Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad
Contrato a plazo fijo (temporal). D.S. 003-97-TR Art. 53-83. Modalidades: inició actividad, necesidad mercado, suplencia, obra. Registro MTPE.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD (PLAZO FIJO)
(D.S. 003-97-TR - TUO del D.L. 728, Art. 53 a 83)
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Conste por el presente documento, el CONTRATO DE TRABAJO
SUJETO A MODALIDAD que celebran, de una parte:
EL EMPLEADOR:
Razón Social : [NOMBRE_EMPRESA]
RUC : [RUC]
Representante : [NOMBRE_REPRESENTANTE]
DNI Rep. : [DNI_REPRESENTANTE]
Domicilio : [DOMICILIO_EMPRESA]
Actividad Econ. : [ACTIVIDAD]
EL TRABAJADOR:
Nombre : [NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI : [DNI_TRABAJADOR]
Fecha Nacimiento : [FECHA_NACIMIENTO]
Domicilio : [DOMICILIO_TRABAJADOR]
Nacionalidad : Peruana
Estado Civil : [ESTADO_CIVIL]
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA - MODALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra bajo la modalidad de:
[ ] INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD (Art. 57 D.S. 003-97-TR)
Plazo máximo: 3 años
[ ] INCREMENTO DE ACTIVIDAD (Art. 57)
Plazo máximo: 3 años
[ ] NECESIDAD DE MERCADO (Art. 58)
Plazo máximo: 5 años
[ ] RECONVERSIÓN EMPRESARIAL (Art. 59)
Plazo máximo: 2 años
[ ] CONTRATO OCASIONAL (Art. 60)
Plazo máximo: 6 meses al año
[ ] CONTRATO DE SUPLENCIA (Art. 61)
Plazo: mientras dure la ausencia del titular
[ ] CONTRATO DE EMERGENCIA (Art. 62)
Plazo: mientras dure la emergencia
[ ] CONTRATO POR OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO (Art. 63)
Plazo: mientras dure la obra o servicio
CLÁUSULA SEGUNDA - CAUSA OBJETIVA DE CONTRATACIÓN
La causa objetiva que justifica la contratación temporal
es la siguiente:
[DESCRIBIR CON DETALLE la causa que justifica la
modalidad elegida. Este es un requisito esencial;
su ausencia genera que se considere contrato a plazo
indeterminado. Ej.: "El incremento de demanda del
servicio de [X] debido a [RAZÓN], lo que requiere
contratar personal temporal para atender..."]
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO
EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios como:
Cargo : [CARGO/PUESTO]
Área/Departamento: [ÁREA]
Funciones : [DESCRIBIR funciones principales]
Centro de Trabajo: [DIRECCIÓN]
CLÁUSULA CUARTA - PLAZO
El presente contrato tiene una duración de [NÚMERO]
meses, iniciándose el [FECHA_INICIO] y concluyendo
el [FECHA_TÉRMINO], pudiendo ser renovado por acuerdo
de las partes, sin exceder el plazo máximo legal de
la modalidad contratada.
CLÁUSULA QUINTA - JORNADA Y HORARIO
La jornada de trabajo será de [NÚMERO] horas semanales
([8] horas diarias), en el siguiente horario:
Lunes a Viernes: [HORA_INICIO] a [HORA_FIN]
[Sabados: HORA_INICIÓ a HORA_FIN (si aplica)]
Refrigerio: [HORA] a [HORA] (no computable - Art. 7
D.S. 007-2002-TR)
CLÁUSULA SEXTA - REMUNERACIÓN
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración
mensual bruta de S/ [MONTO_REMUNERACIÓN], sujeta a
los descuentos de ley:
- AFP/ONP: [PORCENTAJE]%
- Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría (si corresponde)
La remuneración se pagará en forma [mensual/quincenal],
mediante [depósito en cuenta / efectivo].
CLÁUSULA SÉPTIMA - PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba es de [3] meses conforme al Art. 10
del D.S. 003-97-TR. [Para cargos de confianza: 6 meses.
Para cargos de dirección: 12 meses - requiere pacto
expreso por escrito.]
CLÁUSULA OCTAVA - BENEFICIOS SOCIALES
EL TRABAJADOR tiene derecho a los beneficios de ley:
a) CTS: conforme al D.S. 001-97-TR
b) Gratificaciones: julio y diciembre (Ley 27735)
c) Vacaciones: 30 días por año (D.L. 713)
d) Seguro Social: ESSALUD (9% a cargo del empleador)
e) Seguro Vida Ley: a partir del inicio de labores
f) Participación en útilidades: si corresponde (D.L. 892)
CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
a) Cumplir con las funciones asignadas con diligencia
b) Respetar el Reglamento Interno de Trabajo
c) Guardar confidencialidad de la información
d) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo
CLÁUSULA DÉCIMA - CAUSALES DE RESOLUCIÓN
El contrato puede resolverse por:
a) Vencimiento del plazo pactado
b) Mutuo disenso
c) Despido por causa justa (Art. 22-28 D.S. 003-97-TR)
d) Renuncia del trabajador (preaviso de 30 días)
e) Invalidez permanente
f) Jubilación obligatoria
CLÁUSULA UNDECIMA - INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN
ANTICIPADA (Art. 76 D.S. 003-97-TR)
Si EL EMPLEADOR resuelve arbitrariamente el contrato
antes del vencimiento del plazo, deberá abonar una
indemnización equivalente a las remuneraciones dejadas
de percibir hasta el vencimiento del contrato, con un
máximo de 12 remuneraciones.
CLÁUSULA DUODECIMA - BASE LEGAL
- D.S. 003-97-TR: TUO del D.L. 728 (Ley de Productividad
y Competitividad Laboral)
- D.S. 001-96-TR: Reglamento de la Ley de Fomento del
Empleo
- Constitución Política, Art. 22-29
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - REGISTRO
El presente contrato será presentado ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo (MTPE) dentro de los 15 días
naturales de su celebración, conforme al Art. 73 del
D.S. 003-97-TR.
Firmado en [CIUDAD], en dos ejemplares de igual valor,
a los [DÍA] días del mes de [MES] de [ANO].
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
[NOMBRE_EMPRESA] [NOMBRE_TRABAJADOR]
RUC: [RUC] DNI: [DNI_TRABAJADOR]
Rep.: [NOMBRE_REPRESENTANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando necesitas contratar personal por un plazo determinado y existe una causa objetiva que justifica la temporalidad. Los contratos sujetos a modalidad, regulados por el D.S. 003-97-TR (LPCL), son la excepción a la regla de que el contrato de trabajo se presume a plazo indeterminado. Solo proceden cuando la naturaleza del servicio es temporal: inicio de actividad, necesidad de mercado, obra determinada, suplencia, temporada, entre otros. Si no hay causa objetiva real, el contrato se desnaturaliza y se vuelve indefinido.
Tipos de contrato modal
- De naturaleza temporal: inicio de actividad, necesidad de mercado, reconversión empresarial.
- De naturaleza accidental: ocasional, de suplencia, de emergencia.
- De obra o servicio: para obra determinada, intermitente, de temporada.
Requisitos de validez
El contrato modal debe constar por escrito y por triplicado, consignar de forma expresa la causa objetiva que justifica la contratación temporal y su duración. Debe registrarse ante la autoridad de trabajo. Cada modalidad tiene un plazo máximo de duración. Si se superan los plazos máximos, si falta la causa objetiva o si el trabajador sigue laborando vencido el plazo, el contrato se desnaturaliza y se considera de duración indeterminada (Art. 77 LPCL).
Base legal citada literal
- Art. 53 D.S. 003-97-TR: procedencia de los contratos modales.
- Art. 72 D.S. 003-97-TR: requisitos formales del contrato modal.
- Art. 77 D.S. 003-97-TR: causales de desnaturalización.
- Art. 4 D.S. 003-97-TR: presunción de contrato a plazo indeterminado.
Errores frecuentes
- No consignar la causa objetiva concreta. La fórmula genérica facilita la desnaturalización.
- Renovar el contrato más allá del plazo máximo de la modalidad.
- Mantener al trabajador laborando después de vencido el plazo sin nuevo contrato.
Si crees que se desnaturalizó
El trabajador puede reclamar judicialmente con una demanda de desnaturalización de contrato temporal. Si necesitas un esquema de menos horas, revisa el contrato de trabajo a tiempo parcial.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo sujeto a modalidad
¿El modelo de contrato de trabajo sujeto a modalidad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-sujeto-a-modalidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo sujeto a modalidad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Contrato de Trabajo del Hogar
Contrato para trabajadoras y trabajadores del hogar conforme a la Ley 31047 y su Reglamento D.S. 009-2021-TR. Incluye remuneración, CTS, gratificaciones y vacaciones.
Contrato de Trabajo de Personal Extranjero
Contrato de trabajo de personal extranjero según el D.Leg. 689. Sujeto a límites del 20% de personal y 30% de planilla, y a aprobación del MTPE.
Contrato de Trabajo Intermitente
Contrato de trabajo intermitente para labores discontinuas que no se ejecutan de manera continua, regulado por los Arts. 64 a 66 del D.S. 003-97-TR.
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