Convenio de Reconocimiento de Obligación de Hacer con Plazo y Penalidad
Convenio por el cual una parte reconoce una obligación de hacer, fija plazo de cumplimiento y pacta penalidad, conforme a los artículos 1148, 1150 y 1341 del Código Civil.
Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER CON PLAZO Y PENALIDAD Conste por el presente documento el Convenio de Reconocimiento de Obligación de Hacer que celebran: EL OBLIGADO: [NOMBRE_OBLIGADO], identificado con DNI [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO]. EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR]. En los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Las partes declaran que existe entre ellas la relación derivada de [DESCRIPCION_RELACION_O_CONTRATO], de la que surge una prestación de hacer pendiente de cumplimiento a cargo de EL OBLIGADO. SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE HACER EL OBLIGADO reconoce que debe ejecutar a favor de EL ACREEDOR la siguiente obligación de hacer: [DESCRIPCION_OBLIGACION_DE_HACER]. La prestación debe ejecutarse personalmente por EL OBLIGADO, salvo que las partes acuerden por escrito su ejecución por tercero. TERCERA: PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTO Conforme al artículo 1148 del Código Civil, la obligación de hacer debe ejecutarse en el plazo y modo pactados. EL OBLIGADO se compromete a cumplir la prestación dentro de [PLAZO_CUMPLIMIENTO], que vence el [FECHA_VENCIMIENTO], en el lugar señalado en [LUGAR_EJECUCION] y según las especificaciones de calidad indicadas en [ESPECIFICACIONES]. CUARTA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Conforme al artículo 1150 del Código Civil, si EL OBLIGADO no ejecuta la prestación en el plazo y modo pactados, EL ACREEDOR puede optar por exigir la ejecución forzada del hecho prometido, salvo que sea necesario emplear violencia contra la persona del deudor, o por solicitar que la prestación sea ejecutada por persona distinta a costa de EL OBLIGADO, o por dejar sin efecto la obligación. QUINTA: PENALIDAD Conforme al artículo 1341 del Código Civil, las partes pactan una cláusula penal de S/ [MONTO_PENALIDAD] que EL OBLIGADO pagará a EL ACREEDOR en caso de incumplir la obligación de hacer reconocida en este convenio. La penalidad tiene efecto compensatorio y sustituye la indemnización de daños y perjuicios, salvo que se haya pactado el resarcimiento del daño ulterior. SEXTA: PAGO DE LA PENALIDAD La penalidad se hace exigible al solo vencimiento del plazo sin que la prestación haya sido ejecutada, sin necesidad de prueba de los daños sufridos por EL ACREEDOR. El pago de la penalidad no libera a EL OBLIGADO de la obligación principal cuando EL ACREEDOR opte por exigir su cumplimiento. SÉPTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS Los gastos derivados de la suscripción y, de corresponder, legalización de este convenio son asumidos por [PARTE_GASTOS]. OCTAVA: DOMICILIOS Y COMPETENCIA Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción. Cualquier controversia se somete a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], renunciando al fuero de sus domicilios. En señal de conformidad, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ EL OBLIGADO [NOMBRE_OBLIGADO] DNI [DNI_OBLIGADO] _______________________ EL ACREEDOR [NOMBRE_ACREEDOR] DNI [DNI_ACREEDOR]
El convenio de reconocimiento de obligación de hacer con plazo y penalidad es el acuerdo por el cual una parte reconoce expresamente que debe ejecutar una conducta concreta a favor de la otra (entregar un informe, terminar una obra, otorgar una escritura, sanear un inmueble, restituir un bien), se compromete a hacerlo dentro de un plazo determinado y acepta pagar una penalidad si no cumple. No crea la obligación, la reconoce y la dota de plazo y sanción claros.
Para qué sirve
Sirve para cerrar discusiones sobre obligaciones que la otra parte venía postergando o negando. En lugar de iniciar un juicio largo para probar la existencia de la obligación, consigues que la reconozca por escrito, fijas plazo y cláusula penal, y obtienes un título contundente para reclamar. Muy útil en saneamientos pendientes, entregas de bienes, otorgamientos de escritura, ejecución de obras, devolución de documentos.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el obligado (quien debe hacer) y el acreedor de la prestación (quien tiene derecho a exigirla). Conviene cuando ya existe una obligación discutida o demorada y quieres formalizar el compromiso. También es útil tras una mediación o una negociación previa al arbitraje, para evitar el proceso y darle al acreedor un instrumento ejecutivo claro.
Base legal
Se sustenta en el artículo 1148 del Código Civil peruano, que regula la obligación de hacer y el plazo para su ejecución. El artículo 1150 establece las consecuencias del incumplimiento: exigir la ejecución forzada, hacer ejecutar por tercero a costa del obligado o pedir indemnización. La cláusula penal está regulada en los artículos 1341 a 1350 del Código Civil; el artículo 1341 permite el pacto de cláusula penal para el caso de incumplimiento total, parcial o tardío. El artículo 1346 permite al juez reducir la penalidad cuando es manifiestamente excesiva. El reconocimiento de obligación se ampara también en el artículo 1205 del Código Civil (reconocimiento de obligación).
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación completa de ambas partes.
- Descripción exacta de la conducta que se reconoce como debida (qué se debe hacer, en qué lugar, con qué calidad).
- Documentos que originaron la obligación (contrato, carta, correos).
- Plazo concreto para el cumplimiento.
- Monto o fórmula de la cláusula penal y si es moratoria o compensatoria.
- Indicación del fuero o mecanismo de solución de controversias.
Cómo formalizarlo paso a paso
- Documenta los antecedentes que prueban la existencia de la obligación.
- Redacta el reconocimiento describiendo la prestación con precisión.
- Pacta plazo razonable y consecuencias del incumplimiento (penalidad, intereses, posibilidad de ejecución por tercero).
- Define si la penalidad es moratoria (por demora) o compensatoria (sustitutiva del cumplimiento).
- Suscríbelo y, si lo amerita, legaliza firmas ante notario para reforzar fecha cierta.
- Si la obligación involucra acto registral (escritura, levantamiento de hipoteca), eleva a escritura pública.
Errores comunes a evitar
- Describir la prestación de modo ambiguo (saneamiento del inmueble), lo que dificulta la ejecución.
- No diferenciar penalidad moratoria de compensatoria, generando disputas sobre acumulación.
- Pactar penalidades irrazonables que el juez termine reduciendo en aplicación del artículo 1346 del Código Civil.
- Olvidar la legalización notarial cuando se requiere fecha cierta para procesos ejecutivos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la penalidad y además exigir el cumplimiento?
Solo si se pactó como penalidad moratoria. El artículo 1341 del Código Civil distingue entre cláusula penal compensatoria (sustituye al cumplimiento) y moratoria (se acumula al cumplimiento). Si no se especifica, se presume compensatoria, conforme al artículo 1342 del Código Civil.
¿El juez puede reducir la penalidad?
Sí. El artículo 1346 del Código Civil permite al juez reducir equitativamente la pena cuando es manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal ha sido cumplida en parte. Por eso conviene fijar montos proporcionales al daño esperable.
¿Qué pasa si el obligado no quiere ejecutar la prestación pese al reconocimiento?
El artículo 1150 del Código Civil te permite exigir la ejecución forzada de la prestación, hacerla ejecutar por un tercero a cuenta del obligado cuando sea posible, o pedir indemnización. Además, podrás cobrar la cláusula penal pactada.
¿Sirve como título ejecutivo?
Si está firmado con legalización notarial o elevado a escritura pública, puede sustentar un proceso ejecutivo conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil, especialmente respecto del pago de la penalidad líquida. Para la conducta misma, suele ser base de un proceso de obligación de hacer.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de reconocimiento de obligación de hacer con plazo y penalidad
¿El modelo de convenio de reconocimiento de obligación de hacer con plazo y penalidad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-reconocimiento-de-obligacion-de-hacer-con-plazo-y-penalidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de reconocimiento de obligación de hacer con plazo y penalidad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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