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Contratos

Contrato de Cesión de Deudas con Liberación del Deudor

Modelo de cesión de deuda con consentimiento del acreedor y liberación expresa del deudor cedente, conforme a los Arts. 1435 y 1437 del Código Civil. Diferencia de la asunción simple. Word.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE DEUDAS CON LIBERACIÓN DEL DEUDOR

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte el DEUDOR CEDENTE [NOMBRE_CEDENTE], identificado con DNI [DNI_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE]. De otra parte el DEUDOR CESIONARIO [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con DNI [DNI_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO]. Y con la intervención del ACREEDOR [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR]. En los términos siguientes.

PRIMERA. ANTECEDENTES. El deudor cedente mantiene frente al acreedor una obligación de pago de S/ [MONTO_DEUDA] por concepto de [ORIGEN_DEUDA], con vencimiento al [FECHA_VENCIMIENTO].

SEGUNDA. OBJETO. El deudor cedente cede al cesionario la posición pasiva en la obligación descrita. El cesionario asume la deuda y se obliga a pagarla al acreedor en los términos pactados.

TERCERA. CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR. Conforme al Art. 1435 del Código Civil, el acreedor interviene y presta su consentimiento expreso a la cesión de la deuda, requisito indispensable para que esta produzca efecto frente a él.

CUARTA. LIBERACIÓN DEL CEDENTE. El acreedor declara liberar expresamente al deudor cedente de toda responsabilidad sobre la obligación cedida. Conforme al Art. 1437 del Código Civil, a falta de declaración expresa de liberación, el deudor cedente quedaría obligado solidariamente con el cesionario, lo que las partes excluyen en este acto.

QUINTA. FORMA DE PAGO. El cesionario pagará la suma de S/ [MONTO_DEUDA] en [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales de S/ [MONTO_CUOTA], con vencimiento el día [DIA_PAGO] de cada mes, en la cuenta [NUMERO_CUENTA].

SEXTA. GARANTÍAS. Las garantías constituidas por terceros se mantienen solo si quien las prestó consiente expresamente la cesión, conforme al Art. 1439 del Código Civil. En este acto [DETALLE_GARANTIAS].

SÉPTIMA. LEY APLICABLE. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

En señal de conformidad, firman en [CIUDAD], el [FECHA].


____________________        ____________________        ____________________
DEUDOR CEDENTE             DEUDOR CESIONARIO          ACREEDOR
DNI [DNI_CEDENTE]          DNI [DNI_CESIONARIO]       DNI [DNI_ACREEDOR]

El contrato de cesión de deudas con liberación del deudor es el acuerdo por el cual una persona (el deudor cedente) transfiere su obligación de pago a un tercero (el deudor cesionario o asuntor), y el acreedor da su consentimiento expreso para que el deudor original quede totalmente liberado. A diferencia de una simple delegación o de un fiador adicional, aquí el primer deudor sale del vínculo y solo queda obligado el nuevo.

Para qué sirve

Sirve cuando tú debes algo (un préstamo, el saldo de una compra, una cuota inmobiliaria) y otra persona acepta asumir esa deuda en tu lugar, ya sea porque te compró el bien financiado, porque hay una reorganización entre empresas vinculadas, o porque hay un acuerdo de novación subjetiva. Es muy útil en transferencias de inmuebles con hipoteca, ventas de cartera entre empresas, traspasos de fondos de comercio y reestructuraciones familiares.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo suscriben tres partes: el deudor original (cedente), el nuevo deudor (asuntor) y el acreedor. Conviene usarlo cuando quieres salir definitivamente de una obligación, no solo conseguir un fiador. Si el acreedor no firma, no hay liberación: el deudor original sigue respondiendo y lo único que tendrías sería una promesa interna entre cedente y asuntor.

Base legal

El sustento está en el Código Civil peruano: el artículo 1435 regula la cesión de posición contractual y exige el consentimiento del cedido (acreedor). La asunción de deuda está regulada en los artículos 1277 a 1281 del Código Civil, especialmente el artículo 1278, que señala que por la asunción el nuevo deudor sustituye al primitivo quedando este liberado siempre que el acreedor lo consienta expresamente. El artículo 1281 precisa que si la asunción es nula o se rescinde, renace la obligación del deudor primitivo. También aplica el artículo 1277, sobre el convenio entre tercero y deudor, y el artículo 1280, sobre garantías.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos de las tres partes (nombres, DNI o RUC, domicilios).
  • Copia del contrato o título que generó la deuda original (mutuo, contrato de compraventa con saldo, cronograma, pagaré).
  • Monto exacto pendiente, intereses corridos y plazo restante.
  • Garantías existentes (hipoteca, fianza, prenda) y decisión sobre si se mantienen o se sustituyen.
  • Declaración expresa del acreedor liberando al deudor original.
  • Si hay inmueble involucrado, partida registral y carga vigente.

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Negocia primero con el acreedor: sin su firma la liberación no surte efecto frente a él.
  2. Redacta el contrato dejando claro el monto asumido, el cronograma y, sobre todo, una cláusula expresa de liberación del deudor cedente.
  3. Define qué pasa con las garantías. Por defecto, según el artículo 1279 del Código Civil, las garantías otorgadas por terceros se extinguen salvo que estos las ratifiquen.
  4. Suscríbelo entre los tres. Si el monto es alto o hay inmueble, conviene elevarlo a escritura pública ante notario.
  5. Si afecta hipoteca o partida registral, inscríbelo en Sunarp para que sea oponible a terceros.
  6. Conserva una copia firmada para cada parte y comunica formalmente el cambio al acreedor.

Errores comunes a evitar

  • Olvidar la firma del acreedor: sin ella el deudor original sigue obligado.
  • No mencionar expresamente la liberación, lo que convierte la figura en una simple asunción cumulativa.
  • No pactar qué ocurre con las garantías de terceros y perderlas sin querer.
  • No inscribir la modificación cuando hay hipoteca, dejando el registro desactualizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el acreedor no firma?

No hay liberación. Conforme al artículo 1278 del Código Civil, la sustitución requiere consentimiento expreso del acreedor. Sin esa firma solo existe un acuerdo interno entre el deudor original y el asuntor, oponible entre ellos pero no frente al acreedor, que podrá seguir cobrándole al primero.

¿Las garantías se mantienen automáticamente?

No. El artículo 1279 del Código Civil establece que las garantías otorgadas por terceros (fianza, hipoteca de tercero) se extinguen con la asunción, salvo que esos terceros consientan expresamente en mantenerlas. Las garantías constituidas por el propio deudor original también pueden discutirse, por eso es vital regularlo en el contrato.

¿Y si el asuntor no paga, puede el acreedor regresar contra el deudor original?

No, una vez producida la liberación válida. Solo en el supuesto del artículo 1281 del Código Civil, si la asunción se declara nula, renace la obligación del deudor primitivo, sin que renazcan las garantías de terceros extinguidas.

¿Necesito escritura pública?

No siempre, pero es muy recomendable cuando hay inmueble, hipoteca o montos significativos. Si la deuda nació por escritura pública o está inscrita, su modificación debe seguir la misma forma para acceder al registro (principio de tracto sucesivo, artículo 2015 del Código Civil).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de deudas con liberación del deudor

¿El modelo de contrato de cesión de deudas con liberación del deudor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-deudas-con-liberacion-del-deudor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de deudas con liberación del deudor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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