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Asociativo

Estatuto de Comité Vecinal o de Junta Vecinal Comunal

Estatuto de Junta Vecinal Comunal reconocida por la Municipalidad conforme al Art. 116 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y CC Art. 111 al 123.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESTATUTO DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL

DENOMINACIÓN: JUNTA VECINAL COMUNAL [NOMBRE_JVC]
DISTRITO: [DISTRITO_JVC]
PROVINCIA: [PROVINCIA_JVC]

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

La presente organización se denomina Junta Vecinal Comunal "[NOMBRE_JVC]", de carácter participativo, sin fines de lucro, reconocida por la Municipalidad Distrital de [DISTRITO_JVC] como mecanismo de participación vecinal conforme al Art. 116 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al Capítulo de Comités del Código Civil (Arts. 111 al 123).

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO

La Junta Vecinal Comunal tiene domicilio en [DOMICILIO_JVC] y su ámbito territorial comprende el sector vecinal de [SECTOR_VECINAL], delimitado por [LIMITES_SECTOR].

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN

La duración de la Junta Vecinal Comunal es indefinida.

ARTÍCULO 4.- FINES

a) Promover la participación vecinal en la gestión municipal.
b) Canalizar las demandas vecinales ante las autoridades.
c) Coordinar la ejecución de obras y servicios.
d) Fomentar la seguridad ciudadana en coordinación con la PNP y serenazgo.
e) Promover la convivencia armónica y el desarrollo comunal.

TÍTULO II: DE LOS VECINOS

ARTÍCULO 5.- VECINOS HÁBILES

Son vecinos hábiles los mayores de edad con residencia permanente en el sector y que estén inscritos en el padrón vecinal.

ARTÍCULO 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS

Derechos:
a) Participar en las asambleas con voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos en la Junta Directiva.
c) Recibir información sobre la gestión de la Junta.
d) Presentar propuestas e iniciativas.

Obligaciones:
a) Participar activamente en las asambleas y actividades.
b) Cumplir los acuerdos y el presente Estatuto.
c) Aportar las cuotas vecinales acordadas.

TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS

a) Asamblea General de Vecinos.
b) Junta Directiva.
c) Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 8.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea es el órgano supremo. Sesiona ordinariamente al menos cada [PERIODO_SESIONES_ASAMBLEA_JVC] meses y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva o lo solicite el [PORCENTAJE_CONVOCATORIA]% de vecinos hábiles.

ARTÍCULO 9.- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva está integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales, elegidos por la Asamblea para un periodo de [PERIODO_JD_AÑOS_JVC] años.

ARTÍCULO 10.- COMISIONES

Se constituyen comisiones de trabajo en obras, seguridad, salud, educación, deporte y cultura, según necesidad.

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 11.- INGRESOS

Constituyen ingresos:
a) Cuotas vecinales ordinarias y extraordinarias.
b) Donaciones de personas naturales o jurídicas.
c) Apoyo de la municipalidad y otras entidades.

ARTÍCULO 12.- DESTINO DE LOS RECURSOS

Los recursos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Junta Vecinal.

TÍTULO V: RECONOCIMIENTO MUNICIPAL E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 13.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL

La Junta Vecinal Comunal solicitará reconocimiento a la Municipalidad Distrital de [DISTRITO_JVC] conforme a la ordenanza vigente.

ARTÍCULO 14.- INSCRIPCIÓN EN SUNARP

La Junta Vecinal podrá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP a efectos de adquirir personalidad jurídica conforme al Art. 124 del Código Civil.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Lo no previsto se rige por la Ley 27972, el Código Civil y las normas municipales aplicables.

[CIUDAD], [FECHA_ESTATUTO_JVC].

____________________            ____________________
[NOMBRE_PRESIDENTE_JVC]           [NOMBRE_SECRETARIO_JVC]
Presidente                         Secretario
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Cuándo usar este modelo

Este estatuto se usa para constituir una Junta Vecinal Comunal o comité vecinal reconocido por la municipalidad. El Art. 116 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los concejos municipales a constituir juntas vecinales comunales como órganos de participación vecinal, encargadas de supervisar la prestación de servicios y de canalizar las propuestas del vecindario. Supletoriamente se aplican las reglas de la asociación de los Arts. 111 a 123 del Código Civil sobre estructura y funcionamiento.

Es útil cuando un grupo de vecinos quiere organizarse formalmente para gestionar mejoras del barrio, participar en el presupuesto participativo y tener voz reconocida ante el municipio. El estatuto ordena la denominación, los fines, los órganos y el régimen electoral de la junta.

Qué datos necesitas

  • Denominación de la junta vecinal, distrito y provincia donde se ubica.
  • Ámbito territorial (el sector, urbanización o manzanas que comprende).
  • Fines de participación vecinal y de supervisión de servicios municipales.
  • Órganos de gobierno: asamblea de vecinos y junta directiva con sus cargos.
  • Requisitos para ser vecino integrante y régimen de elección de la directiva.
  • Relación de vecinos fundadores con sus datos de identificación.

Paso a paso

  1. Reúne a los vecinos del sector en asamblea de constitución y aprueba el estatuto.
  2. Define el ámbito territorial y los fines de la junta conforme al Art. 116 de la Ley 27972.
  3. Elige la primera junta directiva con los cargos que fije el estatuto.
  4. Presenta el estatuto y el acta ante la municipalidad para el reconocimiento vecinal.
  5. Solicita la inscripción en el registro único de organizaciones sociales del municipio.
  6. Participa en el presupuesto participativo y en las mesas de concertación del distrito.

Errores comunes

  • Constituir la junta sin tramitar el reconocimiento municipal exigido por la Ley 27972.
  • Definir un ámbito territorial que se superpone con otra junta ya reconocida.
  • Omitir el registro en la ordenanza municipal de participación vecinal.
  • Confundir la junta vecinal comunal con una junta de propietarios regida por la Ley 27157.

Preguntas frecuentes

¿La junta vecinal tiene personería jurídica? Su reconocimiento por la municipalidad la habilita como órgano de participación vecinal; para actuar con personería plena conviene inscribirla también como asociación en SUNARP según los Arts. 111 a 123 del Código Civil.

¿Quién reconoce a la junta vecinal comunal? El concejo municipal, conforme al Art. 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanza o resolución que la incorpora al registro de organizaciones sociales del distrito.

¿Se diferencia de una junta de propietarios? Sí. La junta vecinal comunal participa en la gestión municipal del barrio; la junta de propietarios administra un edificio bajo la Ley 27157 de propiedad exclusiva y común.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de comité vecinal o de junta vecinal comunal

¿El modelo de estatuto de comité vecinal o de junta vecinal comunal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-comite-vecinal-o-de-junta-vecinal-comunal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de estatuto de comité vecinal o de junta vecinal comunal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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