Plan de Reestructuración Patrimonial Concursal
Documento que contiene el Plan de Reestructuración aprobado por la Junta de Acreedores para la recuperación del deudor en concurso, conforme a los Arts. 60 a 66 de la Ley 27809.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PLAN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL Deudor: [NOMBRE_DEUDOR], RUC N° [RUC_DEUDOR] Expediente concursal N° [NUM_EXPEDIENTE] Junta de Acreedores de fecha [FECHA_JUNTA] PRIMERA: OBJETO El presente Plan de Reestructuración tiene por objeto la recuperación y viabilidad del deudor [NOMBRE_DEUDOR], estableciendo las condiciones para el pago ordenado de sus obligaciones reconocidas. Se aprueba al amparo del artículo 60 de la Ley N° 27809. SEGUNDA: BALANCE Y SITUACIÓN PATRIMONIAL Se incorpora el balance general con antigüedad no mayor a dos (2) meses, que refleja activos por S/ [MONTO_ACTIVOS] y pasivos por S/ [MONTO_PASIVOS], conforme al artículo 63 de la Ley N° 27809. TERCERA: CRONOGRAMA DE PAGOS Las obligaciones reconocidas se pagarán según el siguiente cronograma: [DESCRIPCION_CRONOGRAMA], respetando el orden de preferencia del artículo 42 de la Ley N° 27809. El primer pago se efectuará el [FECHA_PRIMER_PAGO]. CUARTA: MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN Se adoptan las siguientes medidas: [MEDIDAS_REESTRUCTURACION], que pueden incluir capitalización de créditos, venta de activos, reorganización societaria y nuevo financiamiento. QUINTA: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN La administración del deudor durante la reestructuración estará a cargo de [NOMBRE_ADMINISTRADOR], conforme al artículo 61 de la Ley N° 27809. SEXTA: PROYECCIÓN ECONÓMICA Se acompaña el flujo de caja proyectado por un plazo de [PLAZO_PROYECCION], que sustenta la viabilidad del Plan. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN La Junta de Acreedores supervisará la ejecución del Plan y podrá solicitar informes periódicos al administrador, conforme al artículo 51 de la Ley N° 27809. OCTAVA: APROBACIÓN El presente Plan fue aprobado por la Junta de Acreedores con el voto de acreedores que representan [PORCENTAJE_VOTOS] de los créditos reconocidos, cumpliendo las mayorías del artículo 53 de la Ley N° 27809. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ Presidente de la Junta de Acreedores _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] [NOMBRE_DEUDOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este documento cuando la Junta de Acreedores de una empresa en concurso ha decidido la reestructuración patrimonial del deudor y necesita aprobar el Plan de Reestructuración que ordenará la recuperación y el pago de las obligaciones reconocidas. Su base son los artículos 60 al 66 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. El Plan es el instrumento central del concurso: define el cronograma de pagos, las medidas de administración y el modelo de negocio con el que el deudor volverá a ser viable.
Se aplica una vez que la Junta optó por reestructurar en lugar de liquidar. El Plan debe ser aprobado por la Junta con las mayorías legales y respetar el orden de preferencia de los créditos. Un Plan realista y bien estructurado es la diferencia entre salvar la empresa o terminar en liquidación.
Qué datos necesitas
- Datos del deudor, número de expediente concursal y fecha de la Junta que aprueba el Plan.
- Relación de créditos reconocidos, con montos y orden de preferencia.
- Cronograma de pagos por año, con montos y condiciones para cada clase de acreedor.
- Régimen de administración del deudor durante la reestructuración.
- Proyecciones económicas y financieras que sustenten la viabilidad.
- Medidas de reflotamiento: venta de activos, capitalización o refinanciamiento.
Paso a paso
- Parte del universo de créditos reconocidos y de su orden de preferencia.
- Diseña el cronograma de pagos respetando la prelación del artículo 42 de la Ley 27809.
- Define el régimen de administración y las facultades de quien conduce la empresa.
- Incluye proyecciones y medidas de reflotamiento que hagan creíble la recuperación.
- Somete el Plan a la Junta de Acreedores para su aprobación con las mayorías legales.
- Registra el Plan aprobado e implementa el seguimiento de su cumplimiento.
Errores comunes
- Fijar un cronograma de pagos que no respeta el orden de preferencia de los créditos.
- Proyectar ingresos irreales que hacen inviable el cumplimiento del Plan.
- No detallar el régimen de administración ni los controles sobre el deudor.
- Ignorar el pago prioritario de créditos laborales y alimentarios de primer orden.
- Aprobar el Plan sin las mayorías que exige la Ley 27809, lo que lo vuelve impugnable.
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba el Plan de Reestructuración? La Junta de Acreedores, con las mayorías previstas en la Ley 27809.
¿Qué orden de pago debe seguir? El orden de preferencia del artículo 42: primero laborales y alimentarios, luego garantías, tributos y, por último, los créditos comunes.
¿Se puede modificar el Plan? Sí, la Junta puede aprobar modificaciones cuando las circunstancias lo exijan, siempre con las mayorías legales.
¿Qué pasa si el deudor incumple el Plan? El incumplimiento puede derivar en la disolución y liquidación del deudor conforme a la Ley 27809.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de plan de reestructuración patrimonial concursal
¿El modelo de plan de reestructuración patrimonial concursal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/plan-de-reestructuracion-patrimonial-concursal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de plan de reestructuración patrimonial concursal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Solicitud de Procedimiento Concursal Ordinario
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Solicitud de Ingreso al Procedimiento Concursal
Solicitud ante INDECOPI para acogerse al procedimiento concursal ordinario. Arts. 24-26 de la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809).
Solicitud de Acogimiento a Procedimiento Concursal Ordinario
Escrito del deudor para iniciar el Procedimiento Concursal Ordinario ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, conforme a los Arts. 24 y 25 de la Ley 27809.
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