Demanda de Interdicto de Retener por Actos Perturbatorios
Demanda del poseedor para que cesen los actos que perturban su posesión y se le mantenga en ella, vía interdicto de retener (Art. 921 CC, Art. 606 y 607 CPC).
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER POR ACTOS PERTURBATORIOS SUMILLA: DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de INTERDICTO DE RETENER contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que cesen los actos perturbatorios de mi posesión sobre el bien ubicado en [DIRECCION_BIEN] y se me mantenga en la posesión pacífica del mismo, con la condena de costas y costos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Ejerzo la posesión del bien ubicado en [DIRECCION_BIEN] de manera continua y pacífica desde [FECHA_POSESION], conforme acredito con [DOCUMENTO_POSESION]. SEGUNDO. El demandado viene realizando actos que perturban mi posesión, consistentes en [DESCRIPCION_ACTOS_PERTURBATORIOS], ejecutados los días [FECHAS_ACTOS]. TERCERO. Estos actos no me han privado de la posesión, pero la alteran y amenazan, configurando una perturbación que la ley sanciona mediante el interdicto de retener. CUARTO. La perturbación se ha producido dentro del año anterior a la presentación de esta demanda, cumpliéndose el plazo legal para accionar. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículo 921 del Código Civil: todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos para defender su posesión. 2. Artículo 606 del Código Procesal Civil: el interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, y la perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza. 3. Artículo 607 del Código Procesal Civil: la demanda interdictal solo procede dentro del año de iniciados los hechos que la fundamentan, y la prueba se dirige a acreditar la posesión y el acto perturbatorio. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA Corresponde la vía del proceso sumarísimo, siendo competente el Juzgado Civil del lugar donde se ubica el bien. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. [DOCUMENTO_POSESION] que acredita mi posesión del bien. 2. Constatación policial o notarial de los actos perturbatorios de fecha [FECHA_CONSTATACION]. 3. Fotografías y videos de los actos de perturbación. 4. Declaración de los testigos [NOMBRE_TESTIGOS]. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Documento que acredita mi posesión. 1-C. Constatación, fotografías y demás pruebas de la perturbación. 1-D. Tasa judicial y cédulas de notificación. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando el cese de los actos perturbatorios. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Este es un modelo referencial de repositorio utilitario. No constituye asesoría legal. Adapta los datos y valida tu caso con un abogado colegiado.
La demanda de interdicto de retener por actos perturbatorios es la acción posesoria con la que el poseedor que viene siendo molestado en su posesión pide al juez que cesen las perturbaciones y se le mantenga en el goce pacífico del bien. No se discute quién es el dueño, solo se protege la posesión de hecho frente a quien la perturba con actos que la inquietan sin llegar al despojo total. Es la vía rápida para frenar molestias como ingresos indebidos, construcciones invasivas o actos que amenazan con desposeerte.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La presenta el poseedor (de inmuebles o de muebles inscritos) que sufre actos perturbatorios. La usas cuando alguien, sin despojarte por completo, realiza actos materiales que perturban tu posesión, por ejemplo ingresa a tu predio, abre puertas o muros, coloca materiales, amenaza con ocupar, ejecuta obras que invaden tu espacio o realiza cualquier acto que inquiete tu posesión. Conviene actuar pronto, porque el interdicto exige que la perturbación sea reciente, está sujeto a un plazo de caducidad contado desde que se produjeron los actos perturbatorios.
Base legal vigente 2026
El artículo 921 del Código Civil establece que todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos; si su posesión es de más de un año, puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él. En el plano procesal, el artículo 606 del Código Procesal Civil regula el interdicto de retener, que procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión mediante actos materiales o de otra naturaleza, pudiendo el juez ordenar que cesen tales actos. El artículo 601 CPC fija el plazo de caducidad de la pretensión interdictal en un año desde el acto perturbatorio o el despojo. El artículo 597 CPC señala que los interdictos se tramitan en la vía del proceso sumarísimo.
Qué datos y documentos necesitas
- La prueba de tu posesión actual del bien (recibos, constancias, fotos, declaraciones).
- La descripción y fecha de los actos perturbatorios, dentro del año anterior a la demanda.
- La identificación del perturbador demandado y del bien afectado.
- Medios probatorios de la perturbación (constatación policial o notarial, fotografías, testigos).
- La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y los anexos de ley.
Cómo presentarlo paso a paso
- Acredita que eres poseedor del bien y describe con detalle los actos perturbatorios y sus fechas.
- Verifica que no haya transcurrido el año de caducidad desde la perturbación (artículo 601 CPC).
- Formula la pretensión de que cesen los actos perturbatorios y se te mantenga en la posesión (artículo 606 CPC).
- Ofrece los medios probatorios de la posesión y de la perturbación, como la constatación.
- Presenta la demanda en la vía sumarísima ante el juez civil (artículo 597 CPC), con tasa y anexos.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar el plazo de un año desde los actos perturbatorios, con lo que la pretensión caduca (artículo 601 CPC).
- Discutir la propiedad en lugar de la posesión; en el interdicto solo se protege el hecho posesorio.
- Confundir el interdicto de retener (perturbación) con el de recobrar (despojo ya consumado).
- No acreditar con prueba concreta tanto la posesión como los actos perturbatorios.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ser dueño para usar el interdicto?
No. El interdicto protege la posesión, no la propiedad; basta acreditar que posees el bien (artículo 921 CC).
¿Hasta cuándo puedo demandar?
Dentro del año siguiente al acto perturbatorio, porque la pretensión interdictal caduca pasado ese plazo (artículo 601 CPC).
¿Qué diferencia hay con el interdicto de recobrar?
El de retener procede cuando aún posees pero te perturban; el de recobrar, cuando ya fuiste despojado de la posesión.
Cómo presentar demanda de interdicto de retener por actos perturbatorios: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de interdicto de retener por actos perturbatorios
¿El modelo de demanda de interdicto de retener por actos perturbatorios es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-interdicto-de-retener-por-actos-perturbatorios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de interdicto de retener por actos perturbatorios sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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