Contrato de Trabajo de Porteador para Expedición de Trekking o Caminata
Contrato laboral para porteadores de rutas de caminata conforme a la Ley N.° 31614: peso máximo de carga, equipo, alimentación, remuneración diaria y seguro del trabajador.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE TRABAJO DE PORTEADOR PARA EXPEDICIÓN DE TREKKING O CAMINATA Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_AGENCIA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_AGENCIA], agencia de viajes y turismo con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_AGENCIA], representada por [REPRESENTANTE_DE_LA_AGENCIA], en adelante EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, [NOMBRE_DEL_PORTEADOR], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_PORTEADOR], de [EDAD] años, natural de [LUGAR_DE_NACIMIENTO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PORTEADOR], en adelante EL PORTEADOR. PRIMERA: OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL PORTEADOR para transportar carga (equipos de campamento, alimentos y pertrechos) en la ruta [NOMBRE_DE_LA_RUTA], durante la expedición programada del [FECHA_DE_INICIO] al [FECHA_DE_FIN], bajo la modalidad de contrato de trabajo intermitente por temporada propia de la actividad, sujeta al régimen laboral de la actividad privada. SEGUNDA: MARCO LEGAL Y PESO MÁXIMO. La prestación se sujeta a la Ley N.° 31614, Ley del Porteador, y sus normas complementarias, que reconocen los derechos del porteador como trabajador de ruta. La carga asignada a EL PORTEADOR no excederá de [PESO_MAXIMO_DE_CARGA] kilogramos, incluyendo sus efectos personales, y será pesada en presencia de EL PORTEADOR al inicio de cada jornada, dejándose constancia en la planilla de pesaje. TERCERA: REMUNERACIÓN. EL PORTEADOR percibirá una remuneración de S/ [REMUNERACION_DIARIA] por día de expedición, pagadera [OPORTUNIDAD_DE_PAGO], más los beneficios sociales de ley proporcionales. Las propinas entregadas por los turistas pertenecen íntegramente a EL PORTEADOR. CUARTA: CONDICIONES DE TRABAJO. EL EMPLEADOR garantiza: a) alimentación completa durante la expedición (desayuno, almuerzo, cena y refrigerios); b) espacio de pernocte en campamento con abrigo adecuado; c) equipo de porteo: [EQUIPO_ENTREGADO] (mochila o armazón, poncho impermeable, calzado apto, entre otros), cuyo costo no se descuenta de la remuneración; d) atención de primeros auxilios y evacuación en caso de emergencia; e) el seguro que corresponda conforme a la normativa aplicable a la actividad. QUINTA: JORNADA Y DESCANSOS. Las jornadas de caminata respetarán los descansos necesarios en ruta y los campamentos programados. EL PORTEADOR no está obligado a realizar labores ajenas al porteo ni a cargar peso adicional al pactado; todo exceso da lugar al pago adicional de S/ [PAGO_POR_KILO_ADICIONAL] por kilogramo, sin superar los límites de seguridad. SEXTA: OBLIGACIONES DEL PORTEADOR. a) Presentarse en el punto de partida [PUNTO_DE_PARTIDA] en la fecha y hora señaladas; b) cuidar la carga y el equipo entregado; c) observar las normas de la ruta y las indicaciones del guía responsable; d) mantener un trato respetuoso con los turistas y el equipo; e) devolver el equipo al término de la expedición en el estado que corresponde a su uso normal. SÉPTIMA: SEGURIDAD Y SALUD. Ambas partes cumplen las normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables. EL PORTEADOR declara encontrarse apto para el esfuerzo físico en altura y comunica cualquier dolencia; EL EMPLEADOR suspende la asignación de carga ante señales de riesgo para la salud del trabajador. OCTAVA: VIGENCIA. El contrato rige por la expedición señalada, pudiendo renovarse por nuevas expediciones mediante anexos, manteniendo la antigüedad acumulada para los derechos que corresponda. Firmado en [CIUDAD_Y_FECHA_DE_FIRMA], en dos ejemplares, quedando uno en poder de EL PORTEADOR. _______________________________ _______________________________ EL EMPLEADOR EL PORTEADOR [RAZON_SOCIAL_DE_LA_AGENCIA] DNI N.° [DNI_DEL_PORTEADOR]
Cuándo usar este modelo
Las agencias que operan el Camino Inca, el Salkantay, el Ausangate o cualquier ruta de varios días contratan porteadores para transportar carpas, alimentos y equipo. Durante décadas fue una relación informal y abusiva: cargas excesivas, sin comida adecuada ni abrigo, pagos a destajo sin registro. Este contrato formaliza la relación conforme a la ley: fija el peso máximo de carga con pesaje verificable, la remuneración diaria, la alimentación completa durante la expedición, el equipo entregado sin descuento y la atención en emergencias. Para la agencia es además un requisito de acceso a las rutas fiscalizadas y un blindaje frente a inspecciones laborales; para el porteador, la constancia escrita de sus derechos.
Marco legal en el Perú
La Ley N.° 31614, Ley del Porteador, reconoce los derechos de quienes prestan servicios de transporte de carga en zonas donde no ingresan vehículos, y sus normas complementarias fijan condiciones de peso máximo, alimentación, equipo y trato digno; en las rutas de la red inca la autoridad controla el pesaje en los puntos de ingreso. Como trabajador, el porteador queda bajo el régimen laboral de la actividad privada (TUO del Decreto Legislativo N.° 728), con remuneración, descansos y protección de seguridad y salud en el trabajo conforme a la normativa vigente. Las agencias formales integran estas obligaciones a su autorización como prestadores de servicios turísticos regidos por la Ley N.° 29408, Ley General de Turismo.
Cómo completar la plantilla
Completa un contrato por expedición o usa anexos de renovación si el porteador sale con regularidad:
- Ruta, fechas de inicio y fin, y punto de partida exacto.
- Peso máximo de carga incluyendo efectos personales, y pago por kilo adicional pactado dentro de los límites de seguridad.
- Remuneración diaria y oportunidad de pago (al cierre de la expedición es lo usual).
- Equipo entregado: mochila o armazón, poncho, calzado; sin descuento al trabajador.
- Régimen de comidas y condiciones de pernocte en campamento.
Preguntas frecuentes
¿Las propinas de los turistas integran la remuneración?
No. La propina es una liberalidad del turista y pertenece íntegramente al porteador; la plantilla lo deja expreso para impedir la práctica de descontarla del pago pactado. La remuneración diaria se debe completa con independencia de lo que el grupo entregue al final de la ruta.
¿Qué pasa si el pesaje de control detecta exceso de carga?
La agencia es la responsable: debe redistribuir la carga contratando más porteadores, no exigir que cada uno lleve más. El exceso detectado en los puntos de control genera observaciones que pueden costarle el ingreso a la ruta y sanciones. El contrato prevé pago adicional por kilo extra solo dentro de los márgenes permitidos, nunca por encima del límite de seguridad.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo de porteador para expedición de trekking o caminata
¿El modelo de contrato de trabajo de porteador para expedición de trekking o caminata es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-de-porteador-para-expedicion-de-trekking-o-caminata/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo de porteador para expedición de trekking o caminata sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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