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Notarial

Escritura de Aclaración o Rectificación

Escritura pública complementaria para aclarar, adicionar o rectificar un instrumento protocolar anterior, conforme al D.Leg. 1049, Ley del Notariado (Arts. 59 y 60).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA

SEÑOR NOTARIO DE [DISTRITO_NOTARIAL]:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN que otorgan:

[NOMBRE_OTORGANTE_1], identificado con DNI N° [DNI_OTORGANTE_1], con domicilio en [DIRECCION_OTORGANTE_1], y [NOMBRE_OTORGANTE_2], identificado con DNI N° [DNI_OTORGANTE_2], con domicilio en [DIRECCION_OTORGANTE_2], en los términos siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTE. Por escritura pública de [ACTO_JURIDICO_ORIGINAL] de fecha [FECHA_ESCRITURA_ORIGINAL], otorgada ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO_ORIGINAL] con kárdex N° [KARDEX_ORIGINAL], las partes celebraron el acto allí contenido.

SEGUNDA. ERROR O DEFECTO. En dicho instrumento se consignó por error lo siguiente: [TEXTO_ERRONEO_ORIGINAL]. Dicho dato no corresponde a la verdadera voluntad de las partes ni a la realidad de los hechos.

TERCERA. ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN. Las partes, de común acuerdo, aclaran y rectifican el referido instrumento, dejando establecido que lo correcto es: [TEXTO_CORRECTO]. En lo demás, ratifican íntegramente el contenido de la escritura original.

CUARTA. ALCANCE. Esta rectificación no modifica la naturaleza del acto original ni afecta derechos de terceros. Las partes solicitan que se deje constancia de esta escritura al margen del instrumento rectificado.

QUINTA. FUNDAMENTO. Se otorga conforme a los Arts. 59 y 60 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, que regulan la aclaración, adición o modificación de instrumentos protocolares mediante otro instrumento.

Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al registro pertinente.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________        _______________________
[NOMBRE_OTORGANTE_1]            [NOMBRE_OTORGANTE_2]
DNI N° [DNI_OTORGANTE_1]        DNI N° [DNI_OTORGANTE_2]
¿Encontraste algo mal en este modelo?

La escritura de aclaración o rectificación es el documento notarial que corrige errores, omisiones o imprecisiones contenidos en una escritura pública anterior. No modifica el acto jurídico de fondo, solo subsana lo que se escribió mal: un número de partida equivocado, un nombre mal consignado, un área errada, una fecha incorrecta o un dato registral incompleto. Es una herramienta clave para destrabar inscripciones observadas en SUNARP.

Para qué sirve y cuándo usarla

Sirve para que una escritura llegue a inscribirse o produzca plenos efectos pese a un error formal. Conviene usarla cuando SUNARP observa una escritura por discrepancia en datos, cuando el notario detecta un error de tipeo en linderos o áreas, o cuando las partes advierten que un nombre, documento de identidad o estado civil quedó mal consignado. No sirve para cambiar lo que las partes realmente acordaron, solo para corregir lo escrito.

Base legal peruana 2026

El sustento está en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, que regula el otorgamiento y la conservación de los instrumentos públicos, y en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y demás reglamentos de SUNARP, que admiten la rectificación de errores materiales. Cuando el error proviene de la propia escritura, las partes otorgan una aclaratoria; cuando el error es del notario o registral, puede bastar una rectificación notarial. La regla general es que el error material se corrige sin alterar el contenido sustancial del acto.

Cómo redactarla bien

Identifica con precisión la escritura que se aclara: notaría, número, fecha y, de existir, partida registral. Transcribe el texto erróneo tal como aparece y a continuación el texto corregido, dejando claro cuál es el dato correcto. Explica brevemente el origen del error para sustentar que se trata de una corrección material y no de un cambio de fondo. Deben intervenir las mismas partes del acto original, salvo que la rectificación sea de responsabilidad exclusiva del notario.

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Errores comunes

  • Usar la aclaratoria para modificar el acuerdo real (por ejemplo, cambiar el precio o el bien), cuando eso requiere una nueva escritura.
  • No transcribir el texto original y el corregido, dejando dudas sobre qué se rectifica.
  • Otorgarla sin la intervención de todas las partes del acto cuando sí era necesaria.
  • No vincular la aclaratoria con la partida registral observada, lo que impide levantar la observación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el precio o el bien con una aclaratoria? No. Eso no es un error material sino una modificación del acto, y debe hacerse mediante una nueva escritura con el consentimiento de todas las partes.

¿Quién debe firmar la rectificación? Por regla general, las mismas partes de la escritura original. Si el error es atribuible solo al notario, este puede rectificarlo conforme a la Ley del Notariado.

¿La aclaratoria se inscribe en SUNARP? Sí, cuando corrige datos de un acto inscribible. Se presenta junto con la escritura original para levantar la observación y completar la inscripción.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de aclaración o rectificación

¿El modelo de escritura de aclaración o rectificación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-aclaracion-o-rectificacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de aclaración o rectificación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Escritura de Anticipo de Legítima

Minuta para escritura pública de anticipo de legítima. Acto por el cual un padre o madre dona en vida a un descendiente parte de la herencia futura. Arts. 831 al 837 del Código Civil. Sujeto a colación al fallecimiento del causante.

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Minuta para escritura pública de sustitución del régimen de sociedad de gananciales por separación de patrimonios (o viceversa) durante el matrimonio. Cumple Art. 296 y siguientes del Código Civil. Requiere inscripción en SUNARP para oponibilidad.

Solicitud Judicial de Rectificación de Partida

Solicitud no contenciosa de rectificación judicial de partida de nacimiento, matrimonio o defunción ante Juzgado de Paz Letrado. Aplica cuando RENIEC niega la rectificación administrativa o cuando el error afecta filiación o sustantivos. Art. 749 CPC y Ley 26497.

Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios

Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.

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Minuta de donación de bien inmueble que debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 1625 del Código Civil.

Solicitud de Rectificación de Partida en Sede Notarial

Solicitud de rectificación de errores u omisiones de una partida del estado civil ante notario, conforme a los Arts. 15 y 16 de la Ley 26662.

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