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Civil

Demanda Interdictal de Retener la Posesión

Modelo de demanda de interdicto de retener para hacer cesar los actos de perturbación de la posesión sin perder el bien (Art. 606 CPC).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA INTERDICTAL DE RETENER LA POSESIÓN

SUMILLA: Interdicto de retener. Cese de actos de perturbación de la posesión.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de INTERDICTO DE RETENER contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que cese la perturbación de mi posesión sobre el bien [DESCRIPCION_DEL_BIEN], ubicado en [UBICACION_DEL_BIEN], y se disponga [LA_SUSPENSION_DE_LA_OBRA_O_LA_DESTRUCCION_DE_LO_EDIFICADO].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Ejerzo la posesión del bien [DESCRIPCION_DEL_BIEN] de manera continua y pacífica desde [FECHA_INICIO_POSESION].
2. El demandado viene perturbando mi posesión mediante [ACTOS_DE_PERTURBACION: construcción de obra, ingreso de materiales, actos materiales molestos, etc.], desde el [FECHA_INICIO_PERTURBACION].
3. Estos actos no constituyen despojo, pero perturban gravemente el ejercicio pacífico de mi posesión y amenazan con consolidarse.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 606 del Código Procesal Civil regula el interdicto de retener cuando el poseedor es perturbado en su posesión por actos materiales o de otra naturaleza, comprendiendo la suspensión de la obra o la destrucción de lo edificado.
2. El Art. 921 del Código Civil reconoce al poseedor la tutela interdictal frente a actos de perturbación de su posesión.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso sumarísimo.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. [PRUEBAS_DE_LA_POSESION].
2. Constatación policial o notarial de los actos de perturbación de fecha [FECHA].
3. Fotografías y declaración de testigos [NOMBRES_DE_TESTIGOS].

VI. ANEXOS
1-A Copia de mi DNI.
1-B Pruebas de la posesión.
1-C Constatación de la perturbación.

POR TANTO:
Pido admitir la demanda y ordenar el cese de la perturbación.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________
Abogado [NOMBRE_ABOGADO]
CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda interdictal de retener la posesión es la acción rápida con la que el poseedor de un bien que está siendo perturbado, pero todavía no despojado, busca que cesen los actos que molestan o ponen en peligro su posesión. Sirve cuando alguien realiza actos materiales que estorban tu posesión (construye en tu terreno, abre paso a la fuerza, instala obras, amenaza con desalojarte) sin llegar a quitarte el bien. El juez ordena que cese la perturbación para que sigas poseyendo en paz.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el poseedor perturbado, sea poseedor legítimo, ilegítimo o precario, ya que el interdicto protege el hecho de la posesión. Te conviene usarla cuando aún conservas la posesión pero otra persona te perturba con actos materiales: te bloquea el acceso, ejecuta obras sobre tu bien, deja construcciones en estado ruinoso que te afectan o realiza actos que anuncian un despojo. Es preventiva: actúa antes de que la molestia se convierta en despojo.

Base legal

El interdicto de retener se regula en el artículo 606 del Código Procesal Civil, que procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión mediante actos materiales o la ejecución de obras. El artículo 607 permite que en la sentencia se ordene el cese de la perturbación. El artículo 601 fija el plazo de un año desde el acto perturbatorio. El artículo 920 del Código Civil reconoce la defensa posesoria. Se tramita en proceso sumarísimo según el artículo 546 inciso 5 del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos y los del autor de la perturbación.
  • La identificación exacta del bien que posees y que está siendo perturbado.
  • Pruebas de tu posesión actual (recibos, contratos, fotos, testigos).
  • La descripción de los actos perturbatorios (obras, bloqueos, amenazas) con fechas.
  • Constataciones policiales, fotos o videos de la perturbación.
  • Testimonios de vecinos o terceros que presenciaron los actos.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que estás dentro del año desde el acto perturbatorio, según el artículo 601.
  2. Documenta la perturbación con constatación policial, fotos, videos y testigos.
  3. Redacta la demanda interdictal de retener en proceso sumarísimo, describiendo los actos que perturban tu posesión.
  4. Adjunta tasas judiciales, anexos probatorios y copias para la otra parte.
  5. Presenta la demanda ante el juzgado competente; puedes pedir medidas para que cese la perturbación de inmediato.
  6. Sigue la audiencia única y la sentencia que ordene el cese de los actos perturbatorios.

Errores comunes a evitar

  • Confundir perturbación con despojo: si ya perdiste el bien, corresponde el interdicto de recobrar.
  • Dejar vencer el año de caducidad desde el acto perturbatorio.
  • No describir con precisión y fechas los actos materiales que perturban tu posesión.
  • Discutir la propiedad cuando el interdicto solo protege el hecho de la posesión.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia con el interdicto de recobrar?

El de retener procede cuando aún posees pero te perturban (artículo 606), mientras que el de recobrar procede cuando ya fuiste despojado (artículo 603). La clave es si conservas o no la posesión.

¿Qué ordena el juez si gano?

Conforme al artículo 607 del Código Procesal Civil, la sentencia ordena el cese de la perturbación y puede disponer medidas para que no se repita, además de la indemnización si corresponde.

¿Tengo plazo para demandar?

Sí. El artículo 601 del Código Procesal Civil fija un año desde el acto perturbatorio. Pasado ese plazo, el interdicto caduca.

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Cómo presentar demanda interdictal de retener la posesión: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda interdictal de retener la posesión

¿El modelo de demanda interdictal de retener la posesión es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-interdictal-de-retener-la-posesion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda interdictal de retener la posesión sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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