Demanda Interdictal de Recobrar la Posesión
Modelo de demanda de interdicto de recobrar para recuperar la posesión de quien fue despojado del bien (Art. 603 CPC, Art. 920 CC).
Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA INTERDICTAL DE RECOBRAR LA POSESIÓN SUMILLA: Interdicto de recobrar. Restitución de la posesión por despojo. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que se me restituya la posesión del bien [DESCRIPCION_DEL_BIEN], ubicado en [UBICACION_DEL_BIEN], del que fui despojado. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Vengo ejerciendo la posesión del bien [DESCRIPCION_DEL_BIEN] de manera continua y pacífica desde [FECHA_INICIO_POSESION]. 2. El día [FECHA_DEL_DESPOJO] el demandado me despojó de la posesión mediante [VIOLENCIA_O_CLANDESTINIDAD: describir los hechos del despojo]. 3. El despojo no fue precedido de proceso judicial alguno ni mediante el ejercicio del derecho del Art. 920 del Código Civil (defensa posesoria). 4. He requerido la restitución sin resultado, según consta en [PRUEBA_DEL_REQUERIMIENTO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 603 del Código Procesal Civil regula el interdicto de recobrar a favor del poseedor despojado, sin que se discuta la propiedad del bien. 2. El Art. 921 del CC reconoce al poseedor la tutela interdictal frente a la perturbación o el despojo de la posesión. 3. La demanda procede salvo que el despojo se haya producido en ejercicio de la defensa posesoria extrajudicial del Art. 920 del CC, supuesto que no concurre. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso sumarísimo. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. [PRUEBAS_DE_LA_POSESION: recibos, contratos, declaraciones]. 2. Constatación policial o notarial del despojo de fecha [FECHA]. 3. Declaración de testigos [NOMBRES_DE_TESTIGOS]. VI. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Pruebas de la posesión. 1-C Constatación del despojo. POR TANTO: Pido admitir la demanda y ordenar la restitución de la posesión. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________ Abogado [NOMBRE_ABOGADO] CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda interdictal de recobrar la posesión es la acción rápida con la que el poseedor de un bien que fue despojado, es decir, sacado por la fuerza, por engaño o sin su consentimiento, busca recuperar la posesión de inmediato. No se discute aquí quién es el dueño ni quién tiene mejor derecho de propiedad, sino solo el hecho de la posesión y el despojo. El juez protege a quien poseía y fue desalojado de hecho para evitar que las personas se hagan justicia por mano propia.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el poseedor despojado, sea poseedor legítimo, ilegítimo o incluso precario, porque el interdicto protege el hecho de la posesión y no el título. Te conviene usarla cuando alguien te sacó del inmueble que ocupabas, cambió las cerraduras, ingresó por la fuerza o aprovechó tu ausencia para tomar el bien. Debes actuar rápido porque la acción tiene un plazo de caducidad corto contado desde el despojo.
Base legal
El interdicto de recobrar se regula en el artículo 603 del Código Procesal Civil, que procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. El artículo 601 fija el plazo de un año desde el acto perturbatorio o el despojo para interponer el interdicto. En el Código Civil, el artículo 920 reconoce la defensa posesoria. Se tramita en la vía del proceso sumarísimo conforme al artículo 546 inciso 5 del Código Procesal Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos y los del autor del despojo.
- La identificación exacta del bien del que fuiste despojado.
- Pruebas de que poseías el bien antes del despojo (recibos, fotos, testigos, contratos).
- La fecha y la forma del despojo, dentro del año de caducidad.
- La constatación policial, fotos o actas del despojo.
- Testimonios de vecinos o terceros que presenciaron los hechos.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que estás dentro del año desde el despojo, según el artículo 601, pues es plazo de caducidad.
- Reúne pruebas de tu posesión anterior y del despojo (constatación policial, fotos, testigos).
- Redacta la demanda interdictal de recobrar en proceso sumarísimo, centrada en el hecho de la posesión.
- Adjunta tasas judiciales, anexos probatorios y copias para la otra parte.
- Presenta la demanda ante el juzgado competente; el juez puede ordenar medidas para reponerte con rapidez.
- Sigue la audiencia única y la sentencia que ordene restituirte la posesión.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar el año de caducidad desde el despojo, lo que extingue la acción.
- Discutir la propiedad en lugar de la posesión, que es lo único relevante en el interdicto.
- No probar que poseías el bien antes del despojo.
- Hacerse justicia por mano propia, recuperando el bien por la fuerza en vez de acudir al juez.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ser el propietario para demandar?
No. El artículo 603 del Código Procesal Civil protege al poseedor, sea legítimo, ilegítimo o precario. Lo que se discute es el hecho de la posesión y el despojo, no la propiedad.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Un año desde el despojo, según el artículo 601 del Código Procesal Civil. Vencido ese plazo, la acción interdictal caduca y deberás recurrir a otra vía.
¿En qué vía se tramita?
En proceso sumarísimo, conforme al artículo 546 inciso 5 del Código Procesal Civil, que prioriza la rapidez para restituir la posesión despojada.
Cómo presentar demanda interdictal de recobrar la posesión: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda interdictal de recobrar la posesión
¿El modelo de demanda interdictal de recobrar la posesión es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-interdictal-de-recobrar-la-posesion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda interdictal de recobrar la posesión sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Contestación de Demanda
Escrito de contestación de demanda conforme al Art. 442 del CPC. Pronunciamiento sobre cada hecho, fundamentos y medios probatorios.
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