Denuncia por Acoso Laboral o Mobbing ante SUNAFIL como Riesgo Psicosocial
Denuncia presentada ante la SUNAFIL por acoso laboral o mobbing, tratado como riesgo psicosocial cuya prevención es obligatoria bajo la Ley 29783 y el D.S. 005-2012-TR, y que además configura hostilidad conforme al Art. 30 del D.S. 003-97-TR.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
DENUNCIA POR ACOSO LABORAL O MOBBING ANTE LA SUNAFIL Lima, [FECHA] Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) Intendencia Regional de [REGION] Presente.- Referencia: Denuncia por acoso laboral (mobbing) como riesgo psicosocial no prevenido por el empleador. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION_TRABAJADOR], correo [CORREO] y teléfono [TELEFONO], trabajador(a) de [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC] y domicilio en [DIRECCION], me presento y expongo. PRIMERO.- OBJETO. Interpongo denuncia contra mi empleador por no prevenir ni gestionar el acoso laboral (mobbing) del que soy víctima, riesgo psicosocial cuya evaluación y prevención es obligatoria conforme a la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. SEGUNDO.- HECHOS. Desde el [FECHA_INICIO_HOSTIGAMIENTO], vengo siendo objeto de conductas sistemáticas y reiteradas de hostigamiento psicológico consistentes en [DESCRIPCION_CONDUCTAS], ejercidas por [NOMBRE_ACOSADOR] en su calidad de [CARGO_ACOSADOR]. Estas conductas han afectado mi salud, generando [AFECTACION_SALUD], conforme acredito con [MEDIOS_PROBATORIOS]. TERCERO.- INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR. El empleador ha omitido identificar y controlar este riesgo psicosocial, no cuenta con procedimientos internos eficaces de atención, y pese a haber tomado conocimiento mediante [COMUNICACION_PREVIA], no ha adoptado medida alguna, incumpliendo su deber de prevención (artículo I del Título Preliminar y artículos 48 y siguientes de la Ley N.° 29783). CUARTO.- CALIFICACIÓN. Los hechos configuran, además, un acto de hostilidad equiparable al despido conforme al artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR), y constituyen infracción en materia de seguridad y salud sancionable por su despacho. QUINTO.- PETITORIO. Solicito: (i) se disponga una visita de inspección; (ii) se verifique el incumplimiento del deber de prevención del riesgo psicosocial; (iii) se ordenen las medidas correctivas; y (iv) se imponga la sanción que corresponda. Adjunto: [RELACION_DE_ANEXOS]. Por lo expuesto, solicito admitir la presente denuncia y proceder conforme a ley. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_TRABAJADOR] DNI N.° [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa esta denuncia cuando eres víctima de acoso laboral o mobbing y tu empleador no ha prevenido ni gestionado ese riesgo. La Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento (D.S. 005-2012-TR) obligan al empleador a identificar y controlar los riesgos psicosociales, entre ellos el acoso; su omisión es una infracción sancionable por la SUNAFIL. Además, el hostigamiento puede configurar un acto de hostilidad equiparable al despido conforme al artículo 30 de la LPCL. Es distinto del hostigamiento sexual de la Ley 27942.
Qué datos necesitas
- Datos del trabajador denunciante y datos de contacto.
- Razón social, RUC y domicilio del empleador.
- Identidad y cargo de la persona acosadora.
- Descripción cronológica de las conductas de hostigamiento.
- Afectación a la salud y medios probatorios (correos, testigos, informes).
- Comunicación previa al empleador, si existió.
Paso a paso
- Documenta cada conducta de acoso con fechas, correos y testigos.
- Reúne evidencia de la afectación a tu salud (certificados, informes).
- Comunica el acoso al empleador y conserva copia de esa comunicación.
- Redacta la denuncia invocando la Ley 29783 y el D.S. 005-2012-TR.
- Preséntala en la Intendencia de la SUNAFIL de tu región con tus anexos.
- Da seguimiento a la inspección y a las medidas correctivas dispuestas.
Errores comunes
- Denunciar sin documentar las conductas ni acreditar su reiteración.
- Confundir el mobbing con el hostigamiento sexual (regulados por leyes distintas).
- No haber comunicado antes el problema al empleador.
- Omitir la afectación a la salud, que es clave para el enfoque de riesgo psicosocial.
- No conservar cargo de presentación de la denuncia.
Preguntas frecuentes
¿El acoso laboral es un riesgo psicosocial? Sí. Bajo la Ley 29783 y el D.S. 005-2012-TR, el acoso es un riesgo psicosocial que el empleador debe identificar y prevenir; su omisión es infracción sancionable por la SUNAFIL.
¿En qué se diferencia del hostigamiento sexual? El hostigamiento sexual se rige por la Ley 27942 y tiene un procedimiento propio; el mobbing es acoso psicológico laboral abordado como riesgo de seguridad y salud.
¿Puedo además reclamar por hostilidad? Sí. Los mismos hechos pueden configurar un acto de hostilidad del artículo 30 de la LPCL, con las acciones que esa norma habilita ante el empleador.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia por acoso laboral o mobbing ante sunafil como riesgo psicosocial
¿El modelo de denuncia por acoso laboral o mobbing ante sunafil como riesgo psicosocial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-por-acoso-laboral-o-mobbing-ante-sunafil-como-riesgo-psicosocial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia por acoso laboral o mobbing ante sunafil como riesgo psicosocial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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