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Propiedad Intelectual

Contrato de Transferencia de Tecnología y Know-How

Contrato de transferencia de tecnología, conocimientos técnicos y know-how entre proveedor y receptor, conforme al D.Leg. 1075 y Decisión 486 CAN.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y KNOW-HOW

Conste por el presente documento, el contrato de transferencia de tecnología y know-how que celebran:

DE UNA PARTE:
[NOMBRE_PROVEEDOR], identificado con RUC N° [RUC_PROVEEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_PROVEEDOR], [PAÍS_PROVEEDOR], debidamente representado por [REPRESENTANTE_PROVEEDOR], identificado con [DOCUMENTO_IDENTIDAD_PROVEEDOR]; a quien en adelante se denominará "EL PROVEEDOR" o "LA PARTE TRANSFERENTE".

DE OTRA PARTE:
[NOMBRE_RECEPTOR], identificado con RUC N° [RUC_RECEPTOR], con domicilio en [DOMICILIO_RECEPTOR], Lima, Perú, debidamente representado por [REPRESENTANTE_RECEPTOR], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE_RECEPTOR], según poder inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA_RECEPTOR] del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se denominará "EL RECEPTOR" o "LA PARTE RECEPTORA".

Ambas partes, en pleno ejercicio de su libertad contractual y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1075, la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo N° 662 (Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera), y los artículos 1351° y siguientes del Código Civil peruano, celebran el presente contrato bajo los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
1.1. "Tecnología Transferida": Comprende el conjunto de conocimientos técnicos, procesos, métodos, fórmulas, diseños, especificaciones, manuales y demás información técnica descrita en el Anexo A del presente contrato.
1.2. "Know-How": Conocimientos técnicos no patentados, de carácter secreto, sustancial e identificado, relativos a [DESCRIPCIÓN_KNOW_HOW].
1.3. "Información Confidencial": Toda información técnica, comercial o de cualquier otra índole proporcionada por cualquiera de las partes.
1.4. "Territorio": [ÁMBITO_TERRITORIAL_DE_USO].
1.5. "Productos": [PRODUCTOS_O_PROCESOS_OBJETO_DE_LA_TRANSFERENCIA].

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
2.1. EL PROVEEDOR se compromete a transferir a EL RECEPTOR la tecnología y el know-how descritos en el Anexo A, necesarios para [OBJETIVO_DE_LA_TRANSFERENCIA: fabricación / producción / comercialización / implementación de procesos] de [PRODUCTOS_O_SERVICIOS].
2.2. La transferencia incluye:
   a) Documentación técnica completa (manuales, planos, especificaciones).
   b) Asistencia técnica para la implementación.
   c) Capacitación del personal de EL RECEPTOR.
   d) [OTROS_COMPONENTES_DE_LA_TRANSFERENCIA]
2.3. La transferencia se otorga con carácter [EXCLUSIVO / NO EXCLUSIVO] para el Territorio definido.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
3.1. Entregar la documentación técnica completa en un plazo de [NÚMERO] días calendario a partir de la firma del contrato.
3.2. Proporcionar asistencia técnica durante un período de [NÚMERO] meses, incluyendo:
   a) [NÚMERO] visitas técnicas al establecimiento de EL RECEPTOR.
   b) Soporte remoto por [MEDIOS_DE_SOPORTE].
   c) Resolución de consultas técnicas dentro de [NÚMERO] días hábiles.
3.3. Capacitar a [NÚMERO] profesionales designados por EL RECEPTOR en [LUGAR_CAPACITACIÓN] durante [PERÍODO_CAPACITACIÓN].
3.4. Garantizar que la tecnología transferida cumple con las especificaciones descritas en el Anexo A y es apta para el fin previsto.
3.5. Informar sobre actualizaciones y mejoras tecnológicas durante la vigencia del contrato.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
4.1. Utilizar la tecnología y el know-how exclusivamente para los fines establecidos en el presente contrato.
4.2. Mantener estricta confidencialidad sobre la Información Confidencial.
4.3. No sublicenciar ni transferir a terceros la tecnología recibida sin autorización escrita de EL PROVEEDOR.
4.4. Poner a disposición las instalaciones, equipos y personal necesarios para la implementación.
4.5. Informar a EL PROVEEDOR sobre las mejoras o adaptaciones realizadas a la tecnología.

CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN
5.1. Como contraprestación por la transferencia, EL RECEPTOR pagará a EL PROVEEDOR:
   a) Un pago inicial (lump sum) de [MONTO_INICIAL] [MONEDA] ([MONTO_EN_LETRAS]).
   b) Regalías equivalentes al [PORCENTAJE]% de [BASE_DE_CÁLCULO: ventas netas / utilidades / unidades producidas], pagaderas [PERIODICIDAD].
   c) [OTROS_PAGOS: honorarios de asistencia técnica, gastos de capacitación]
5.2. Las regalías mínimas anuales serán de [MONTO_MÍNIMO] [MONEDA].
5.3. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta [DATOS_BANCARIOS_PROVEEDOR].
5.4. EL RECEPTOR asumirá las retenciones tributarias aplicables conforme a la legislación peruana vigente.

CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
6.1. Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre toda la Información Confidencial intercambiada.
6.2. La obligación de confidencialidad se extiende por un período de [NÚMERO] años posteriores a la terminación del contrato.
6.3. No se considerará Información Confidencial aquella que: (a) sea de dominio público sin culpa de la parte receptora; (b) haya sido conocida previamente; (c) sea requerida por autoridad competente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1. EL PROVEEDOR retiene todos los derechos de propiedad intelectual sobre la tecnología transferida, incluyendo patentes, derechos de autor y secretos empresariales.
7.2. Las mejoras desarrolladas conjuntamente serán de propiedad [CONJUNTA / DEL PROVEEDOR / DEL RECEPTOR], conforme se detalla en el Anexo B.
7.3. Las mejoras desarrolladas independientemente por EL RECEPTOR serán de su propiedad, siempre que no revelen el know-how confidencial de EL PROVEEDOR.

CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO
8.1. El presente contrato tendrá una duración de [NÚMERO] años contados desde la fecha de suscripción.
8.2. Podrá renovarse por períodos de [NÚMERO] años mediante acuerdo escrito, comunicado con [NÚMERO] meses de anticipación al vencimiento.

CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
9.1. EL PROVEEDOR garantiza que tiene pleno derecho y capacidad para transferir la tecnología objeto del presente contrato.
9.2. EL PROVEEDOR garantiza que la tecnología no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros en el Territorio.
9.3. EL PROVEEDOR indemnizará a EL RECEPTOR por cualquier reclamación de terceros derivada de la infracción de derechos de propiedad intelectual.

CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN
10.1. El contrato podrá terminarse por:
   a) Vencimiento del plazo.
   b) Mutuo acuerdo.
   c) Incumplimiento sustancial de cualquiera de las partes, previa comunicación con [NÚMERO] días de anticipación para subsanar.
   d) Quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes.
10.2. A la terminación, EL RECEPTOR deberá devolver toda la documentación técnica y cesar el uso de la tecnología confidencial, salvo aquella que se haya integrado legítimamente en sus propios procesos.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1. Las partes intentarán resolver amigablemente cualquier controversia en un plazo de [NÚMERO] días.
11.2. De no llegar a un acuerdo, las controversias se resolverán mediante arbitraje de derecho administrado por [CENTRO DE ARBITRAJE: Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima / CCI], aplicando la legislación peruana.
11.3. El idioma del arbitraje será [IDIOMA]. La sede será Lima, Perú.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES
12.1. LEY APLICABLE: El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú.
12.2. REGISTRO: Las partes podrán registrar el presente contrato ante INDECOPI conforme a la normativa vigente.
12.3. TOTALIDAD DEL ACUERDO: Este contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes.
12.4. MODIFICACIONES: Solo serán válidas mediante adenda escrita firmada por ambas partes.
12.5. COMUNICACIONES: Las notificaciones se dirigirán a los domicilios señalados en la parte introductoria.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_______________________________
EL PROVEEDOR
[NOMBRE_PROVEEDOR]
RUC N° [RUC_PROVEEDOR]

_______________________________
EL RECEPTOR
[NOMBRE_RECEPTOR]
RUC N° [RUC_RECEPTOR]

ANEXO A: Descripción detallada de la Tecnología y Know-How
ANEXO B: Régimen de propiedad sobre mejoras
ANEXO C: Cronograma de implementación y capacitación

El contrato de transferencia de tecnología y know-how es el acuerdo por el cual una empresa o persona entrega a otra conocimientos técnicos, procesos, fórmulas, métodos de fabricación, manuales o asistencia técnica que no son públicos y que representan una ventaja competitiva. A diferencia de una patente (que es información pública registrada), el know-how vale precisamente porque es secreto: el contrato regula cómo se transfiere, qué puede hacer quien lo recibe, cuánto paga y, sobre todo, cómo se mantiene la confidencialidad para que el conocimiento no se filtre y pierda su valor.

¿Quién lo presenta y cuándo conviene?

Lo usan empresas que poseen tecnología, procesos o conocimientos especializados y quieren licenciarlos o transferirlos a un socio, franquiciado, fabricante o filial. Conviene cuando vas a compartir información técnica sensible (recetas, software, métodos de producción, asistencia técnica) y necesitas controlar su uso. Es frecuente entre una matriz extranjera y su filial peruana, en alianzas industriales y en franquicias. La clave es firmarlo antes de revelar el conocimiento: una vez que el secreto sale sin contrato, ya no hay forma de protegerlo.

Base legal

Es un contrato atípico que se sustenta en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y en las reglas generales de los contratos (artículos 1351 a 1353). El know-how no patentado se protege como secreto empresarial bajo la Decisión 486 de la Comunidad Andina, cuyos artículos 260 a 266 definen el secreto empresarial y prohíben su explotación y divulgación no autorizadas. En el Perú aplica el Decreto Legislativo N.º 1075, que complementa la Decisión 486 y prevé el registro de los contratos de transferencia de tecnología ante el Indecopi. Si el contrato involucra software u obras, intervienen además el Decreto Legislativo N.º 822 y, según el caso, las normas tributarias sobre regalías de la Ley del Impuesto a la Renta.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación completa del transferente (titular de la tecnología) y del receptor.
  • Descripción precisa del know-how, la tecnología o la asistencia técnica que se transfiere.
  • Alcance: uso permitido, territorio, exclusividad o no, y plazo de vigencia.
  • Contraprestación: pago único, regalías o una combinación, y forma de cálculo.
  • Obligaciones de confidencialidad y medidas de seguridad de la información.
  • Reglas sobre mejoras, capacitación, soporte y devolución o destrucción de la información al final.

Cómo implementarlo paso a paso

  1. Identifica y documenta con precisión el know-how que vas a transferir, marcándolo como confidencial.
  2. Define el alcance (uso, territorio, plazo, exclusividad) y la contraprestación.
  3. Redacta el contrato con cláusulas robustas de confidencialidad, penalidades y no competencia.
  4. Firma el contrato y legaliza firmas ante notario para dar fecha cierta y reforzar la prueba.
  5. Si quieres oponibilidad y registro, presenta el contrato de transferencia de tecnología ante el Indecopi.
  6. Comunica la operación a la Sunat y revisa el tratamiento tributario de las regalías o pagos.

Errores comunes a evitar

  • Revelar el know-how antes de firmar el contrato y las cláusulas de confidencialidad.
  • No describir con precisión qué se transfiere, dejando el objeto del contrato en términos vagos.
  • Omitir las medidas de seguridad y de retorno o destrucción de la información al término del contrato.
  • Olvidar el tratamiento tributario de las regalías y, si hay vinculación, las reglas de precios de transferencia.

Preguntas frecuentes

¿El know-how está protegido aunque no esté patentado?

Sí, como secreto empresarial. Los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 protegen la información no divulgada que tiene valor comercial y se mantiene en reserva, y sancionan su explotación o divulgación no autorizadas. Su protección depende de que sigas tratándola como secreta.

¿Tengo que registrar el contrato en el Indecopi?

No es requisito de validez entre las partes, pero el Decreto Legislativo N.º 1075 prevé el registro de los contratos de transferencia de tecnología ante el Indecopi, lo que aporta publicidad y oponibilidad. Para fines tributarios o de inversión extranjera, ese registro suele ser conveniente.

¿Qué pasa si el receptor divulga el secreto?

Incurre en incumplimiento contractual y en una infracción al secreto empresarial sancionable conforme a la Decisión 486 y al D.Leg. 1075. Puedes exigir las penalidades pactadas, la indemnización por daños y medidas de cese, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

¿En qué se diferencia de una licencia de patente?

La patente protege una invención pública y registrada; el know-how protege conocimiento secreto y no registrado. La transferencia de tecnología puede incluir ambos, pero el valor del know-how reside en su confidencialidad, por eso las cláusulas de secreto son el corazón del contrato.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de transferencia de tecnología y know-how

¿El modelo de contrato de transferencia de tecnología y know-how es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-transferencia-de-tecnologia-y-know-how/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de transferencia de tecnología y know-how sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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