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Civil

Convenio de Novación Subjetiva por Cambio de Deudor (Delegación)

Convenio que sustituye al deudor por uno nuevo con liberación del primitivo, mediante novación subjetiva por delegación, conforme a los artículos 1281 y 1282 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR

Conste por el presente documento el convenio de novación por cambio de deudor que celebran las siguientes personas:
EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], domiciliado en [DOMICILIO_ACREEDOR].
EL DEUDOR PRIMITIVO: [NOMBRE_DEUDOR_PRIMITIVO], identificado con DNI [DNI_DEUDOR_PRIMITIVO], domiciliado en [DOMICILIO_DEUDOR_PRIMITIVO].
EL NUEVO DEUDOR: [NOMBRE_NUEVO_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_NUEVO_DEUDOR], domiciliado en [DOMICILIO_NUEVO_DEUDOR].
El convenio se celebra en los términos siguientes:

PRIMERA: OBLIGACIÓN ORIGINAL
EL DEUDOR PRIMITIVO adeuda a EL ACREEDOR la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_DEUDA_LETRAS]), originada en [ORIGEN_DEUDA] de fecha [FECHA_ORIGEN], obligación cierta, líquida y exigible que las partes reconocen.

SEGUNDA: ACUERDO DE NOVACIÓN POR DELEGACIÓN
Las partes acuerdan novar la obligación mediante el cambio de deudor por delegación. Conforme al artículo 1281 del Código Civil, la novación por delegación requiere, además del asentimiento del deudor que se sustituye, el del acreedor y el del que asume la obligación. EL DEUDOR PRIMITIVO delega su deuda en EL NUEVO DEUDOR, quien la asume, y EL ACREEDOR presta su consentimiento expreso.

TERCERA: ASUNCIÓN DE LA NUEVA OBLIGACIÓN
EL NUEVO DEUDOR asume frente a EL ACREEDOR la obligación de pagar la suma de S/ [MONTO_DEUDA], que cancelará el día [FECHA_PAGO] mediante [MEDIO_PAGO]. Esta nueva obligación sustituye y extingue a la obligación original señalada en la cláusula primera.

CUARTA: LIBERACIÓN DEL DEUDOR PRIMITIVO
EL ACREEDOR declara de manera expresa que libera a EL DEUDOR PRIMITIVO de toda responsabilidad por la obligación novada. En consecuencia, EL DEUDOR PRIMITIVO queda totalmente desvinculado y EL ACREEDOR no podrá dirigir cobro alguno contra él.

QUINTA: INSOLVENCIA DEL NUEVO DEUDOR
Conforme al artículo 1282 del Código Civil, el deudor primitivo no queda liberado si su nuevo deudor era insolvente al tiempo de la delegación y dicha insolvencia era pública o conocida por el deudor al delegar su deuda. Las partes declaran que EL NUEVO DEUDOR es solvente a la fecha y que no existe insolvencia conocida.

SEXTA: EXTINCIÓN DE GARANTÍAS
Con la novación se extingue la obligación primitiva y, salvo reserva expresa, sus garantías. Las partes acuerdan que [TRATAMIENTO_GARANTIAS] respecto de las garantías que respaldaban la deuda original.

SÉTIMA: NORMA APLICABLE
En todo lo no previsto, las partes se someten a los artículos 1277 a 1287 del Código Civil sobre novación.

En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
EL ACREEDOR
[NOMBRE_ACREEDOR]


_______________________________
EL DEUDOR PRIMITIVO
[NOMBRE_DEUDOR_PRIMITIVO]


_______________________________
EL NUEVO DEUDOR
[NOMBRE_NUEVO_DEUDOR]

Sobre este modelo de convenio de novación subjetiva por cambio de deudor (delegación)

Este modelo pertenece al área de Derecho Civil. Demandas civiles, obligaciones, contratos civiles, sucesiones y procesos civiles peruanos (CPC, D.Leg. 768).

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de novación subjetiva por cambio de deudor (delegación)

¿Qué vía procesal corresponde según la cuantía en Perú?

En proceso sumarísimo (más rápido) van pretensiones hasta 100 URP y los casos del Art. 546 CPC. En proceso abreviado, hasta 1,000 URP. En proceso de conocimiento, las pretensiones por encima de 1,000 URP o sin cuantía determinable. La URP 2026 equivale al 10% de la UIT (S/ 535).

¿Cuánto pago de tasa judicial para presentar una demanda civil?

La tasa se calcula en URP según la cuantía y el tipo de acto procesal (escala publicada por el Poder Judicial cada año). Para procesos de alimentos no se paga tasa (Art. 562 CPC). Si demuestras escasos recursos puedes pedir auxilio judicial bajo el Art. 179 CPC y queda exonerado del pago.

¿El modelo de convenio de novación subjetiva por cambio de deudor (delegación) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-novacion-subjetiva-por-cambio-de-deudor-delegacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de novación subjetiva por cambio de deudor (delegación) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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