Convenio de Novación Subjetiva por Cambio de Deudor (Delegación)
Convenio que sustituye al deudor por uno nuevo con liberación del primitivo, mediante novación subjetiva por delegación, conforme a los artículos 1281 y 1282 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE DEUDOR Conste por el presente documento el convenio de novación por cambio de deudor que celebran las siguientes personas: EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], domiciliado en [DOMICILIO_ACREEDOR]. EL DEUDOR PRIMITIVO: [NOMBRE_DEUDOR_PRIMITIVO], identificado con DNI [DNI_DEUDOR_PRIMITIVO], domiciliado en [DOMICILIO_DEUDOR_PRIMITIVO]. EL NUEVO DEUDOR: [NOMBRE_NUEVO_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_NUEVO_DEUDOR], domiciliado en [DOMICILIO_NUEVO_DEUDOR]. El convenio se celebra en los términos siguientes: PRIMERA: OBLIGACIÓN ORIGINAL EL DEUDOR PRIMITIVO adeuda a EL ACREEDOR la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_DEUDA_LETRAS]), originada en [ORIGEN_DEUDA] de fecha [FECHA_ORIGEN], obligación cierta, líquida y exigible que las partes reconocen. SEGUNDA: ACUERDO DE NOVACIÓN POR DELEGACIÓN Las partes acuerdan novar la obligación mediante el cambio de deudor por delegación. Conforme al artículo 1281 del Código Civil, la novación por delegación requiere, además del asentimiento del deudor que se sustituye, el del acreedor y el del que asume la obligación. EL DEUDOR PRIMITIVO delega su deuda en EL NUEVO DEUDOR, quien la asume, y EL ACREEDOR presta su consentimiento expreso. TERCERA: ASUNCIÓN DE LA NUEVA OBLIGACIÓN EL NUEVO DEUDOR asume frente a EL ACREEDOR la obligación de pagar la suma de S/ [MONTO_DEUDA], que cancelará el día [FECHA_PAGO] mediante [MEDIO_PAGO]. Esta nueva obligación sustituye y extingue a la obligación original señalada en la cláusula primera. CUARTA: LIBERACIÓN DEL DEUDOR PRIMITIVO EL ACREEDOR declara de manera expresa que libera a EL DEUDOR PRIMITIVO de toda responsabilidad por la obligación novada. En consecuencia, EL DEUDOR PRIMITIVO queda totalmente desvinculado y EL ACREEDOR no podrá dirigir cobro alguno contra él. QUINTA: INSOLVENCIA DEL NUEVO DEUDOR Conforme al artículo 1282 del Código Civil, el deudor primitivo no queda liberado si su nuevo deudor era insolvente al tiempo de la delegación y dicha insolvencia era pública o conocida por el deudor al delegar su deuda. Las partes declaran que EL NUEVO DEUDOR es solvente a la fecha y que no existe insolvencia conocida. SEXTA: EXTINCIÓN DE GARANTÍAS Con la novación se extingue la obligación primitiva y, salvo reserva expresa, sus garantías. Las partes acuerdan que [TRATAMIENTO_GARANTIAS] respecto de las garantías que respaldaban la deuda original. SÉTIMA: NORMA APLICABLE En todo lo no previsto, las partes se someten a los artículos 1277 a 1287 del Código Civil sobre novación. En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________________ EL ACREEDOR [NOMBRE_ACREEDOR] _______________________________ EL DEUDOR PRIMITIVO [NOMBRE_DEUDOR_PRIMITIVO] _______________________________ EL NUEVO DEUDOR [NOMBRE_NUEVO_DEUDOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este convenio cuando quieres sustituir al deudor de una obligación por otro nuevo, liberando al deudor primitivo. Es la novación subjetiva por cambio de deudor bajo la modalidad de delegación, regulada en los artículos 1281 y 1282 del Código Civil. En la delegación, el deudor primitivo presenta a un nuevo deudor que asume la deuda frente al acreedor, y este acepta liberar al deudor original.
Es distinta de la simple asunción de deuda: la novación extingue la obligación original y crea una nueva, por lo que requiere la voluntad clara de novar del acreedor.
Qué datos necesitas
- Datos del acreedor, DNI y domicilio.
- Datos del deudor primitivo que quedará liberado.
- Datos del nuevo deudor que asume la obligación.
- Descripción de la obligación original: monto, origen y garantías.
- Declaración expresa de la voluntad de novar y liberar al deudor anterior.
Paso a paso
- Verifica el monto y las condiciones de la obligación que se va a novar.
- Obtén el consentimiento del acreedor para liberar al deudor primitivo.
- Identifica al nuevo deudor que asumirá la obligación.
- Redacta el convenio con la voluntad expresa de novar por delegación.
- Firma el documento y define si las garantías se extinguen o se mantienen.
Errores comunes
- No declarar la voluntad de novar, con lo que la obligación original subsiste.
- Omitir el consentimiento del acreedor para liberar al deudor primitivo.
- Suponer que las garantías pasan automáticamente, cuando la novación puede extinguirlas.
- Confundir la delegación con la expromisión, en la que el nuevo deudor asume sin intervención del primitivo.
Preguntas frecuentes
¿Se libera el deudor original? Sí, en la novación por delegación el deudor primitivo queda liberado si el acreedor lo consiente, conforme al artículo 1281.
¿Qué pasa con las garantías? Como regla, la novación extingue la obligación primitiva y sus garantías, salvo pacto expreso de reserva de estas.
¿El nuevo deudor puede oponer excepciones? Puede oponer las derivadas de la nueva obligación; las excepciones personales del deudor primitivo no se le transmiten, según el artículo 1282.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de novación subjetiva por cambio de deudor (delegación)
¿El modelo de convenio de novación subjetiva por cambio de deudor (delegación) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-novacion-subjetiva-por-cambio-de-deudor-delegacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de novación subjetiva por cambio de deudor (delegación) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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