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Justicia de Paz

Escritura de Transferencia Posesoria ante el Juez de Paz

Escritura de transferencia de la posesión de un predio ante el juez de paz, con el cálculo del tope de cincuenta URP y la advertencia de que no transfiere propiedad ni se inscribe en la SUNARP.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITURA DE TRANSFERENCIA POSESORIA

JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO]
Distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]
Libro Notarial, folio N° [NUMERO_FOLIO]
Escritura N° [NUMERO_ESCRITURA]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO]

ADVERTENCIA PARA LAS PARTES: LEE ESTO ANTES DE FIRMAR
1. Este documento transfiere únicamente la POSESIÓN del predio. La propiedad y su inscripción en los Registros Públicos se rigen por la legislación registral, que exige el título e instrumento propios de esa vía. Este documento no es inscribible en la SUNARP.
2. El juez de paz solo puede otorgar esta escritura si el bien vale hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y está ubicado dentro de su jurisdicción, conforme al artículo 17, numeral 3, de la Ley N° 29824. Averigua el valor de la URP del año en curso antes de firmar y calcula el tope así: 50 multiplicado por el valor de la URP del año en curso. El Poder Judicial fija ese valor cada año mediante resolución administrativa.
3. Este formato sirve solo para predios. La transferencia de bienes muebles no registrables es un acto distinto, con tope de diez (10) Unidades de Referencia Procesal, conforme al artículo 17, numeral 4, de la Ley N° 29824. Para eso corresponde el formato de transferencia de bienes muebles no registrables.
4. Este acto NO procede sobre bienes del Estado, sobre predios inscritos en los Registros Públicos a nombre de un tercero, sobre áreas naturales protegidas o de protección, sobre zonas arqueológicas ni sobre terrenos cuya transferencia esté prohibida o restringida por ley. Si el predio está en alguno de esos supuestos, el juez de paz debe abstenerse de otorgar la escritura.

En el centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], siendo las [HORA] horas del día [DIA] de [MES] de [AÑO], en el local del Juzgado de Paz ubicado en [DIRECCION_JUZGADO], ante mí, [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ], juez de paz de este centro poblado, en ejercicio de la función notarial prevista en el artículo 17, numeral 3, de la Ley N° 29824, por no existir notario en esta jurisdicción, comparecen:

EL TRANSFERENTE: [NOMBRE_COMPLETO_TRANSFERENTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_TRANSFERENTE], de [EDAD_TRANSFERENTE] años, de estado civil [ESTADO_CIVIL_TRANSFERENTE], de ocupación [OCUPACION_TRANSFERENTE], con domicilio en [DIRECCION_TRANSFERENTE]. Interviene además su cónyuge o conviviente [NOMBRE_DEL_CONYUGE_TRANSFERENTE], con DNI N° [DNI_DEL_CONYUGE_TRANSFERENTE], prestando su conformidad.

EL ADQUIRENTE: [NOMBRE_COMPLETO_ADQUIRENTE], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_ADQUIRENTE], de [EDAD_ADQUIRENTE] años, de estado civil [ESTADO_CIVIL_ADQUIRENTE], de ocupación [OCUPACION_ADQUIRENTE], con domicilio en [DIRECCION_ADQUIRENTE].

Doy fe de la identidad, capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes, y de haberles leído el presente instrumento antes de su suscripción.

PRIMERA: DEL BIEN
El transferente declara ejercer la posesión del predio ubicado en [DIRECCION_O_REFERENCIA_DEL_PREDIO], sector [SECTOR], del centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], con un área aproximada de [AREA_DEL_PREDIO], destinado a [USO_DEL_PREDIO], cuyos linderos y medidas perimétricas referenciales son:
Por el frente: [COLINDANCIA_FRENTE], con [MEDIDA_FRENTE].
Por la derecha: [COLINDANCIA_DERECHA], con [MEDIDA_DERECHA].
Por la izquierda: [COLINDANCIA_IZQUIERDA], con [MEDIDA_IZQUIERDA].
Por el fondo: [COLINDANCIA_FONDO], con [MEDIDA_FONDO].
El predio se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este juzgado de paz, extremo que el suscrito verificó personalmente el día [FECHA_DE_VERIFICACION_DE_UBICACION].

SEGUNDA: DEL VALOR DEL BIEN Y DEL TOPE DE 50 URP (cláusula obligatoria)
a) Valor del predio declarado por las partes: S/ [VALOR_DEL_PREDIO], sustentado en [SUSTENTO_DEL_VALOR: precio pactado, tasación de [NOMBRE_DEL_TASADOR], autovalúo del año [AÑO_DEL_AUTOVALUO], precio corriente de predios similares en la zona].
b) Valor de la Unidad de Referencia Procesal vigente en el año [AÑO_EN_CURSO]: S/ [VALOR_URP_AÑO_EN_CURSO], fijado por el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° [NUMERO_RESOLUCION_URP].
c) Tope legal de este acto: 50 multiplicado por S/ [VALOR_URP_AÑO_EN_CURSO] es igual a S/ [RESULTADO_50_URP].
d) Las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO que el valor del literal a) no excede el tope del literal c) y que el predio está ubicado dentro de la jurisdicción de este juzgado de paz. Ambos requisitos los exige el artículo 17, numeral 3, de la Ley N° 29824.

TERCERA: DE LA SITUACIÓN DEL PREDIO (cláusula obligatoria)
Las partes declaran bajo juramento que el predio:
1. No es bien de dominio público ni de propiedad del Estado.
2. No se encuentra inscrito en los Registros Públicos a nombre de un tercero. Partida registral consultada: [PARTIDA_REGISTRAL_CONSULTADA_O_LA_FRASE_NO_SE_UBICO_PARTIDA].
3. No está comprendido en área natural protegida, zona de protección, faja marginal ni zona arqueológica.
4. No tiene proceso judicial, arbitral ni administrativo en trámite, ni conflicto conocido con colindantes o con la comunidad.
Si alguna de estas declaraciones resultara falsa, las partes asumen la responsabilidad civil y penal que corresponda y el presente acto queda sin efecto.

CUARTA: DEL ORIGEN DE LA POSESIÓN
El transferente declara que ejerce la posesión del predio de manera pacífica, pública y continua desde [MES_Y_AÑO_DE_INICIO_DE_POSESION], por haberla adquirido de [ORIGEN_DE_LA_POSESION: compra directa a [NOMBRE_ANTERIOR_POSEEDOR], adjudicación de la comunidad, herencia familiar, posesión originaria].

QUINTA: DE LA TRANSFERENCIA
Por el presente instrumento el transferente transfiere a favor del adquirente la posesión del predio descrito en la cláusula primera, con todo lo edificado, plantado y adherido a él, por el precio total de S/ [PRECIO_TOTAL] ([PRECIO_EN_LETRAS] soles).

SEXTA: DEL PAGO
El adquirente paga en este acto la suma de S/ [MONTO_PAGADO_HOY] y el saldo de S/ [SALDO_PENDIENTE] será cancelado el [FECHA_DE_PAGO_DEL_SALDO] mediante [FORMA_DE_PAGO_DEL_SALDO]. El transferente otorga en este acto la más amplia cancelación por la suma recibida.

SÉPTIMA: DE LA ENTREGA
La entrega física del predio se realiza en este acto, quedando el adquirente en posesión efectiva del bien. El transferente se obliga a no perturbar dicha posesión y a suscribir los documentos que se requieran para el saneamiento posterior.

OCTAVA: DE LOS ALCANCES Y LÍMITES DEL ACTO (cláusula obligatoria)
1. Este instrumento transfiere únicamente la posesión del predio. La propiedad se adquiere e inscribe conforme a la legislación registral, que exige el título e instrumento propios de esa vía.
2. Este documento NO es inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP y NO otorga al adquirente la condición de propietario registral.
3. Este documento constituye documento público conforme al Código Procesal Civil y, como tal, acredita el acto y la fecha en que se celebró.
4. El adquirente queda advertido de que, para sanear su derecho, deberá recurrir al procedimiento de formalización o al proceso judicial que corresponda.
5. Este acto no procede sobre los bienes indicados en el numeral 4 de la advertencia inicial de este documento.

NOVENA: DE LOS TESTIGOS
Intervienen como testigos [NOMBRE_TESTIGO_1], con DNI N° [DNI_TESTIGO_1], y [NOMBRE_TESTIGO_2], con DNI N° [DNI_TESTIGO_2], vecinos del lugar, quienes dan fe de la identidad de los comparecientes y de la realidad de la posesión transferida.

DÉCIMA: DEL REGISTRO
El presente instrumento queda registrado en el Libro Notarial de este juzgado, a que se refiere el artículo 42 de la Ley N° 29824, bajo el folio indicado en el encabezado.

Leído el instrumento ante los comparecientes, estos manifiestan su conformidad y lo suscriben siendo las [HORA_FIN] horas.

________________________          ________________________
[NOMBRE_COMPLETO_TRANSFERENTE]    [NOMBRE_COMPLETO_ADQUIRENTE]
DNI N° [DNI_TRANSFERENTE]         DNI N° [DNI_ADQUIRENTE]
Huella digital                    Huella digital

________________________          ________________________
[NOMBRE_TESTIGO_1]                [NOMBRE_TESTIGO_2]
DNI N° [DNI_TESTIGO_1]            DNI N° [DNI_TESTIGO_2]

________________________
[NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ]
Juez de Paz de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO]
Sello del Juzgado

BASE LEGAL
- Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículo 17 numeral 3 (transferencia posesoria de bienes de hasta 50 URP ubicados dentro de la jurisdicción), artículo 17 numeral 4 (bienes muebles no registrables hasta 10 URP) y artículo 42.
- Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS.
- Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ.
- Código Civil: artículos 896, 900, 901 y 902, sobre la posesión y su transmisión.
- Código Procesal Civil: artículo 235, sobre documento público.
- Constitución Política del Perú: artículo 152.
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Para qué sirve

El comprador entregó el dinero, el vendedor entregó la chacra y todo quedó en un papel escrito a mano. Diez años después aparece un heredero reclamando. La escritura de transferencia posesoria ante el juez de paz da forma a esa operación, con la advertencia central de que transfiere la posesión y deja la propiedad fuera.

El límite es doble. El juez de paz solo puede otorgarla si el bien vale hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal y el predio está en su jurisdicción, según el artículo 17, numeral 3, de la Ley N° 29824. Además, el documento no se inscribe en la SUNARP, así que quien compra queda como poseedor y no como propietario registral. La transferencia de bienes muebles no registrables corre por otro camino, con tope de diez URP por el numeral 4 del mismo artículo.

Cuándo conviene usarlo

  • La operación recae sobre un predio ubicado dentro de la jurisdicción del juzgado de paz.
  • El valor no supera las cincuenta URP del año en curso, calculadas con la URP vigente.
  • El predio no está inscrito a nombre de un tercero ni pertenece al Estado, y no es área protegida ni zona arqueológica.
  • Ambas partes viven en la zona y no hay notario en la localidad.

Cómo llenarlo

  1. Averigua el valor de la URP del año antes de firmar y multiplícalo por cincuenta. Con la URP del año anterior el cálculo se cae, y con él la validez del acto.
  2. Describe el predio con área, linderos y colindantes por los cuatro lados, con el nombre de quienes ocupan cada lado.
  3. Explica cómo adquirió la posesión el transferente y desde cuándo la ejerce. Una cadena de posesión clara es lo que sostiene el documento frente a reclamos posteriores.
  4. Anota el precio, la forma de pago y la fecha de entrega efectiva del predio. El acto se completa con la entrega, así que conviene dejar constancia de ella.
  5. Verifica que el predio no esté inscrito a nombre de otro, con una consulta en la oficina registral. Es el paso que más gente se salta y el que más pleitos evita.

Base legal

La función notarial del juez de paz sobre transferencia posesoria, con tope de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, está en el artículo 17, numeral 3, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, mientras que el numeral 4 fija el tope de diez URP para bienes muebles no registrables. El Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS y la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ complementan esa regulación. La posesión, la propiedad y su transferencia se rigen por el Código Civil, y los conflictos sobre estos bienes se ventilan con las reglas del Código Procesal Civil.

¿Con este documento puedo inscribir el predio a mi nombre?

La inscripción exige el título e instrumento que la legislación registral requiere, y esta escritura no cumple esa formalidad. Sirve para acreditar quién posee y desde cuándo, con la firma del juez y el asiento en su libro notarial.

¿Qué pasa si el predio vale más de cincuenta URP?

El juez de paz pierde competencia para otorgarla y el acto debe formalizarse ante notario. Firmarlo igual expone a las partes a que el documento sea desconocido justo cuando más se necesita.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de transferencia posesoria ante el juez de paz

¿El modelo de escritura de transferencia posesoria ante el juez de paz es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-transferencia-posesoria-ante-el-juez-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de transferencia posesoria ante el juez de paz sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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