Ir al contenido principal
Civil

Notificación de Mora y Devengo de Intereses Moratorios al Deudor

Comunicación fehaciente que constituye en mora al deudor mediante intimación de pago, activando el devengo de intereses moratorios desde su recepción, conforme a los artículos 1333 y 1242 del Código Civil.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

NOTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN EN MORA E INTIMACIÓN DE PAGO
[CIUDAD], [DIA] de [MES] de 2026

Señor(a):
[NOMBRE_DEUDOR]
DNI N° [DNI]
Dirección: [DIRECCION]

Referencia: Constitución en mora - [CONCEPTO]

De nuestra consideración:

Por la presente comunicación de fecha cierta, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado(a) con [DNI_RUC], INTIMA formalmente a usted al cumplimiento de la obligación de pago que mantiene pendiente por la suma de S/ [MONTO_CAPITAL], originada en [CONCEPTO], según [DOCUMENTO_SUSTENTO], cuyo plazo de vencimiento fue el [FECHA_VENCIMIENTO].

CONSTITUCIÓN EN MORA. De conformidad con el artículo 1333 del Código Civil, incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exige, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. En consecuencia, mediante esta intimación queda usted CONSTITUIDO(A) EN MORA a partir de la recepción de la presente.

EFECTOS DE LA MORA:
1. Desde esta fecha, la deuda devenga intereses moratorios a la tasa de [TASA_MORA]%, conforme a los artículos 1242, 1246 y 1324 del Código Civil, dentro del tope máximo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú (artículo 1243 del Código Civil).
2. Usted queda sujeto a la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione el retraso, según el artículo 1336 del Código Civil.
3. El riesgo de la obligación se traslada al deudor moroso.

Se le requiere pagar el capital de S/ [MONTO_CAPITAL] más los intereses moratorios que se devenguen, dentro del plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario, en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] (CCI [CCI]) a nombre de [TITULAR_CUENTA].

De no atender el presente requerimiento, se procederá a iniciar las acciones judiciales de cobro y, de corresponder, el reporte a las centrales de riesgo (Ley 27489), con los intereses, costas y costos que se generen a su cargo.

Se deja constancia de que la presente comunicación se cursa por conducto notarial a fin de que surta plenos efectos como medio de prueba de la intimación y de la fecha de constitución en mora. Esta gestión respeta los artículos 61 y 62 de la Ley 29571.

Atentamente,

_____________________________
[NOMBRE_ACREEDOR]
[DNI_RUC] - [TELEFONO]

La notificación de mora es el acto que activa formalmente las consecuencias del retraso. En el Perú, salvo excepciones, la mora no es automática: el acreedor debe intimar al deudor. Desde esa intimación corren los intereses moratorios y nace la responsabilidad por daños. Documentar bien este acto es clave para toda cobranza y para el juicio.

Cuándo usar este modelo

Empléala cuando la deuda venció y quieres constituir en mora al deudor para empezar a cobrar intereses moratorios y dejar prueba de fecha cierta.

  • Obligaciones sin mora automática pactada.
  • Casos donde necesitas fijar el inicio del devengo de intereses.
  • Paso previo a una demanda de obligación de dar suma de dinero.

Qué datos necesitas

  • Datos del acreedor y del deudor.
  • Concepto, capital y documento que sustenta la obligación.
  • Fecha de vencimiento y tasa de interés moratorio aplicable.
  • Plazo de pago y datos de la cuenta.

Paso a paso

  1. Redacta la intimación de pago de forma clara e inequívoca.
  2. Invoca el artículo 1333 del Código Civil sobre constitución en mora.
  3. Precisa que desde la recepción se devengan intereses moratorios.
  4. Envía la carta por conducto notarial para acreditar la fecha cierta.
  5. Archiva el cargo notarial como prueba de la mora.

Errores comunes

  • Creer que la mora es siempre automática: por regla general requiere intimación (art. 1333 CC).
  • Cobrar intereses moratorios desde el vencimiento sin haber intimado.
  • Enviar la notificación por un medio sin fecha cierta ni acuse.
  • Aplicar tasas por encima del tope del BCRP (art. 1243 CC).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay mora automática? Cuando la ley o el pacto lo establecen, cuando la obligación debía cumplirse en fecha determinada esencial, o cuando resulta de la naturaleza de la obligación (art. 1333 CC). Fuera de esos casos, se requiere intimar.

¿Qué efectos produce la mora? Devengo de intereses moratorios, responsabilidad por daños y perjuicios (art. 1336 CC) y traslado del riesgo al deudor moroso.

¿Por qué usar conducto notarial? Porque otorga fecha cierta a la intimación, lo que permite acreditar con precisión desde cuándo el deudor está en mora y desde cuándo corren los intereses.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de notificación de mora y devengo de intereses moratorios al deudor

¿El modelo de notificación de mora y devengo de intereses moratorios al deudor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/notificacion-de-mora-y-devengo-de-intereses-moratorios-al-deudor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de notificación de mora y devengo de intereses moratorios al deudor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 313 modelos de Derecho Civil →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras