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Civil

Demanda de Interdicto de Recobrar

Demanda en vía sumarísima para recuperar la posesión de quien fue despojado de un bien (Art. 603 y 604 del Código Procesal Civil). Plantilla editable.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR

SUMILLA: Interpongo demanda de interdicto de recobrar.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_REAL], domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo:

I. DEMANDADO
Dirijo la demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO].

II. PETITORIO
Solicito se me restituya la posesión del bien ubicado en [DIRECCION_BIEN], del cual fui despojado por el demandado, ordenándose además el pago de frutos e indemnización conforme a ley.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Vengo poseyendo el bien indicado de manera pacífica, pública y continua desde [FECHA_INICIO_POSESION].
2. Con fecha [FECHA_DESPOJO] el demandado me despojo de la posesión mediante [ACTO_DESPOJO].
3. El despojo se produjo sin mandato judicial y sin mi consentimiento.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 603 del Código Procesal Civil establece que el interdicto de recobrar procede cuando el poseedor es despojado de su posesión.
2. El Art. 604 dispone que, declarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y el pago de frutos e indemnización.
3. Conforme al Art. 921 del Código Civil, todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar los interdictos.
4. El proceso se tramita en la vía sumarísima (Art. 597 CPC).

V. VÍA PROCEDIMENTAL Y MONTO
Vía sumarísima. Cuantía: [MONTO_PRETENSION].

POR TANTO:
Pido admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Ofrezco como medios probatorios [MEDIOS_PROBATORIOS].
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Otorgo facultades de representación a mi abogado.

ANEXOS:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Documentos que acreditan la posesión.
1-C. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

[CIUDAD], [FECHA].

____________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]

____________________________
[NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de interdicto de recobrar es la acción posesoria con la que el poseedor que fue despojado de un bien pide al juez que se le reponga en la posesión que le quitaron. No se discute la propiedad ni quién tiene mejor derecho de fondo, solo se protege el hecho de la posesión, basta con que poseías y que te despojaron para que se ordene devolverte el bien. Es la vía rápida y sumaria para recuperar la posesión pérdida frente a quien te sacó por las malas, sin tener que probar que eres dueño.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el poseedor (de inmuebles o de muebles inscritos) que ha sido despojado, total o parcialmente, de su posesión. La usas cuando alguien te saca del bien que poseías, te cambia las chapas, ocupa tu predio, te impide el ingreso o se apodera del bien sin recurrir a un proceso judicial previo. Es distinta del interdicto de retener, que procede cuando aún posees pero te perturban, aquí ya consumaron el despojo y necesitas que te repongan. Conviene actuar de inmediato, porque la pretensión interdictal caduca al año del despojo. Si el despojo se hizo en ejercicio de la defensa posesoria extrajudicial del artículo 920 CC, la demanda puede declararse improcedente.

Base legal vigente 2026

El artículo 603 del Código Procesal Civil regula el interdicto de recobrar, procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo, y, a pedido de parte, puede solicitarse la posesión provisoria del bien una vez admitida la demanda, sujeta a los requisitos de una medida cautelar. El artículo 604 CPC dispone que, declarada fundada la demanda, el juez ordena la reposición del demandante en la posesión de la que fue privado y, en su caso, el pago de frutos y la indemnización. El artículo 601 CPC establece que la pretensión interdictal caduca al año del despojo. El artículo 597 CPC señala que los interdictos se tramitan en la vía del proceso sumarísimo. En el plano sustantivo, el artículo 921 CC reconoce a todo poseedor de muebles inscritos e inmuebles el uso de las acciones posesorias y los interdictos, y el artículo 920 CC regula la defensa posesoria extrajudicial.

Qué datos y documentos necesitas

  • La prueba de que poseías el bien antes del despojo (recibos, constancias, fotos, declaraciones, contratos de posesión).
  • La descripción y fecha del despojo, dentro del año anterior a la demanda.
  • La identificación del despojante demandado y del bien afectado.
  • Medios probatorios del despojo (constatación policial o notarial, fotografías, testigos).
  • El cálculo de frutos dejados de percibir y de los daños, si los reclamas como accesorios.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Acredita que eras poseedor del bien y describe con precisión cómo y cuándo se produjo el despojo.
  2. Verifica que no haya transcurrido el año de caducidad desde el despojo (artículo 601 CPC).
  3. Redacta la demanda pidiendo que se te reponga en la posesión y, de corresponder, el pago de frutos e indemnización (artículo 604 CPC).
  4. Si necesitas recuperar pronto el bien, solicita la posesión provisoria como medida cautelar (artículo 603 CPC).
  5. Presenta la demanda en la vía sumarísima ante el juez civil (artículo 597 CPC), con tasa y anexos.

Errores comunes a evitar

  • Dejar pasar el plazo de un año desde el despojo, con lo que la pretensión caduca (artículo 601 CPC).
  • Discutir la propiedad en lugar del hecho posesorio, en el interdicto solo se protege la posesión.
  • Confundir el interdicto de recobrar (despojo consumado) con el de retener (perturbación sin despojo).
  • Demandar cuando el despojo derivó de un proceso judicial previo o de la defensa posesoria del artículo 920 CC, supuestos que pueden hacer improcedente la demanda.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que soy el dueño?

No. El interdicto protege la posesión y no la propiedad; basta acreditar que poseías el bien y que te despojaron de él (artículos 921 CC y 603 CPC).

¿Hasta cuándo puedo demandar?

Dentro del año siguiente al despojo, porque la pretensión interdictal caduca pasado ese plazo (artículo 601 CPC).

¿Puedo recuperar el bien antes de la sentencia?

Sí. El artículo 603 CPC permite pedir la posesión provisoria del bien una vez admitida la demanda, sujeta a los requisitos de una medida cautelar.

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Cómo presentar demanda de interdicto de recobrar: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de interdicto de recobrar

¿El modelo de demanda de interdicto de recobrar es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-interdicto-de-recobrar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de interdicto de recobrar sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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