Poder para Cobrar Seguro de Vida Ley ante la Aseguradora
Poder para que un beneficiario o tercero cobre en tu nombre la indemnización del Seguro de Vida Ley ante la compañía de seguros. Base legal: Decreto Legislativo 688 y Decreto de Urgencia 044-2019.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PODER ESPECIAL PARA COBRO DE SEGURO DE VIDA LEY Señores [NOMBRE_ASEGURADORA] COMPAÑÍA DE SEGUROS Presente.- Yo, [NOMBRE_DEL_OTORGANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_OTORGANTE], con domicilio en [DOMICILIO_OTORGANTE], en mi calidad de beneficiario(a) del Seguro de Vida Ley del extrabajador fallecido [NOMBRE_DEL_TRABAJADOR], quien mantuvo vínculo laboral con la empresa [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] con RUC N.° [RUC_EMPLEADOR], por el presente OTORGO PODER ESPECIAL a favor de: [NOMBRE_DEL_APODERADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DOMICILIO_APODERADO]. PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN: PRIMERO.- Presente ante la compañía aseguradora la solicitud de pago del capital asegurado del Seguro de Vida Ley correspondiente a la Póliza N.° [N_POLIZA], y recabe y suscriba los formularios de reclamo respectivos. SEGUNDO.- Presente la documentación sustentatoria, incluyendo el acta o partida de defunción, la partida que acredite el vínculo, el certificado de trabajo, la declaración jurada de beneficiarios y demás documentos exigidos por la aseguradora o por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). TERCERO.- Cobre y perciba el importe de la indemnización o capital asegurado que me corresponde, mediante cheque, transferencia o cualquier medio de pago, otorgando la cancelación y el recibo correspondiente. CUARTO.- Presente reclamos ante la aseguradora, el Defensor del Asegurado o la SBS, en caso de demora injustificada o rechazo del pago. QUINTO.- BASE LEGAL. El presente poder se otorga al amparo de los artículos 145, 155 y 1806 del Código Civil, en concordancia con el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y su modificatoria el Decreto de Urgencia N.° 044-2019, que regulan el Seguro de Vida Ley a cargo del empleador, así como con la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro. SEXTO.- Este poder es de carácter especial, limitado al cobro descrito, y podrá ser revocado en cualquier momento mediante comunicación notarial a la aseguradora. Lugar y fecha: [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________________ [NOMBRE_DEL_OTORGANTE] DNI N.° [DNI_OTORGANTE] BENEFICIARIO(A) OTORGANTE (Firma legalizada notarialmente conforme al Decreto Legislativo N.° 1049)
Cuándo usar este modelo
Usa este poder cuando eres beneficiario del Seguro de Vida Ley de un trabajador o extrabajador fallecido y no puedes acudir personalmente a la aseguradora a cobrar la indemnización. Con él autorizas a un familiar o gestor de confianza a presentar el reclamo, entregar los documentos y percibir el capital asegurado en tu nombre.
El Seguro de Vida Ley es un beneficio a cargo del empleador que ampara a los deudos del trabajador. Desde el Decreto de Urgencia 044-2019, la cobertura es obligatoria desde el primer día de labores, sin esperar los cuatro años que exigía la norma anterior.
Qué datos necesitas
- Datos del beneficiario que otorga el poder: nombres, DNI y domicilio.
- Nombre del trabajador fallecido y razón social y RUC del empleador.
- Nombre de la compañía aseguradora y número de póliza, si se conoce.
- Datos del apoderado que hará el cobro.
- Documentos sustentatorios: partida de defunción, partidas de vínculo y certificado de trabajo.
Paso a paso
- Identifica a la aseguradora contratada por el empleador y solicita el número de póliza.
- Completa la plantilla con los datos del beneficiario, del trabajador y del apoderado.
- Legaliza tu firma ante notario, requisito habitual para el pago de indemnizaciones.
- El apoderado presenta el reclamo con la partida de defunción y la documentación de vínculo.
- La aseguradora paga el capital asegurado, que el apoderado percibe y te entrega.
Errores comunes
- Desconocer qué aseguradora tiene la póliza: el empleador está obligado a informarlo.
- No acreditar la condición de beneficiario con las partidas de matrimonio o nacimiento.
- Presentar el poder sin legalización notarial, que la aseguradora suele exigir.
- Dejar de reclamar por demora: puedes acudir a la SBS o al Defensor del Asegurado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro de Vida Ley? El cónyuge o conviviente y los descendientes; a falta de estos, los ascendientes, conforme al D.L. 688.
¿Qué pasa si el empleador no contrató el seguro? La obligación de pago recae en el propio empleador, y puedes reclamar en la vía laboral.
¿El poder debe ser por escritura pública? Basta un poder con firma legalizada ante notario; conviene confirmar el requisito con la aseguradora.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para cobrar seguro de vida ley ante la aseguradora
¿El modelo de poder para cobrar seguro de vida ley ante la aseguradora es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-cobrar-seguro-de-vida-ley-ante-la-aseguradora/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder para cobrar seguro de vida ley ante la aseguradora sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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