Contrato de Trabajo de Construcción Civil por Obra Determinada
Contrato sujeto al régimen especial de construcción civil para obra o servicio específico, con jornal básico, BUC y aportes a CONAFOVICER (D.Leg. 727, D.S. 003-97-TR).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL POR OBRA DETERMINADA Conste por el presente documento el contrato de trabajo del régimen de construcción civil que celebran, de una parte, [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC [RUC_EMPLEADOR], domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI [DNI_REPRESENTANTE], denominada EL EMPLEADOR. Y de la otra, [NOMBRE_TRABAJADOR], DNI [DNI_TRABAJADOR], domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], denominado EL TRABAJADOR. PRIMERA. RÉGIMEN APLICABLE El presente contrato se rige por el régimen especial de los trabajadores de construcción civil, regulado por el D.Leg. 727 y las normas de negociación colectiva del sector, así como supletoriamente por el D.S. 003-97-TR. SEGUNDA. OBJETO Y CATEGORÍA EL TRABAJADOR se obliga a prestar servicios en la categoría de [CATEGORIA_OPERARIO_OFICIAL_PEON] en la obra denominada [NOMBRE_OBRA], ubicada en [UBICACION_OBRA]. TERCERA. DURACIÓN El contrato se sujeta a la duración de la obra o de la fase de obra para la cual es contratado, iniciando el [FECHA_INICIO] y concluyendo al término de la labor específica, conforme a la naturaleza temporal del régimen. CUARTA. JORNAL Y BONIFICACIONES EL EMPLEADOR pagará un jornal básico diario de S/ [JORNAL_BASICO], más la Bonificación Unificada de Construcción (BUC), bonificación por movilidad, y demás conceptos del pliego vigente de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú. QUINTA. JORNADA La jornada es de ocho horas diarias. El sobretiempo se paga con los recargos de ley. SEXTA. APORTES Y DESCUENTOS EL EMPLEADOR retendrá y aportará lo correspondiente a CONAFOVICER, sistema pensionario elegido por EL TRABAJADOR, EsSalud y SCTR conforme a la Ley 29783. SÉTIMA. BENEFICIOS EL TRABAJADOR percibe CTS, gratificaciones y vacaciones según el régimen de construcción civil. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
El Contrato de Trabajo de Construcción Civil por Obra Determinada es el acuerdo escrito mediante el cual una empresa constructora contrata a un trabajador del régimen especial de construcción civil para ejecutar una obra concreta, con un objeto y un plazo ligados a la duración de esa obra. A diferencia del régimen laboral común, la construcción civil tiene reglas propias de remuneración (jornal básico, BUC, bonificaciones) y beneficios fijados año a año por convenio colectivo.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo celebra la empresa constructora o contratista con el obrero de construcción civil (operario, oficial o peón) para una obra específica. Conviene cuando la actividad encaja en el régimen especial, es decir, cuando se trata de construcción y el costo total de la obra supera el umbral que activa este régimen. El vínculo dura mientras dure la fase de obra para la que se contrató al trabajador, que es una característica esencial de la actividad constructiva, por naturaleza temporal y por obra.
Base legal
El régimen se sustenta en normas históricas y vigentes: la Ley del 2 de marzo de 1945 y el Decreto Legislativo N.° 727 sobre medidas de fomento a la construcción, junto con el marco general de contratos del D.S. N.° 003-97-TR. Las remuneraciones y beneficios se fijan anualmente por convenio colectivo entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). El convenio vigente para 2026 fue suscrito el 5 de diciembre de 2025 y registrado mediante Resolución Ministerial N.° 197-2025-TR, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. El régimen aplica cuando el costo de la obra supera las 50 UIT.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del empleador (razón social, RUC, domicilio) y del trabajador (nombres, DNI, categoría: operario, oficial o peón).
- La identificación y ubicación de la obra determinada a ejecutar.
- El jornal básico según la categoría y la tabla del convenio CAPECO-FTCCP vigente.
- La fase de obra para la que se contrata y su plazo estimado.
- El número de partida o expediente de la obra y su presupuesto referencial.
- La afiliación a CONAFOVICER y al sistema pensionario que elija el trabajador.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que la actividad sea construcción y que el costo de la obra supere las 50 UIT para aplicar el régimen especial.
- Redacta el contrato por escrito, indicando la obra, la categoría del trabajador y el jornal según el convenio vigente.
- Firma ambas partes y entrega un ejemplar al trabajador.
- Registra al trabajador en la planilla electrónica (T-Registro y PLAME) y abónale el jornal con el BUC y las bonificaciones del convenio.
- Realiza los aportes a EsSalud, ONP o AFP y el descuento a CONAFOVICER.
- Al concluir la fase de obra o el contrato, liquida CTS, vacaciones y gratificaciones según las reglas del régimen.
Errores comunes a evitar
- Pagar por debajo del jornal y las bonificaciones del convenio CAPECO-FTCCP del año en curso.
- Tratar al obrero bajo el régimen laboral común cuando corresponde el régimen especial de construcción civil.
- Omitir el descuento y aporte a CONAFOVICER.
- No precisar la obra o la fase para la que se contrata, generando ambigüedad sobre el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo pagar de jornal en 2026?
El jornal depende de la categoría (operario, oficial o peón) y se rige por la tabla del convenio colectivo CAPECO-FTCCP registrado por la Resolución Ministerial N.° 197-2025-TR, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Consulta la tabla oficial publicada por CAPECO.
¿El obrero tiene CTS y gratificaciones?
Sí, con reglas propias del régimen. La CTS y las gratificaciones se calculan sobre la base del jornal y conforme a los porcentajes y fórmulas del régimen especial de construcción civil, distintos del régimen común.
¿Qué pasa al terminar la obra?
El contrato concluye al finalizar la fase de obra para la que se contrató al trabajador, dado el carácter temporal de la actividad. La empresa debe liquidar los beneficios sociales devengados por el tiempo laborado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo de construcción civil por obra determinada
¿El modelo de contrato de trabajo de construcción civil por obra determinada es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-de-construccion-civil-por-obra-determinada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo de construcción civil por obra determinada sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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