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Civil

Liquidación de Intereses Compensatorios y Moratorios de Deuda Vencida

Documento que liquida el capital, los intereses compensatorios y los moratorios de una deuda vencida, conforme a los artículos 1242, 1245, 1246 y 1249 del Código Civil. Word editable.

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LIQUIDACIÓN DE INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS DE DEUDA VENCIDA

Documento de liquidación de intereses emitido por [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], respecto de la deuda a cargo de [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR].

PRIMERO: DATOS DE LA OBLIGACIÓN
Capital adeudado: S/ [MONTO_CAPITAL] ([MONTO_CAPITAL_LETRAS]).
Origen de la deuda: [ORIGEN_DEUDA] de fecha [FECHA_ORIGEN].
Fecha de vencimiento: [FECHA_VENCIMIENTO].
Fecha de corte de la liquidación: [FECHA_CORTE].

SEGUNDO: CLASES DE INTERÉS
Conforme al artículo 1242 del Código Civil, el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, y es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Esta liquidación distingue ambos conceptos.

TERCERO: INTERÉS COMPENSATORIO
Tasa compensatoria pactada: [TASA_COMPENSATORIA]% [PERIODICIDAD_COMPENSATORIA].
Periodo computado: del [FECHA_INICIO_COMP] al [FECHA_CORTE], que equivale a [DIAS_COMP] días.
Interés compensatorio liquidado: S/ [MONTO_INTERES_COMP] ([INTERES_COMP_LETRAS]).
A falta de tasa pactada, se aplica el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva, conforme al artículo 1245 del Código Civil.

CUARTO: INTERÉS MORATORIO
Tasa moratoria aplicable: [TASA_MORATORIA]% [PERIODICIDAD_MORATORIA].
Periodo de mora: del [FECHA_INICIO_MORA] al [FECHA_CORTE], que equivale a [DIAS_MORA] días.
Interés moratorio liquidado: S/ [MONTO_INTERES_MORA] ([INTERES_MORA_LETRAS]).
Conforme al artículo 1246 del Código Civil, si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por la mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.

QUINTO: PROHIBICIÓN DE ANATOCISMO
Esta liquidación respeta el artículo 1249 del Código Civil, que prohíbe pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo en las cuentas mercantiles, bancarias o similares. Por ello, los intereses se calculan sobre el capital y no sobre intereses devengados.

SEXTO: TOTAL ADEUDADO
Capital: S/ [MONTO_CAPITAL].
Intereses compensatorios: S/ [MONTO_INTERES_COMP].
Intereses moratorios: S/ [MONTO_INTERES_MORA].
TOTAL A PAGAR: S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]).

SÉTIMO: REQUERIMIENTO
EL DEUDOR deberá cancelar el total liquidado el día [FECHA_PAGO], bajo apercibimiento de iniciar las acciones de cobranza que correspondan.

Emitido en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
EL ACREEDOR
[NOMBRE_ACREEDOR]
DNI [DNI_ACREEDOR]
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La Liquidación de Intereses Compensatorios y Moratorios de Deuda Vencida es el documento que detalla, con cálculo claro y fechado, cuánto suman los intereses que un deudor adeuda sobre una obligación dineraria ya vencida. Separa el capital pendiente, el interés compensatorio que corrió durante el plazo y el interés moratorio devengado desde que el deudor entró en mora, mostrando el total exigible a una fecha determinada. Sirve como base para requerir el pago, sustentar una demanda de obligación de dar suma de dinero o respaldar un acuerdo de pago, porque deja transparente cómo se llegó al monto.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La elabora el acreedor (o su abogado) y se la comunica al deudor moroso. Conviene cuando una deuda ya venció y se necesita determinar con precisión el monto actualizado para cobrar, negociar un fraccionamiento o iniciar una ejecución. Es muy útil antes de enviar una carta notarial de cobranza, al presentar una demanda con liquidación de intereses, o cuando el deudor pide saber exactamente cuánto debe a la fecha. Una liquidación bien hecha evita que el deudor cuestione el cálculo y agiliza el cobro.

Base legal

El cálculo se rige por los artículos 1242 a 1250 del Código Civil. El artículo 1242 distingue el interés compensatorio (por el uso del dinero) del moratorio (que indemniza la mora). El artículo 1246 dispone que, no habiéndose convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por la mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. El artículo 1243 mantiene el tope de tasas que fija el Banco Central de Reserva, y el 1244 remite el interés legal a la tasa que este pública. La mora se constituye según los artículos 1333 a 1336. Si la liquidación se presenta en un proceso, las normas procesales sobre liquidación en ejecución de sentencia del Código Procesal Civil complementan su tratamiento.

Qué datos y documentos necesitas

  • El título que sustenta la deuda (contrato, pagaré, factura, reconocimiento).
  • El capital adeudado y la fecha de vencimiento original.
  • La tasa de interés compensatorio y moratorio pactada, o la falta de pacto.
  • La fecha de constitución en mora (carta notarial u otro requerimiento).
  • Las tasas de interés legal del BCRP para el periodo, si aplica.
  • Los pagos parciales realizados y sus fechas, para descontarlos.
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Cómo presentarla paso a paso

  1. Determina el capital pendiente y la fecha exacta de vencimiento de la obligación.
  2. Identifica la fecha en que el deudor quedó en mora, normalmente con la carta notarial de requerimiento.
  3. Aplica la tasa compensatoria por el periodo del plazo y la moratoria desde la mora, dentro de los topes del BCRP.
  4. Resta los pagos parciales en sus respectivas fechas y calcula el saldo total a una fecha de corte.
  5. Redacta la liquidación con el detalle del cálculo y notifícala al deudor por conducto fehaciente.
  6. Si vas a demandar, adjunta la liquidación como sustento del monto y de los intereses reclamados.

Errores comunes a evitar

  • Cobrar interés moratorio sin haber constituido en mora al deudor conforme a los artículos 1333 y siguientes.
  • Aplicar tasas que superan el tope del BCRP, volviendo ilegal el exceso según el artículo 1243.
  • Olvidar que, sin pacto moratorio, solo corre el compensatorio o el legal según el artículo 1246.
  • No descontar los pagos parciales o imputarlos mal, inflando indebidamente el saldo.
  • Capitalizar intereses sin permiso legal, infringiendo la prohibición de anatocismo del artículo 1249.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corren los intereses moratorios?

Desde que el deudor incurre en mora. Según los artículos 1333 y siguientes del Código Civil, la mora suele requerir un requerimiento (carta notarial), salvo los casos de mora automática. Solo desde ese momento se devenga el interés moratorio.

Si no pacté interés moratorio, ¿igual puedo cobrarlo?

El artículo 1246 del Código Civil establece que, sin pacto moratorio, el deudor solo paga por la mora el interés compensatorio convenido y, a falta de este, el interés legal que pública el BCRP. No puedes inventar una tasa moratoria no acordada.

¿Cuánto es el interés legal aplicable?

El interés legal no es fijo: el artículo 1244 del Código Civil remite a la tasa que pública el Banco Central de Reserva, que varía en el tiempo. La liquidación debe usar las tasas vigentes en cada periodo.

¿La liquidación sirve para demandar?

Sí. Una liquidación clara sustenta el monto reclamado en una demanda de obligación de dar suma de dinero y facilita la ejecución. Conviene que sea detallada y fechada para que el deudor no pueda cuestionar el cálculo con éxito.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de liquidación de intereses compensatorios y moratorios de deuda vencida

¿El modelo de liquidación de intereses compensatorios y moratorios de deuda vencida es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/liquidacion-de-intereses-compensatorios-y-moratorios-de-deuda-vencida/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de liquidación de intereses compensatorios y moratorios de deuda vencida sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Pacto de Intereses Compensatorios y Moratorios sobre Préstamo

Pacto que fija las tasas de interés compensatorio y moratorio de un préstamo dentro de los límites legales, conforme a los artículos 1242 a 1244 del Código Civil. Plantilla Word editable.

Escrito de Liquidación de Intereses Legales en Ejecución

Escrito para presentar la liquidación de intereses legales devengados en etapa de ejecución de sentencia (Art. 746 y Art. 747 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768). Plantilla rellenable.

Notificación de Mora y Devengo de Intereses Moratorios al Deudor

Comunicación fehaciente que constituye en mora al deudor mediante intimación de pago, activando el devengo de intereses moratorios desde su recepción, conforme a los artículos 1333 y 1242 del Código Civil.

Carta Notarial de Requerimiento de Pago de Deuda Vencida

Carta notarial dirigida al deudor para exigir el pago de una obligación dineraria vencida antes de iniciar acciones judiciales, al amparo del Código Civil peruano.

Reconocimiento de Deuda con Garantía

Documento por el que el deudor reconoce una obligación dineraria y la respalda con garantía mobiliaria o hipotecaria. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC, Decreto Legislativo N.° 1400 de Garantía Mobiliaria. Con firmas legalizadas adquiere mérito ejecutivo.

Reconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago

Documento por el cual el deudor reconoce una obligación dineraria y se compromete a pagarla. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC. Sirve como prueba escrita de la deuda.

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