Cesión de Uso Gratuito de Inmueble (Comodato)
Comodato de inmueble por el que el comodante entrega gratuitamente el bien para su uso temporal y posterior devolución, conforme al Art. 1728 del Código Civil peruano.
Contrato de Cesión de Marca o Nombre Comercial
Contrato por el cual el titular transfiere la propiedad de una marca o nombre comercial registrado a un cesionario, conforme al Art. 161 de la Decisión 486 de la CAN y el Art. 14 del Decreto Legislativo 1075, inscribible ante INDECOPI.
Contrato de Cesión de Uso
Modelo de contrato de cesión de uso temporal de un bien a título oneroso o gratuito, regulado supletoriamente por las normas del Código Civil, Art. 1140 y siguientes.
Contrato de Cesión de Cartera de Clientes
Contrato por el que el cedente transfiere al cesionario su cartera de clientes y los créditos asociados, con tratamiento de datos personales. Marco de los Arts. 1206 del Código Civil y la Ley 29733.
Contrato de Cesión de Deudas con Liberación del Deudor
Modelo de cesión de deuda con consentimiento del acreedor y liberación expresa del deudor cedente, conforme a los Arts. 1435 y 1437 del Código Civil. Diferencia de la asunción simple. Word.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras