Poder Notarial para Iniciar y Seguir el Proceso de Divorcio
Poder por escritura pública otorgado por un cónyuge para que un abogado o familiar inicie y siga en su representación el proceso de divorcio en el Perú, con facultades generales y especiales del Código Procesal Civil.
Actualizado al 6 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PODER ESPECIAL PARA INICIAR Y SEGUIR PROCESO DE DIVORCIO Señor Notario Público de [DISTRITO_NOTARIAL]: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de PODER que otorga don(ña) [NOMBRE_PODERDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_PODERDANTE], de estado civil casado(a), con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE], actualmente residente en [PAIS_RESIDENCIA], a quien se le denominará EL PODERDANTE, a favor de don(ña) [NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], a quien se le denominará EL APODERADO, en los términos siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL PODER EL PODERDANTE confiere poder especial, amplio y suficiente a EL APODERADO para que, en su nombre y representación, inicie, impulse y siga hasta su conclusión el proceso de divorcio [CAUSAL_O_MUTUO_ACUERDO] respecto de su matrimonio celebrado con don(ña) [NOMBRE_CONYUGE] el día [FECHA_MATRIMONIO] ante [ENTIDAD_MATRIMONIO]. SEGUNDA.- FACULTADES GENERALES EL APODERADO queda investido de las facultades generales de representación procesal contenidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, pudiendo realizar todos los actos del proceso, salvo aquellos reservados por ley. TERCERA.- FACULTADES ESPECIALES Además, se le otorgan las facultades especiales del artículo 75 del Código Procesal Civil, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso, incluyendo: interponer y contestar la demanda de divorcio, presentar la propuesta o convenio regulador sobre régimen patrimonial, alimentos, tenencia y régimen de visitas de los hijos, ofrecer y actuar medios probatorios, asistir a las audiencias, interponer y desistirse de recursos, y solicitar la inscripción de la sentencia. Cuando el divorcio se tramite por la vía municipal o notarial al amparo de la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, EL APODERADO podrá presentar la solicitud y suscribir las actas correspondientes. CUARTA.- SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN EL APODERADO [PODRA_O_NO_PODRA] sustituir o delegar el presente poder en un abogado colegiado, reservándose EL PODERDANTE la facultad de revocarlo en cualquier momento. QUINTA.- VIGENCIA El presente poder tendrá una vigencia de [VIGENCIA] o hasta la conclusión definitiva del proceso, lo que ocurra primero. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N° [DNI_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa este poder cuando un cónyuge, generalmente residente en el extranjero, necesita autorizar a un abogado o familiar para que inicie y siga en su nombre el proceso de divorcio en el Perú. El poder debe conferir las facultades generales del artículo 74 y las especiales del artículo 75 del Código Procesal Civil. Si el divorcio se tramita por separación convencional, aplica también la Ley N° 29227 sobre divorcio ulterior en municipalidades y notarías.
Qué datos necesitas
- Datos del poderdante (cónyuge) y del apoderado, con sus DNI.
- País de residencia actual del poderdante.
- Nombre del otro cónyuge y datos del matrimonio (fecha y entidad).
- Modalidad del divorcio: causal o mutuo acuerdo.
- Si se autoriza sustitución o delegación del poder.
- Vigencia del poder.
Paso a paso
- Completa la minuta de poder con las facultades generales y especiales.
- Si estás en el extranjero, otorga el poder ante el consulado peruano o legalízalo con la apostilla de La Haya.
- Eleva el poder a escritura pública ante notario.
- Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP.
- Entrega el testimonio al apoderado para que actúe en el proceso.
- Revoca el poder ante notario si decides dejar sin efecto la representación.
Errores comunes
- Otorgar un poder genérico sin las facultades especiales del artículo 75.
- Olvidar la apostilla o legalización cuando el poder se otorga fuera del país.
- No inscribir el poder en la SUNARP cuando el juzgado lo exige.
- No precisar si el apoderado puede transigir sobre alimentos, tenencia o visitas.
- No fijar vigencia ni prever la revocación del poder.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme sin viajar al Perú? Sí, mediante este poder tu apoderado puede llevar todo el proceso; solo necesitas otorgarlo válidamente desde el exterior con apostilla o ante el consulado.
¿El poder sirve para el divorcio notarial y municipal? Sí, siempre que se incluyan las facultades para presentar la solicitud y suscribir las actas conforme a la Ley 29227.
¿Puedo revocar el poder? Sí, en cualquier momento mediante escritura pública de revocación, la cual surte efectos desde que el apoderado la conoce.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para iniciar y seguir el proceso de divorcio
¿El modelo de poder notarial para iniciar y seguir el proceso de divorcio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-iniciar-y-seguir-el-proceso-de-divorcio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para iniciar y seguir el proceso de divorcio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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