Notificación de Mora y Devengo de Intereses Moratorios al Deudor
Comunicación fehaciente que constituye en mora al deudor mediante intimación de pago, activando el devengo de intereses moratorios desde su recepción, conforme a los artículos 1333 y 1242 del Código Civil.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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NOTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN EN MORA E INTIMACIÓN DE PAGO [CIUDAD], [DIA] de [MES] de 2026 Señor(a): [NOMBRE_DEUDOR] DNI N° [DNI] Dirección: [DIRECCION] Referencia: Constitución en mora - [CONCEPTO] De nuestra consideración: Por la presente comunicación de fecha cierta, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado(a) con [DNI_RUC], INTIMA formalmente a usted al cumplimiento de la obligación de pago que mantiene pendiente por la suma de S/ [MONTO_CAPITAL], originada en [CONCEPTO], según [DOCUMENTO_SUSTENTO], cuyo plazo de vencimiento fue el [FECHA_VENCIMIENTO]. CONSTITUCIÓN EN MORA. De conformidad con el artículo 1333 del Código Civil, incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exige, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. En consecuencia, mediante esta intimación queda usted CONSTITUIDO(A) EN MORA a partir de la recepción de la presente. EFECTOS DE LA MORA: 1. Desde esta fecha, la deuda devenga intereses moratorios a la tasa de [TASA_MORA]%, conforme a los artículos 1242, 1246 y 1324 del Código Civil, dentro del tope máximo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú (artículo 1243 del Código Civil). 2. Usted queda sujeto a la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione el retraso, según el artículo 1336 del Código Civil. 3. El riesgo de la obligación se traslada al deudor moroso. Se le requiere pagar el capital de S/ [MONTO_CAPITAL] más los intereses moratorios que se devenguen, dentro del plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario, en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] (CCI [CCI]) a nombre de [TITULAR_CUENTA]. De no atender el presente requerimiento, se procederá a iniciar las acciones judiciales de cobro y, de corresponder, el reporte a las centrales de riesgo (Ley 27489), con los intereses, costas y costos que se generen a su cargo. Se deja constancia de que la presente comunicación se cursa por conducto notarial a fin de que surta plenos efectos como medio de prueba de la intimación y de la fecha de constitución en mora. Esta gestión respeta los artículos 61 y 62 de la Ley 29571. Atentamente, _____________________________ [NOMBRE_ACREEDOR] [DNI_RUC] - [TELEFONO]
La notificación de mora es el acto que activa formalmente las consecuencias del retraso. En el Perú, salvo excepciones, la mora no es automática: el acreedor debe intimar al deudor. Desde esa intimación corren los intereses moratorios y nace la responsabilidad por daños. Documentar bien este acto es clave para toda cobranza y para el juicio.
Cuándo usar este modelo
Empléala cuando la deuda venció y quieres constituir en mora al deudor para empezar a cobrar intereses moratorios y dejar prueba de fecha cierta.
- Obligaciones sin mora automática pactada.
- Casos donde necesitas fijar el inicio del devengo de intereses.
- Paso previo a una demanda de obligación de dar suma de dinero.
Qué datos necesitas
- Datos del acreedor y del deudor.
- Concepto, capital y documento que sustenta la obligación.
- Fecha de vencimiento y tasa de interés moratorio aplicable.
- Plazo de pago y datos de la cuenta.
Paso a paso
- Redacta la intimación de pago de forma clara e inequívoca.
- Invoca el artículo 1333 del Código Civil sobre constitución en mora.
- Precisa que desde la recepción se devengan intereses moratorios.
- Envía la carta por conducto notarial para acreditar la fecha cierta.
- Archiva el cargo notarial como prueba de la mora.
Errores comunes
- Creer que la mora es siempre automática: por regla general requiere intimación (art. 1333 CC).
- Cobrar intereses moratorios desde el vencimiento sin haber intimado.
- Enviar la notificación por un medio sin fecha cierta ni acuse.
- Aplicar tasas por encima del tope del BCRP (art. 1243 CC).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay mora automática? Cuando la ley o el pacto lo establecen, cuando la obligación debía cumplirse en fecha determinada esencial, o cuando resulta de la naturaleza de la obligación (art. 1333 CC). Fuera de esos casos, se requiere intimar.
¿Qué efectos produce la mora? Devengo de intereses moratorios, responsabilidad por daños y perjuicios (art. 1336 CC) y traslado del riesgo al deudor moroso.
¿Por qué usar conducto notarial? Porque otorga fecha cierta a la intimación, lo que permite acreditar con precisión desde cuándo el deudor está en mora y desde cuándo corren los intereses.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de notificación de mora y devengo de intereses moratorios al deudor
¿El modelo de notificación de mora y devengo de intereses moratorios al deudor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/notificacion-de-mora-y-devengo-de-intereses-moratorios-al-deudor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de notificación de mora y devengo de intereses moratorios al deudor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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