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Títulos Valores y Cobranza

Factura Conformada

Modelo de factura conformada como título valor que representa el saldo de precio de mercaderías y deja constancia de su recepción, conforme al Art. 163 al 171 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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FACTURA CONFORMADA

(Título valor que representa mercadería y saldo de precio, Art. 163 al 171 de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287)

Serie y número: [SERIE_NUMERO]
Lugar y fecha de emisión: [CIUDAD], [FECHA_EMISION]

PRIMERA: VENDEDOR O TRANSFERENTE EMISOR (Art. 163 Ley 27287)
Razón social o nombre: [NOMBRE_VENDEDOR]
RUC o DNI: [DOC_VENDEDOR]
Domicilio: [DOMICILIO_VENDEDOR]

SEGUNDA: COMPRADOR O ADQUIRENTE (deudor conformante)
Razón social o nombre: [NOMBRE_COMPRADOR]
RUC o DNI: [DOC_COMPRADOR]
Domicilio: [DOMICILIO_COMPRADOR]

TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA (Art. 164 Ley 27287)
Detalle de los bienes transferidos: [DESCRIPCION_MERCADERIA]
Cantidad, peso o medida: [CANTIDAD_PESO_MEDIDA]
Lugar de entrega: [LUGAR_ENTREGA]

CUARTA: PRECIO Y SALDO (Art. 164 Ley 27287)
Precio total de la operación: S/ [PRECIO_TOTAL]
Monto pagado a la entrega: S/ [MONTO_PAGADO]
Saldo de precio pendiente que representa este título: S/ [SALDO_PENDIENTE]
Forma de pago del saldo: total ( ) en cuotas ( ). Detalle de cuotas: [DETALLE_CUOTAS].

QUINTA: VENCIMIENTO (Art. 166 Ley 27287)
Forma de vencimiento (marca una): a fecha fija ( ), a la vista ( ), a cierto plazo desde la conformidad ( ), a cierto plazo desde su emisión ( ).
Fecha de vencimiento: [FECHA_VENCIMIENTO]
El plazo de pago del saldo no puede exceder de un (1) año contado desde la fecha de la conformidad, conforme al Art. 164 de la Ley 27287.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL COMPRADOR (Art. 163 y 167 Ley 27287)
El comprador declara haber recibido a su entera satisfacción las mercaderías descritas y reconoce el saldo de precio pendiente, dando su conformidad a esta factura conformada.
Fecha de la conformidad: [FECHA_CONFORMIDAD]

____________________________
Firma del comprador conformante
Nombre: [NOMBRE_COMPRADOR]
DOI o RUC: [DOC_COMPRADOR]

SÉPTIMA: GARANTÍA SOBRE LA MERCADERÍA (Art. 163 Ley 27287)
Desde su conformidad y mientras no se pague el saldo de precio, el vendedor conserva el derecho de prenda sobre las mercaderías y el comprador asume las obligaciones de depositario de las mismas, conforme al Art. 163 de la Ley 27287.

OCTAVA: TRANSFERENCIA Y EJECUCIÓN
Esta factura conformada se transfiere por endoso conforme a la Ley 27287 y tiene mérito ejecutivo por reunir los requisitos formales de su clase (Art. 18 Ley 27287). Si el saldo no se paga al vencimiento, procede el protesto conforme al Art. 168 de la Ley 27287, salvo cláusula sin protesto.

____________________________
Firma del vendedor emisor
Nombre: [NOMBRE_VENDEDOR]
RUC o DNI: [DOC_VENDEDOR]

NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. La factura conformada requiere la conformidad del comprador y los datos del Art. 164 de la Ley 27287 para valer como título valor. Verifica con tu abogado colegiado.

La factura conformada es un título valor que se origina en una compraventa de mercadería al crédito y que el comprador conforma (firma reconociendo haber recibido los bienes y aceptando pagar el saldo). Representa el crédito por el precio pendiente y, además, otorga al vendedor un derecho de prenda sobre la mercadería vendida mientras no se pague. Es un instrumento pensado para garantizar al proveedor el cobro de ventas al crédito, dando al título mérito ejecutivo y respaldo prendario.

Quién la usa y cuándo conviene

La emite el vendedor o proveedor que entrega mercadería al crédito y la conforma el comprador o adquirente. Conviene cuando vendes bienes a plazos y quieres un título cobrable que, además, mantenga la mercadería como garantía hasta el pago total. Es útil para proveedores mayoristas y distribuidores que necesitan asegurar el cobro y, eventualmente, transferir o descontar el título.

Base legal

La factura conformada se rige por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, Arts. 163 a 171. El Art. 163 la define y precisa que se origina en la compraventa u operaciones de crédito con entrega de mercadería. El Art. 164 fija sus requisitos formales (datos de las partes, descripción de la mercadería, precio, saldo y conformidad). El Art. 166 establece el derecho de prenda sobre los bienes a favor del tenedor mientras no se cancele el saldo. Su cobro impago se tramita en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Nombre, documento (DNI o RUC) y domicilio del vendedor y del comprador.
  • La descripción de la mercadería entregada: clase, cantidad, calidad y valor.
  • El precio total, el monto pagado y el saldo pendiente, en números y letras.
  • La fecha de emisión y la fecha o fechas de vencimiento del saldo.
  • La conformidad y firma del comprador reconociendo la recepción y el saldo.

Cómo emitirla y cobrarla paso a paso

  1. Entrega la mercadería al comprador y emite la factura conformada con los requisitos del Art. 164.
  2. Haz que el comprador la conforme firmándola, reconociendo la recepción y el saldo a pagar (Art. 163).
  3. Conserva el título: mientras no se pague el saldo, tienes prenda sobre la mercadería vendida (Art. 166).
  4. Al vencimiento, exige el pago del saldo. Puedes endosar o descontar el título si necesitas liquidez.
  5. Si no te pagan, protéstalo (salvo cláusula sin protesto) y demanda la ejecución, pudiendo realizar la prenda, conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

Errores comunes a evitar

  • No obtener la conformidad firmada del comprador, sin la cual no nace el título.
  • Describir mal la mercadería, lo que afecta la prenda del Art. 166.
  • Confundirla con la factura negociable (Ley 29623): la conformada nace ya conformada y tiene prenda sobre los bienes.
  • No detallar el saldo pendiente real, generando observaciones sobre el monto exigible.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre factura conformada y factura negociable?

La factura conformada se rige por los Arts. 163 a 171 de la Ley 27287, nace con la conformidad del comprador y otorga prenda sobre la mercadería. La factura negociable se rige por la Ley 29623, surge de la copia de una factura comercial y se usa principalmente para factoring.

¿Sigo teniendo garantía si no me pagan?

Sí. El Art. 166 de la Ley 27287 otorga al tenedor un derecho de prenda sobre la mercadería vendida mientras no se cancele el saldo, que puede realizar si ejecutas el título.

¿El comprador debe firmarla obligatoriamente?

Sí. La conformidad y firma del comprador es esencial conforme al Art. 163; es lo que da nacimiento y mérito al título.

¿Puedo transferir la factura conformada?

Sí, circula por endoso como título valor. Puedes endosarla o descontarla para obtener liquidez antes del vencimiento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de factura conformada

¿El modelo de factura conformada es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/factura-conformada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de factura conformada sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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