Demanda de Cobro de Saldo de Precio de Compraventa
Demanda para cobrar el saldo de precio impago de una compraventa, con intereses. Base legal: Art. 1558, 1559 y 1219 del Código Civil. Obligación de dar suma de dinero.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE COBRO DE SALDO DE PRECIO DE COMPRAVENTA SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO POR SALDO DE PRECIO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted digo. I. PETITORIO Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que cumpla con pagarme el saldo del precio de la compraventa ascendente a S/ [MONTO_SALDO] ([MONTO_LETRAS]), mas los intereses legales o convencionales, costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_COMPRAVENTA] celebré con el demandado un contrato de compraventa sobre el bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN], por el precio total de S/ [PRECIO_TOTAL]. 2. Cumplí con entregar el bien al demandado el [FECHA_ENTREGA], quedando obligado el comprador al pago del precio. 3. El demandado pagó únicamente la suma de S/ [MONTO_PAGADO], quedando un saldo pendiente de S/ [MONTO_SALDO]. 4. El saldo debía pagarse el [FECHA_VENCIMIENTO_SALDO] conforme a lo pactado. A la fecha el demandado no ha cumplido pese a mis requerimientos de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 1558 del Código Civil establece que el comprador esta obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A falta de convenio, el precio debe pagarse al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. 2. El Art. 1559 del Código Civil dispone que, cuando se ha pactado el pago del precio por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir el pago total inmediato del saldo, lo que sustenta el cobro integral del saldo adeudado. 3. El Art. 1219 del Código Civil regula los efectos de las obligaciones y faculta al acreedor a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado y a obtener el pago de la deuda. IV. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio asciende a S/ [MONTO_SALDO], mas intereses, costas y costos. V. VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda se tramita en la vía que corresponda según la cuantia, sea proceso abreviado, sumarísimo o único de ejecución cuando exista título ejecutivo. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Contrato de compraventa de fecha [FECHA_COMPRAVENTA]. 2. Constancia de entrega del bien de fecha [FECHA_ENTREGA]. 3. Comprobante del pago parcial recibido por S/ [MONTO_PAGADO]. 4. Requerimiento de pago de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO]. VII. ANEXOS 1.A Copia del DNI del demandante. 1.B Contrato de compraventa. 1.C Constancia de entrega. 1.D Cargo del requerimiento de pago. POR TANTO: Pido al juzgado admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de cobro de saldo de precio de compraventa es la acción con la que el vendedor reclama judicialmente la parte del precio que el comprador todavía le debe por un bien que ya le vendió. En muchas ventas el comprador paga una parte y queda pendiente un saldo; si no lo cancela en la fecha acordada, el vendedor puede exigir su pago. Es una pretensión de obligación de dar suma de dinero: no se discute la validez de la venta, sino que el comprador pague lo que falta del precio pactado, con los intereses moratorios que correspondan desde el incumplimiento.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el vendedor (o quien adquirió su crédito) contra el comprador que dejó de pagar el saldo. Conviene usarla cuando vendiste un bien (un vehículo, un inmueble, mercadería, maquinaria), entregaste lo tuyo y el comprador pagó solo una parte sin completar el precio en el plazo convenido. Es habitual en ventas a plazos sin garantía, ventas de autos usados entre particulares o ventas comerciales con pago diferido. Antes de demandar conviene requerir el pago por carta; si el comprador insiste en no pagar, la demanda permite obtener una sentencia y luego embargar bienes para cobrar.
Base legal
La compraventa se regula en los artículos 1529 al 1601 del Código Civil. El artículo 1529 CC define la compraventa y la obligación del comprador de pagar el precio. El artículo 1558 CC establece que el comprador debe pagar el precio en el momento, lugar y forma pactados. El artículo 1561 CC faculta al vendedor a resolver el contrato o exigir el pago cuando el comprador no cumple. Para reclamar intereses por la mora aplican los artículos 1242 y 1333 CC. Procesalmente, el cobro se tramita como obligación de dar suma de dinero por la vía que corresponda según la cuantía y el tipo de documento (proceso de ejecución si hay título ejecutivo, o proceso de conocimiento o abreviado si no lo hay).
Qué datos y documentos necesitas
- El contrato de compraventa o documento que acredite la venta y el precio total pactado.
- La constancia del bien entregado al comprador y de los pagos parciales ya recibidos.
- El cálculo del saldo pendiente y la fecha en que debía pagarse.
- Identificación del vendedor y del comprador: nombres, DNI o RUC y domicilios.
- El requerimiento de pago previo (carta notarial) y la respuesta o el silencio del comprador.
- El cálculo de intereses moratorios desde la fecha de incumplimiento.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne el contrato, los comprobantes de los pagos parciales y la prueba de entrega del bien.
- Requiere el pago del saldo por carta notarial, fijando un plazo y dejando constancia.
- Si la cuantía lo exige, acude a conciliación extrajudicial antes de demandar.
- Presenta la demanda ante el Juez de Paz Letrado o Juez Civil según el monto, en el domicilio del comprador.
- Pide el pago del saldo más los intereses moratorios y las costas del proceso.
- Obtenida la sentencia, si el comprador no paga, solicita el embargo de sus bienes o cuentas para ejecutar el cobro.
Errores comunes a evitar
- No tener prueba del precio total pactado ni de los pagos parciales ya recibidos.
- Confundir esta demanda con la resolución del contrato: aquí pides el pago, no devolver el bien.
- No requerir el pago previamente, lo que dificulta acreditar la mora y los intereses.
- Olvidar liquidar los intereses moratorios desde la fecha en que debía pagarse el saldo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el saldo o tengo que anular la venta?
Puedes elegir. El artículo 1561 del Código Civil te permite, ante el incumplimiento del comprador, exigir el pago del precio o resolver el contrato. Si la venta te conviene, demandas el cobro del saldo; si prefieres recuperar el bien, optas por la resolución.
¿Tengo derecho a intereses por el retraso?
Sí. Conforme a los artículos 1242 y 1333 del Código Civil, el comprador en mora debe intereses moratorios sobre el saldo impago. Estos corren desde que se constituye en mora, lo que normalmente ocurre con el requerimiento de pago o desde el vencimiento del plazo pactado.
¿Por qué vía se tramita el cobro?
Depende del documento. Si el contrato o un pagaré tiene mérito ejecutivo, va por el proceso único de ejecución (artículo 688 del Código Procesal Civil). Si no hay título ejecutivo, se tramita como proceso abreviado o de conocimiento según la cuantía, siempre como obligación de dar suma de dinero.
¿Necesito haber entregado el bien para cobrar el saldo?
Por regla general sí, salvo pacto distinto. El artículo 1558 del Código Civil vincula el pago a las condiciones acordadas; si entregaste el bien y el comprador lo recibió, su obligación de pagar el saldo es plenamente exigible. Si aún no lo entregaste, las obligaciones recíprocas se rigen por las reglas de la excepción de incumplimiento.
Cómo presentar demanda de cobro de saldo de precio de compraventa: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de cobro de saldo de precio de compraventa
¿El modelo de demanda de cobro de saldo de precio de compraventa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-cobro-de-saldo-de-precio-de-compraventa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de cobro de saldo de precio de compraventa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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