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Laboral

Convenio de Otorgamiento de Adelanto de CTS al Trabajador (Hasta 50%)

Convenio entre empleador y trabajador para el adelanto de hasta el 50% de la CTS depositada, conforme al Art. 41 del D.S. 001-97-TR y la libre disponibilidad de la Ley 30334.

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE ADELANTO DE CTS

Conste por el presente documento el convenio de adelanto de compensación por tiempo de servicios que celebran de una parte el empleador y de la otra el trabajador, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL EMPLEADOR: [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC [RUC_EMPLEADOR], domiciliado en [DIRECCION_EMPLEADOR], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI [DNI_REPRESENTANTE].

EL TRABAJADOR: [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI [DNI_TRABAJADOR], domiciliado en [DIRECCION_TRABAJADOR], con el cargo de [CARGO] y fecha de ingreso [FECHA_INGRESO].

CLÁUSULAS

PRIMERA: ANTECEDENTES
El trabajador mantiene una relación laboral vigente bajo el régimen de la actividad privada y cuenta con compensación por tiempo de servicios depositada en la entidad financiera [ENTIDAD_FINANCIERA], cuenta [NUMERO_CUENTA_CTS].

SEGUNDA: OBJETO
Por solicitud del trabajador, el empleador conviene en otorgarle un adelanto de su compensación por tiempo de servicios ascendente a S/ [MONTO_ADELANTO], suma que no excede del 50% de la CTS acumulada y depositada a la fecha.

TERCERA: BASE LEGAL
El presente adelanto se otorga al amparo del artículo 41 del D.S. 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que faculta al empleador a adelantar al trabajador hasta el 50% de su CTS. Se deja constancia de que la Ley 30334 regula la libre disponibilidad del excedente de la CTS, sin que ello afecte el presente acuerdo.

CUARTA: FORMA DE ENTREGA
El monto del adelanto se entregará al trabajador el [FECHA_ENTREGA] mediante [MEDIO_ENTREGA: depósito en cuenta / cheque], dejándose constancia de su recepción.

QUINTA: COMPENSACIÓN AL CESE
El monto adelantado será compensado o descontado de la liquidación de la CTS al momento del cese del trabajador, conforme a la ley. El trabajador autoriza expresamente dicha compensación.

SEXTA: CARÁCTER DEL ADELANTO
El adelanto no constituye remuneración computable ni genera intereses a cargo del trabajador, y se imputa exclusivamente a la CTS conforme a su naturaleza.

SÉPTIMA: VIGENCIA
El presente convenio rige desde la fecha de su suscripción.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
EL EMPLEADOR

_______________________________
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI [DNI_TRABAJADOR]
EL TRABAJADOR

Este convenio formaliza el adelanto o disposición parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que el trabajador puede solicitar de su cuenta de depósito. La CTS es un beneficio social de previsión para las contingencias del cese, regulado por el D.S. 001-97-TR, y por regla general es intangible mientras dura la relación laboral. La excepción es que el trabajador puede disponer, durante el vínculo, de hasta el 50% del total de su CTS y de sus intereses, conforme al artículo 41 de la propia ley.

Para qué sirve y cuándo usarlo

Úsalo cuando el trabajador quiere retirar parte de su CTS depositada para cubrir una necesidad económica sin esperar al cese. El convenio deja constancia del monto autorizado, del cálculo del 50% disponible y de la instrucción a la entidad financiera donde está depositada la CTS. Es importante porque la disposición tiene un límite legal y el empleador debe certificar ante el banco cuál es el monto intangible que queda como garantía del cese.

Base legal vigente

  • D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS: regula la naturaleza y la intangibilidad de la CTS.
  • Art. 37 al 41 del D.S. 001-97-TR: el trabajador puede disponer libremente de hasta el 50% de su CTS y de sus intereses depositados.
  • D.S. 004-97-TR: reglamento que precisa el cálculo y la disposición de la CTS.

Cómo rellenarlo bien

Consigna los datos del trabajador, la entidad financiera y el número de cuenta CTS. Determina el saldo total acumulado y calcula el 50% disponible. El empleador debe comunicar a la entidad financiera el monto intangible (el otro 50% más lo que corresponda como tope). Especifica que la disposición es voluntaria y a solicitud del trabajador, y que el saldo restante queda como garantía. Conserva la firma del trabajador y el cargo de la comunicación al banco.

Errores comunes

  • Autorizar el retiro de más del 50%, lo que vulnera la intangibilidad legal de la CTS.
  • No comunicar a la entidad financiera el monto intangible, lo que puede generar retiros indebidos.
  • Confundir este adelanto con un préstamo del empleador. Aquí el trabajador dispone de su propio dinero ya depositado.

Preguntas frecuentes

Cuánto de mi CTS puedo retirar mientras trabajo

Hasta el 50% del total depositado más sus intereses. El otro 50% permanece intangible como respaldo para el cese.

El empleador puede negarme el retiro

La disposición es un derecho del trabajador sobre su propia CTS. El empleador solo certifica el monto disponible ante la entidad financiera, no decide si puedes retirar.

Este adelanto se descuenta de mi liquidación

No es un descuento del empleador. Reduce el saldo de tu cuenta CTS porque ya retiraste parte de ese fondo, pero no afecta otros beneficios.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de otorgamiento de adelanto de cts al trabajador (hasta 50%)

¿El modelo de convenio de otorgamiento de adelanto de cts al trabajador (hasta 50%) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-otorgamiento-de-adelanto-de-cts-al-trabajador-hasta-50/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de otorgamiento de adelanto de cts al trabajador (hasta 50%) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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