Convenio de Accionistas de Bloqueo Temporal (Lock-Up) de Acciones tras Ronda de Inversión
Convenio para impedir que los fundadores vendan sus acciones durante un plazo determinado tras una ronda de inversión, conforme al artículo 101 de la Ley General de Sociedades.
Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE ACCIONISTAS DE BLOQUEO TEMPORAL (LOCK-UP) DE ACCIONES TRAS RONDA DE INVERSIÓN Conste por el presente documento el Convenio de Accionistas de Bloqueo Temporal de Acciones (en adelante, el Convenio), que celebran de una parte: [NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 1], identificado con DNI N° [DNI 1], con domicilio en [DIRECCIÓN 1]; [NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 2], identificado con DNI N° [DNI 2], con domicilio en [DIRECCIÓN 2]; (en conjunto, los Accionistas Fundadores) Y de otra parte: [NOMBRE DEL INVERSIONISTA O FONDO], identificado con RUC N° [RUC INVERSIONISTA] o DNI N° [DNI INVERSIONISTA], debidamente representado por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], según poder inscrito en la Partida N° [PARTIDA] (en adelante, el Inversionista); Y la sociedad [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [RUC SOCIEDAD], inscrita en la Partida Electrónica N° [PARTIDA SOCIEDAD] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA REGISTRAL] (en adelante, la Sociedad); En los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [FECHA DE LA RONDA], el Inversionista suscribió [NÚMERO] acciones de la Sociedad mediante aumento de capital, según consta en la Junta General de Accionistas de fecha [FECHA DE JUNTA], inscrita en la Partida N° [PARTIDA], en el marco de la ronda de inversión denominada [NOMBRE DE LA RONDA]. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Los Accionistas Fundadores se obligan a no transferir, gravar, prendar, ceder ni disponer bajo ninguna modalidad de la totalidad o parte de sus acciones en la Sociedad durante el Periodo de Bloqueo definido en la Cláusula Tercera, salvo las excepciones pactadas en este Convenio, conforme al artículo 101 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que reconoce la validez de las restricciones a la transmisibilidad de acciones acordadas entre accionistas. CLÁUSULA TERCERA: PERIODO DE BLOQUEO El Periodo de Bloqueo tendrá una duración de [NÚMERO] meses contados desde la suscripción del presente Convenio, es decir, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TÉRMINO]. Durante dicho plazo, las acciones de los Accionistas Fundadores quedan sujetas a la restricción absoluta de transferencia pactada en la Cláusula Segunda. CLÁUSULA CUARTA: EXCEPCIONES AL BLOQUEO Se exceptúan del Periodo de Bloqueo: (i) transferencias a favor de sociedades vinculadas o de propiedad total del Accionista Fundador; (ii) transferencias por causa de muerte a favor de herederos legales; (iii) transferencias expresamente autorizadas por escrito por el Inversionista y la Sociedad; y (iv) las derivadas de una Oferta Pública de Adquisición aprobada por la mayoría del capital social. CLÁUSULA QUINTA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Cualquier transferencia realizada en contravención del presente Convenio será nula de pleno derecho y no será oponible a la Sociedad, la cual se obliga a no anotar en su Libro de Matrícula de Acciones ninguna transferencia que contravenga el Periodo de Bloqueo, conforme lo autoriza el artículo 101 de la LGS. CLÁUSULA SEXTA: ANOTACIÓN EN EL LIBRO DE MATRÍCULA Las partes acuerdan que la restricción se anote en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad y, de ser el caso, en los certificados de acciones correspondientes, para dotarla de plena oponibilidad frente a terceros. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y CONTROVERSIAS El presente Convenio entra en vigencia en la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta el vencimiento del Periodo de Bloqueo. Cualquier controversia derivada de su interpretación o ejecución se someterá a arbitraje de derecho conforme a las reglas del [CENTRO DE ARBITRAJE], en la ciudad de [CIUDAD]. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en [NÚMERO] ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] del [AÑO]. _________________________ [NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 1] DNI N° [DNI 1] _________________________ [NOMBRE DEL ACCIONISTA FUNDADOR 2] DNI N° [DNI 2] _________________________ [NOMBRE DEL INVERSIONISTA O FONDO] _________________________ [RAZÓN SOCIAL] Gerente General
Tras una ronda de inversión, los fondos e inversionistas ángel suelen exigir a los fundadores un compromiso de permanencia accionaria conocido como lock-up, que impide vender las acciones durante un plazo determinado. Este convenio protege la inversión asegurando que el equipo fundador siga comprometido con la empresa después de recibir capital, conforme al artículo 101 de la Ley General de Sociedades.
Cuándo usar este modelo
Usa este convenio inmediatamente después de cerrar una ronda de inversión, ya sea semilla o serie A, cuando el fondo o inversionista condiciona su aporte a que los fundadores no vendan sus acciones durante un periodo determinado, protegiendo así la estabilidad del equipo y el valor de la inversión recién realizada.
Qué datos necesitas
Necesitas la identificación completa de los accionistas fundadores y del inversionista, los datos registrales de la sociedad, la fecha y monto de la ronda de inversión, el plazo exacto del bloqueo y las excepciones que se pactarán, como transferencias a herederos o a sociedades vinculadas.
Paso a paso
Primero, identifica a todas las partes y describe la ronda de inversión que originó el convenio. Segundo, define con precisión el periodo de bloqueo y su fecha de inicio y término. Tercero, pacta las excepciones admitidas. Cuarto, establece la consecuencia del incumplimiento, típicamente la nulidad de la transferencia y la prohibición de anotarla en el Libro de Matrícula de Acciones. Quinto, firma el convenio y comunica la restricción a la sociedad para su anotación registral.
Errores comunes
Un error habitual es no anotar la restricción en el Libro de Matrícula de Acciones, lo que debilita su oponibilidad frente a terceros. También es común dejar el plazo de bloqueo ambiguo, olvidar pactar excepciones razonables como la sucesión hereditaria, o no coordinar este convenio con el pacto de accionistas general de la sociedad, generando cláusulas contradictorias.
Preguntas frecuentes
¿El lock-up es legal en Perú? Sí, el artículo 101 de la Ley General de Sociedades permite pactar restricciones a la transmisibilidad de acciones entre accionistas siempre que no sean absolutas y perpetuas.
¿Qué pasa si un fundador vende sus acciones durante el bloqueo? La transferencia es nula de pleno derecho y la sociedad no debe anotarla en el Libro de Matrícula de Acciones, conforme a lo pactado en el convenio.
¿Se puede prorrogar el periodo de bloqueo? Sí, mediante addendum firmado por todas las partes antes del vencimiento del plazo original.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de accionistas de bloqueo temporal (lock-up) de acciones tras ronda de inversión
¿El modelo de convenio de accionistas de bloqueo temporal (lock-up) de acciones tras ronda de inversión es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-accionistas-de-bloqueo-temporal-lock-up-de-acciones-tras-ronda-de-inversion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de accionistas de bloqueo temporal (lock-up) de acciones tras ronda de inversión sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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