Demanda de Extinción de Servidumbre de Paso por Falta de Uso
Demanda para que el juez civil declare extinguida la servidumbre de paso por su no uso durante más de cinco años y ordene la cancelación del gravamen inscrito en SUNARP, al amparo del Art. 1050 del Código Civil.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO POR FALTA DE USO SUMILLA: DEMANDA DE EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE POR NO USO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [CASILLA], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO por falta de uso durante más de cinco años, contra [NOMBRE_DEMANDADO], titular del predio dominante, con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que el órgano jurisdiccional declare extinguida la servidumbre inscrita en la Partida N.° [PARTIDA] y ordene su cancelación registral. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Soy propietario del predio sirviente ubicado en [DIRECCION_SIRVIENTE], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA], sobre el cual grava una servidumbre de paso a favor del predio dominante del demandado. 2. Dicha servidumbre no ha sido utilizada por el demandado durante más de cinco años continuos, pues su predio cuenta con salida propia y directa a la vía pública de [NOMBRE_VIA] desde el año [ANIO]. 3. La servidumbre inscrita afecta el valor y la libre disposición de mi predio sin cumplir finalidad alguna. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 1050 del Código Civil dispone que las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. 2. Los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil regulan los requisitos de la demanda. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y MONTO La presente se tramita en la vía del proceso [VIA_PROCESAL] y se precisa el valor del petitorio en S/ [MONTO]. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia literal de la Partida N.° [PARTIDA]. 2. Fotografías y constatación que acreditan la salida propia del predio dominante. 3. Declaración testimonial de [TESTIGO] sobre el no uso. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia literal de la partida. 1-C. Medios probatorios señalados. POR TANTO: Solicito a usted admitir la demanda, tramitarla conforme a ley y, en su oportunidad, declararla FUNDADA, disponiendo la extinción y cancelación registral de la servidumbre. [DISTRITO], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N.° [DNI_DEMANDANTE] [ABOGADO] - CAL N.° [NUMERO_CAL]
Cuándo usar este modelo
Usa esta demanda cuando eres dueño del predio sirviente y la servidumbre inscrita ya no se usa porque el vecino tiene salida propia; quieres liberar tu terreno y cancelar el gravamen que figura en SUNARP y te impide vender. El artículo 1050 del Código Civil dispone que las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años.
Qué datos necesitas
- La partida registral del predio sirviente y de la servidumbre.
- Prueba de que el predio dominante tiene otra salida a la vía pública.
- La fecha aproximada desde la que no se usa la servidumbre.
- Testigos o constataciones del no uso.
- Datos del demandado, titular del predio dominante.
Paso a paso
- Obtén la copia literal de la partida donde consta la servidumbre.
- Reúne pruebas del no uso por más de cinco años continuos.
- Presenta la demanda ante el juzgado civil competente.
- Ofrece los medios probatorios y participa en la audiencia.
- Con la sentencia favorable, pide la cancelación del gravamen en el registro.
Errores comunes
- Confundir la extinción por no uso con la renuncia voluntaria del beneficiario.
- No probar los cinco años continuos de no uso.
- Olvidar pedir en el petitorio la cancelación registral de la servidumbre.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de no uso se necesitan? Cinco años continuos, conforme al artículo 1050 del Código Civil.
¿Cómo pruebo que no se usa? Con fotografías, constataciones, testigos y la existencia de una salida propia del predio dominante.
¿La sentencia cancela el registro? Sí; declarada la extinción, se ordena la cancelación del asiento en la partida registral.
Cómo presentar demanda de extinción de servidumbre de paso por falta de uso: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de extinción de servidumbre de paso por falta de uso
¿El modelo de demanda de extinción de servidumbre de paso por falta de uso es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-extincion-de-servidumbre-de-paso-por-falta-de-uso/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de extinción de servidumbre de paso por falta de uso sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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