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Extranjero

Poder para Retiro de AFP u ONP desde el Extranjero

Poder por escritura pública para que un apoderado en Perú gestione y cobre el retiro de fondos de AFP u ONP de un peruano en el exterior. Art. 156 CC, D.S. 076-2005-RE.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER ESPECIAL PARA RETIRO DE FONDOS DE AFP U ONP

Señor Notario o Funcionario Consular: sírvase extender escritura pública de PODER ESPECIAL conforme a los artículos 155 y 156 del Código Civil.

PODERDANTE (afiliado, peruano en el exterior):
Nombre: [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI peruano N°: [DNI_PODERDANTE]
Domicilio en el exterior: [DOMICILIO_EXTERIOR]
Afiliado a: [NOMBRE_AFP_ONP]
N° de afiliación o CUSPP: [NUMERO_AFILIACION]

APODERADO (en Perú):
Nombre: [NOMBRE_APODERADO]
DNI N°: [DNI_APODERADO]
Domicilio: [DOMICILIO_APODERADO]

PRIMERA: El poderdante confiere poder especial al apoderado para gestionar y cobrar el retiro de los fondos que le corresponden en su AFP u ONP, conforme a la ley vigente de retiro y al procedimiento de la entidad previsional.

SEGUNDA: FACULTADES. El apoderado queda facultado para:
1. Presentar la solicitud de retiro ante la AFP u ONP por la vía habilitada.
2. Suscribir los formularios, declaraciones y constancias que la entidad requiera.
3. Indicar la cuenta de abono y recibir y cobrar los fondos a nombre del poderdante.
4. Otorgar recibos de cobro y representar al poderdante ante la AFP, ONP y SBS.
5. Realizar las gestiones complementarias hasta el desembolso total.

TERCERA: La facultad de cobrar y disponer de los fondos se otorga de forma indubitable conforme al Art. 156 del Código Civil. El apoderado rendirá cuentas y entregará lo cobrado al poderdante (Art. 1810 del Código Civil).

CUARTA: VIGENCIA. El poder rige por [PLAZO_VIGENCIA] y es revocable conforme al Art. 152 del Código Civil.

NOTA DE LEGALIZACIÓN: Otorgado ante cónsul peruano (función notarial, D.S. 076-2005-RE), el parte se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP, también vía SID SUNARP. Los poderes para retiro de AFP están entre los más gestionados por peruanos en el exterior. Ante notario extranjero, requiere Apostilla de La Haya y traducción oficial. Verifica el plazo de la convocatoria de retiro vigente.

Lugar y fecha: [CIUDAD_OTORGAMIENTO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]

El poder para retiro de AFP u ONP desde el extranjero es el documento por el cual, viviendo fuera del país, autorizas a un apoderado para que tramite y cobre en tu nombre tus fondos de la AFP o tu pensión de la ONP en el Perú. Permite presentar la solicitud de retiro, gestionar el desembolso y cobrar el dinero a través de la entidad financiera designada. La forma del poder depende del monto: una carta poder con firma legalizada para sumas menores, o un poder por escritura pública consular para montos mayores, que es lo que normalmente exigen las AFP.

Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo

Lo otorga el afiliado a una AFP o el pensionista de la ONP que reside en el exterior y necesita acceder a sus fondos sin viajar al Perú. Te conviene cuando se habilita un retiro extraordinario de AFP, cuando quieres disponer de tu fondo o cuando un familiar debe cobrar tu pensión por ti. Es fundamental consultar antes con la AFP, la ONP o el banco qué tipo de poder aceptan y qué facultades exigen, porque cada entidad tiene requisitos propios y la AFP suele pedir poder por escritura pública consular.

Base legal en el Perú

La representación se rige por los artículos 145 al 167 del Código Civil. La carta poder con firma legalizada habilita retiros de menor cuantía, mientras que el poder fuera de registro y el poder por escritura pública se exigen para montos mayores. El cónsul peruano legaliza la firma o eleva el poder a escritura pública conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. Las AFP están supervisadas por la SBS y la ONP es la entidad previsional estatal; ambas fijan requisitos propios, por lo que conviene confirmarlos antes de otorgar el poder. El convenio entre SUNARP y Cancillería ha facilitado la digitalización de estos poderes.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del afiliado o pensionista poderdante: nombres, DNI o pasaporte.
  • Datos del apoderado: nombres y DNI de quien tramitará y cobrará el fondo o la pensión.
  • El nombre de la AFP o la indicación de que es ONP, y tu número de afiliado o de pensión.
  • Las facultades expresas: solicitar el retiro, gestionar el desembolso, cobrar el dinero.
  • La entidad financiera o cuenta donde se abonará el fondo, si corresponde.
  • Pasaporte vigente para identificarte ante el cónsul.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Consulta primero con tu AFP, la ONP o el banco qué tipo de poder aceptan y qué facultades exigen.
  2. Redacta el poder con las facultades de solicitar el retiro y cobrar el fondo o la pensión.
  3. Acude al consulado peruano para legalizar tu firma o elevar el poder a escritura pública consular.
  4. Paga la tasa consular y solicita el parte que se enviará al Perú.
  5. Envía el documento original al Perú a tu apoderado.
  6. El apoderado presenta el poder ante la AFP, la ONP o el banco y realiza la solicitud y el cobro autorizados.

Errores comunes a evitar

  • No consultar antes con la AFP u ONP, y descubrir que no aceptan el tipo de poder otorgado.
  • Usar carta poder simple cuando la entidad exige poder por escritura pública consular.
  • No incluir la facultad expresa de cobrar el dinero, solo la de tramitar.
  • Presentar el poder con una antigüedad mayor a la que admite la entidad (a veces hasta tres meses).
  • Olvidar indicar la cuenta o el medio donde se abonará el fondo.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de poder pide la AFP?

Las AFP suelen exigir poder por escritura pública otorgado ante el consulado peruano de tu lugar de residencia. Para montos menores puede aceptarse una carta poder con firma legalizada, pero lo seguro es confirmarlo directamente con tu AFP antes de otorgarlo.

¿Mi apoderado puede cobrar mi pensión de la ONP?

Sí, si le otorgas la facultad expresa de cobro. La ONP permite designar un apoderado para cobrar la pensión en un banco, presentando el poder legalizado ante el consulado conforme al Decreto Legislativo 1049.

¿El poder tiene fecha de vencimiento?

Algunas entidades exigen que la carta poder con firma legalizada tenga una vigencia limitada, en ocasiones de hasta tres meses. Por eso conviene tramitar el poder cerca de la fecha en que se hará el retiro y confirmar el plazo con la entidad.

¿Puedo retirar mi AFP estando en el extranjero?

Sí. Mediante el poder otorgado ante el consulado peruano, tu apoderado puede presentar la solicitud de retiro y cobrar el fondo en el Perú en tu nombre, sin que tengas que viajar.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para retiro de afp u onp desde el extranjero

¿El modelo de poder para retiro de afp u onp desde el extranjero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-retiro-de-afp-u-onp-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para retiro de afp u onp desde el extranjero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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