Convenio de Condonación Parcial de Deuda (Remisión Parcial)
Convenio por el cual el acreedor perdona parte de la deuda al deudor, extinguiendo esa porción conforme a los artículos 1295 a 1299 del Código Civil. Plantilla Word editable lista para firmar.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE CONDONACIÓN PARCIAL DE DEUDA Conste por el presente documento el convenio de condonación parcial de deuda que celebran, de una parte, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR, y de la otra parte, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], a quien se denominará EL DEUDOR, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES EL DEUDOR adeuda a EL ACREEDOR la suma total de S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]), originada en [ORIGEN_DEUDA] de fecha [FECHA_ORIGEN], obligación que EL DEUDOR reconoce de manera expresa, cierta y exigible. SEGUNDA: VOLUNTAD DE CONDONAR EL ACREEDOR, en ejercicio de su libre disposición patrimonial y conforme al artículo 1295 del Código Civil, según el cual de cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre acreedor y deudor, se extingue la obligación, manifiesta su voluntad de condonar parcialmente la deuda en los términos de este convenio. TERCERA: MONTO CONDONADO EL ACREEDOR condona a EL DEUDOR la suma de S/ [MONTO_CONDONADO] ([MONTO_CONDONADO_LETRAS]), que equivale al [PORCENTAJE]% de la deuda total. Respecto de esa porción, la obligación queda extinguida de pleno derecho y EL ACREEDOR renuncia a todo cobro, acción o reclamo sobre ella. CUARTA: SALDO QUE SUBSISTE EL DEUDOR reconoce que subsiste un saldo de S/ [MONTO_SALDO] ([MONTO_SALDO_LETRAS]), que se obliga a pagar a EL ACREEDOR el día [FECHA_PAGO_SALDO] mediante [MEDIO_PAGO]. Esta condonación parcial no afecta la exigibilidad del saldo subsistente. QUINTA: EFECTO SOBRE GARANTÍAS Y FIADORES Las partes dejan constancia de que, conforme al artículo 1296 del Código Civil, la condonación de la prenda no extingue la obligación principal, y que de acuerdo con el artículo 1298 del Código Civil la condonación a uno de los garantes no libera a los demás respecto del saldo. Las garantías existentes subsisten en proporción al saldo no condonado. SEXTA: CARÁCTER DEFINITIVO La condonación parcial pactada es irrevocable respecto del monto perdonado. EL DEUDOR acepta esta liberalidad sin reserva alguna. Las partes declaran que no media error, dolo ni violencia en este acuerdo. SÉTIMA: NORMA APLICABLE En todo lo no previsto, las partes se someten a los artículos 1295, 1297 y 1299 del Código Civil y demás normas pertinentes del Código Civil. En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________________ EL ACREEDOR [NOMBRE_ACREEDOR] DNI [DNI_ACREEDOR] _______________________________ EL DEUDOR [NOMBRE_DEUDOR] DNI [DNI_DEUDOR]
El Convenio de Condonación Parcial de Deuda, también llamado remisión parcial, es el acuerdo por el cual el acreedor renuncia voluntariamente a cobrar una parte de lo que su deudor le debe, extinguiendo esa porción de la obligación sin recibir pago a cambio. Es un acto de liberalidad: el acreedor decide perdonar, por ejemplo, los intereses acumulados o un porcentaje del capital, mientras el deudor se compromete a pagar el saldo restante en las condiciones pactadas. A diferencia de un descuento comercial, la condonación es un perdón jurídico de la deuda que la reduce de forma definitiva en la parte remitida.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo suscriben el acreedor (persona natural o empresa que perdona) y el deudor que se beneficia. Conviene usarlo cuando el acreedor evalúa que cobrar el íntegro será largo, costoso o inviable y prefiere asegurar el cobro de una parte recuperando liquidez. También es habitual en reestructuraciones, en cobranzas donde la deuda lleva años vencida, o como incentivo para que el deudor regularice y pague rápido el saldo. Para el deudor es una salida que evita ejecuciones y embargos, siempre que cumpla con el monto reducido en el plazo convenido.
Base legal
La condonación está regulada en los artículos 1295 a 1299 del Código Civil. El artículo 1295 establece que de cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre acreedor y deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero. El artículo 1296 precisa que la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la condonación de estas deja subsistente la primera; y los artículos 1297 a 1299 regulan la condonación al garante y la presunción de condonación por devolución del documento de la deuda. Como acto de disposición patrimonial, requiere capacidad de ejercicio (artículos 42 y siguientes) y, al tratarse de un convenio, le son aplicables las normas generales del acto jurídico (artículos 140 y siguientes).
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación completa del acreedor y del deudor (DNI o RUC y domicilio).
- El título o documento que sustenta la deuda original (contrato, pagaré, factura, reconocimiento).
- El monto total adeudado a la fecha, detallando capital, intereses y gastos.
- La parte exacta que se condona y la parte que el deudor sí pagará.
- La forma y el cronograma de pago del saldo no condonado.
- La indicación de si la condonación alcanza intereses, garantías o fiadores.
Cómo presentarlo paso a paso
- Liquida la deuda actual separando capital, intereses y gastos para saber sobre qué monto recae la condonación.
- Acuerda con la contraparte qué porcentaje o suma se perdona y qué saldo se mantiene exigible.
- Redacta el convenio dejando constancia expresa de la voluntad del acreedor de remitir esa parte.
- Define el cronograma de pago del saldo y las consecuencias del incumplimiento.
- Firmen ambas partes; legaliza las firmas ante notario para darle fecha cierta y fuerza probatoria.
- Entrega o anota la cancelación parcial en el título original y conserven copia firmada cada parte.
Errores comunes a evitar
- No precisar si la condonación alcanza solo intereses o también capital, generando discusiones futuras.
- Olvidar aclarar qué pasa con las garantías y fiadores, ya que el artículo 1296 distingue lo principal de lo accesorio.
- Condonar sin verificar la capacidad de quien firma por la empresa acreedora, lo que puede viciar el acto.
- No documentar la entrega del saldo, perdiendo la prueba de que el deudor cumplió su parte.
- Confundir condonación con novación: aquí no nace una deuda nueva, solo se reduce la existente.
Preguntas frecuentes
¿La condonación necesita forma escrita obligatoria?
El artículo 1295 del Código Civil señala que la condonación puede probarse de cualquier modo, así que en teoría no exige forma. Sin embargo, dejarla por escrito y con firmas legalizadas es indispensable para evitar disputas sobre su alcance y darle fecha cierta.
Si condono el capital, ¿también desaparecen los intereses?
Sí. El artículo 1296 del Código Civil establece que la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, como los intereses. En cambio, perdonar solo los intereses no afecta el capital.
¿La condonación a un fiador libera al deudor principal?
No. Conforme al artículo 1296, la condonación de una obligación accesoria deja subsistente la principal. Perdonar a un garante no extingue la deuda del deudor, salvo que las partes lo pacten expresamente.
¿Puedo revocar la condonación una vez firmada?
No de forma unilateral. La condonación pactada de común acuerdo extingue la obligación según el artículo 1295 y produce efectos firmes. Solo podría dejarse sin efecto por nulidad o anulabilidad del acto conforme a las reglas generales del acto jurídico.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de condonación parcial de deuda (remisión parcial)
¿El modelo de convenio de condonación parcial de deuda (remisión parcial) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-condonacion-parcial-de-deuda-remision-parcial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de condonación parcial de deuda (remisión parcial) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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