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Contratos

Contrato de Cesión de Cartera de Clientes

Contrato por el que el cedente transfiere al cesionario su cartera de clientes y los créditos asociados, con tratamiento de datos personales. Marco de los Arts. 1206 del Código Civil y la Ley 29733.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES

Conste por el presente documento el contrato de cesión de cartera de clientes que celebran de una parte [NOMBRE_CEDENTE], con RUC [RUC_CEDENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], a quien se denomina EL CEDENTE, y de la otra parte [NOMBRE_CESIONARIO], con RUC [RUC_CESIONARIO] y domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], a quien se denomina EL CESIONARIO.

PRIMERA. OBJETO. El Cedente transfiere al Cesionario su cartera de clientes del rubro [RUBRO], detallada en el Anexo 1, junto con los contratos vigentes y los créditos pendientes asociados.

SEGUNDA. CESIÓN DE CRÉDITOS. La cesión de los créditos comprendidos se rige por los artículos 1206 y siguientes del Código Civil. El Cedente transfiere los créditos con sus garantías y accesorios, conforme al artículo 1211 del Código Civil.

TERCERA. PRECIO. El Cesionario paga al Cedente la suma de [MONTO_PRECIO] ([MONEDA]) por la cartera cedida, en la forma siguiente: [FORMA_PAGO].

CUARTA. DATOS PERSONALES. La transferencia de los datos personales de los clientes se sujeta a la Ley 29733 de Protección de Datos Personales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 016-2024-JUS. El Cedente garantiza que cuenta con el consentimiento o base legal para la transferencia y el Cesionario se obliga a tratar los datos solo para la continuidad de la relación comercial.

QUINTA. COMUNICACIÓN A LOS CLIENTES. Las partes comunican la cesión a los clientes dentro de [PLAZO_COMUNICACION] días. Tratándose de créditos, la cesión produce efecto frente al deudor desde que se le comunica o la acepta, conforme al artículo 1215 del Código Civil.

SEXTA. GARANTÍA DEL CEDENTE. El Cedente garantiza la existencia y legitimidad de la cartera y de los créditos al momento de la cesión, conforme al artículo 1212 del Código Civil. No garantiza la solvencia futura de los clientes, salvo pacto expreso.

SÉTIMA. NO COMPETENCIA. El Cedente se obliga a no contactar ni captar a los clientes cedidos por el plazo de [PLAZO_NO_COMPETENCIA] dentro de la zona de [ZONA].

OCTAVA. ENTREGA DE INFORMACIÓN. El Cedente entrega al Cesionario los expedientes, historiales y documentación de la cartera dentro de [PLAZO_ENTREGA] días.

NOVENA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


________________________
EL CEDENTE


________________________
EL CESIONARIO

El contrato de cesión de cartera de clientes es el documento con el que una empresa o profesional (el cedente) transfiere a otro (el cesionario) su base de clientes, junto con la información, los contratos vigentes y, según el caso, las cuentas por cobrar y la relación comercial asociada, a cambio de un precio. Se usa cuando alguien vende o reorganiza su negocio, se retira de una línea de servicios o quiere monetizar su cartera. No es solo entregar una lista: implica transferir el valor de la relación con esos clientes y, muchas veces, acompañar la transición para que migren al nuevo proveedor. Por eso suele venir con un pacto de no competencia y obligaciones de colaboración.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el cedente (dueño actual de la cartera) y el cesionario (quien la adquiere). Te conviene cuando vendes una parte de tu negocio, te jubilas, fusionas operaciones o quieres salir de un segmento, y deseas que tus clientes pasen ordenadamente a manos del comprador. También sirve al comprador para crecer rápido captando una cartera ya consolidada en lugar de construirla desde cero.

Base legal

  • Artículos 1206 al 1217 del Código Civil: regulan la cesión de derechos; cuando la cartera incluye créditos o posiciones contractuales, aplica esta figura.
  • Artículos 1435 al 1439 del Código Civil: regulan la cesión de posición contractual, necesaria cuando se transfieren contratos vigentes con clientes, que exige el consentimiento del cliente cedido.
  • Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento: la transferencia de datos de clientes requiere base legal y, según el caso, el consentimiento del titular.
  • Artículo 1354 del Código Civil: libertad para pactar el precio, el alcance y las garantías de la cesión.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de ambas partes: razón social o nombre, RUC o DNI, representante y domicilio.
  • Descripción de la cartera: número de clientes, segmentos y facturación histórica.
  • Lista de contratos vigentes que se transfieren y su estado.
  • Precio, forma de pago y posibles ajustes según retención de clientes (earn-out).
  • Acuerdo sobre tratamiento de datos personales conforme a la Ley 29733.
  • Pacto de no competencia y obligaciones de transición, si los hay.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define con precisión qué incluye la cartera: solo datos, contratos vigentes o también cuentas por cobrar.
  2. Acuerda el precio y si parte se condiciona a cuántos clientes se mantienen tras la transición.
  3. Para los contratos vigentes, gestiona el consentimiento de los clientes cedidos (cesión de posición contractual).
  4. Cumple la Ley de Protección de Datos: informa o recaba consentimiento para transferir la información de clientes.
  5. Firmen ambas partes; conviene legalizar firmas ante notario y, si hay montos altos, escritura pública.
  6. Realiza la transición acompañada (comunicaciones, presentaciones) para que los clientes migren sin fricción.

Errores comunes a evitar

  • Transferir datos de clientes sin cumplir la Ley 29733, lo que expone a multas de la Autoridad de Protección de Datos.
  • Creer que basta entregar la lista: los contratos vigentes requieren consentimiento del cliente para cederse.
  • No pactar garantías sobre la calidad de la cartera (clientes activos, no morosos).
  • Omitir el pacto de no competencia, dejando al cedente libre para recuperar a los mismos clientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi cartera de clientes sin avisarles?

Para transferir solo datos personales necesitas cumplir la Ley 29733, que generalmente exige base legal o consentimiento. Para ceder contratos vigentes, el artículo 1435 del Código Civil requiere el consentimiento del cliente cedido. No basta con un simple traspaso silencioso.

¿Qué pasa si los clientes no quieren pasar al comprador?

El cliente no está obligado a aceptar la cesión de su contrato si esta requiere su consentimiento. Por eso conviene una transición acompañada y, en el precio, prever ajustes según cuántos clientes finalmente se mantienen.

¿Es válido prohibir que el vendedor vuelva a captar a esos clientes?

Sí, mediante un pacto de no competencia. Debe ser razonable en plazo, territorio y actividad para no infringir las normas de libre competencia (Decreto Legislativo 1034). Un pacto ilimitado puede ser observado.

¿Necesito escritura pública?

No es obligatoria, pero por los montos y la complejidad conviene legalizar firmas o elevar a escritura pública para dar seguridad jurídica y facilitar la prueba frente a terceros.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de cartera de clientes

¿El modelo de contrato de cesión de cartera de clientes es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-cartera-de-clientes/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de cartera de clientes sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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