Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Temporada
Modelo de contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada para actividades que se cumplen en determinadas épocas del año, conforme al Art. 67 del D.S. 003-97-TR (LPCL).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE TEMPORADA Conste por el presente documento el contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], con domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a quien se denomina EL EMPLEADOR, y de la otra parte [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], a quien se denomina EL TRABAJADOR, en los términos siguientes: PRIMERA. BASE LEGAL Y CAUSA OBJETIVA El presente contrato se celebra al amparo del Art. 67 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), que regula el contrato de temporada para atender necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen solo en determinadas épocas del año y están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. SEGUNDA. NATURALEZA DE LA TEMPORADA La actividad de temporada que da origen al contrato es [DESCRIPCION_DE_LA_TEMPORADA: campaña navideña, cosecha, alta demanda estacional], que se cumple durante [PERIODO_DE_TEMPORADA] de cada año. TERCERA. LABORES Y CARGO El trabajador desempeñará el cargo de [CARGO], realizando las labores de [DESCRIPCION_DE_FUNCIONES] en el establecimiento ubicado en [LUGAR_DE_TRABAJO]. CUARTA. PLAZO El presente contrato tiene vigencia desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN], correspondiente a la temporada indicada. QUINTA. REMUNERACIÓN Y JORNADA El trabajador percibirá una remuneración de S/ [REMUNERACION] mensuales. La jornada será de [HORAS_JORNADA] horas, dentro de los límites legales. SEXTA. DERECHO DE READMISIÓN Conforme al Art. 69 del D.S. 003-97-TR, si el trabajador es contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tiene derecho a ser readmitido en las temporadas siguientes, debiendo presentarse en la empresa dentro de los quince días anteriores al inicio de la temporada. SÉPTIMA. BENEFICIOS SOCIALES El trabajador goza de los beneficios sociales que correspondan en proporción al tiempo laborado, conforme a ley. OCTAVA. REGISTRO El presente contrato se inscribe ante la Autoridad Administrativa de Trabajo conforme a las normas vigentes. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en [CIUDAD], a los [FECHA]. _______________________________ EL EMPLEADOR [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] _______________________________ EL TRABAJADOR DNI N° [DNI_TRABAJADOR]
El Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Temporada es un contrato que se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que se repiten en periodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. Ejemplos clásicos son las campañas navideñas, escolares, agrícolas de cosecha o las temporadas turísticas de playa.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo celebra el empleador con el trabajador, por escrito, para la duración de la temporada. Conviene cuando la empresa tiene picos de actividad estacionales y predecibles que requieren reforzar personal solo durante esos meses. Su rasgo distintivo es que el trabajador que cubre una temporada y es contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternadas adquiere derecho a ser convocado en las temporadas siguientes, lo que da estabilidad cíclica a la relación.
Base legal
Esta modalidad se regula en los artículos 67, 68 y 69 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N.° 003-97-TR. El artículo 67 define la temporada; el artículo 68 obliga a consignar en el contrato la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad y la naturaleza de las labores del trabajador. El artículo 69 establece el derecho del trabajador a ser convocado en las temporadas siguientes si fue contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, debiendo presentarse en la empresa dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada. Le resulta aplicable el plazo máximo de 5 años del artículo 74.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del empleador (razón social, RUC, domicilio) y del trabajador (nombres, DNI, domicilio).
- La descripción de la actividad estacional propia del giro de la empresa.
- La duración exacta de la temporada (fecha de inicio y de fin).
- La naturaleza de las labores que cumplirá el trabajador.
- La remuneración y la jornada de trabajo.
- La mención del derecho de convocatoria para temporadas futuras, si corresponde.
Cómo presentarlo paso a paso
- Redacta el contrato por escrito y por triplicado antes del inicio de la temporada.
- Consigna la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y de las labores del trabajador, según el artículo 68.
- Firma ambas partes y entrega un ejemplar al trabajador.
- Registra al trabajador en la planilla electrónica (T-Registro y PLAME) de SUNAT desde el primer día.
- Al cierre de la temporada, liquida los beneficios sociales que correspondan por el periodo laborado.
- Si el trabajador adquirió el derecho de convocatoria, cítalo para la temporada siguiente y deja constancia.
Errores comunes a evitar
- Usar la temporada para cubrir necesidades permanentes y continuas, lo que desnaturaliza el contrato.
- No precisar las fechas de inicio y fin de la temporada en el documento.
- Ignorar el derecho de convocatoria del trabajador que ya cubrió dos temporadas consecutivas o tres alternadas.
- No registrar al trabajador en planilla por considerarlo eventual.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo nace el derecho a ser convocado en la siguiente temporada?
Conforme al artículo 69 del D.S. N.° 003-97-TR, cuando el trabajador fue contratado por dos temporadas consecutivas o tres alternadas. Debe presentarse en la empresa dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada para hacer valer ese derecho.
¿Cuál es la diferencia con el contrato intermitente?
El de temporada cubre necesidades estacionales que se repiten en épocas fijas del año (artículo 67), mientras que el intermitente cubre actividades permanentes pero discontinuas sin un calendario predecible (artículo 64). La estacionalidad es la clave del contrato de temporada.
¿Tiene plazo máximo?
Sí. A diferencia del intermitente, al contrato de temporada le aplica el tope general de 5 años de los contratos sujetos a modalidad previsto en el artículo 74 del D.S. N.° 003-97-TR.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada
¿El modelo de contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-sujeto-a-modalidad-de-temporada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo sujeto a modalidad de temporada sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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