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Laboral

Reclamo de Pago de Comisiones Devengadas y No Liquidadas al Cese

Carta notarial dirigida al empleador para reclamar el pago de comisiones de ventas ya devengadas y no liquidadas al momento del cese, reconociendo su naturaleza remunerativa conforme al Art. 6 del D.S. 003-97-TR (LPCL) y su incidencia en los beneficios sociales.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA DE RECLAMO DE PAGO DE COMISIONES DEVENGADAS

[CIUDAD], [FECHA]

Señores
[NOMBRE_EMPRESA]
RUC N.° [RUC_EMPRESA]
Dirección: [DOMICILIO_EMPRESA]
Atención: [REPRESENTANTE_LEGAL] – Gerencia / Recursos Humanos

De mi consideración:

Yo, [NOMBRES_Y_APELLIDOS], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], ex trabajador(a) de su representada en el cargo de [CARGO] desde el [FECHA_INGRESO] hasta mi cese el [FECHA_CESE], me dirijo a ustedes para reclamar formalmente el pago de las comisiones devengadas y no liquidadas que se detallan a continuación.

I. HECHOS
1.1. Como parte de mi remuneración percibía comisiones por las ventas o colocaciones que concretaba, conforme a la política de comisiones vigente en la empresa.
1.2. A la fecha de mi cese quedaron pendientes de pago las comisiones correspondientes a las operaciones realizadas y aprobadas que se detallan: [DETALLE_OPERACIONES_Y_MONTOS], por un importe total de S/ [MONTO_TOTAL_COMISIONES].
1.3. Dichas comisiones se encuentran devengadas, pues las ventas fueron efectivamente concretadas por mi persona durante la vigencia del vínculo laboral, con independencia de que el cobro al cliente se materialice con posterioridad al cese.

II. FUNDAMENTO
El artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, reconoce carácter remunerativo a todo lo que el trabajador percibe como contraprestación por sus servicios, en dinero o en especie, incluidas las comisiones. Al tener naturaleza remunerativa, las comisiones devengadas deben pagarse aun después del cese e integran la base de cálculo de la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones, conforme a la normativa de beneficios sociales.

III. PETICIÓN
Solicito que en el plazo de [PLAZO_DIAS] días hábiles cumplan con abonar el importe de S/ [MONTO_TOTAL_COMISIONES] por comisiones devengadas, más el reintegro de los beneficios sociales que dichas comisiones debieron integrar, bajo apercibimiento de iniciar las acciones ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL) y el Poder Judicial.

Agradezco anticipadamente su atención y quedo a la espera de su respuesta al correo [CORREO_ELECTRONICO].

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS]
DNI N.° [NUMERO_DNI]

Cargo de recepción: __________________________

Cuándo usar este modelo

Usa esta carta cuando dejaste la empresa y te quedaron pendientes comisiones por ventas ya concretadas. Las comisiones tienen naturaleza remunerativa según el artículo 6 del D.S. 003-97-TR (LPCL), por lo que deben pagarse aunque el cobro al cliente se materialice después de tu cese, e integran la base de tu CTS, gratificaciones y vacaciones. Es el reclamo previo, con cargo de recepción, antes de acudir a SUNAFIL o al juzgado laboral.

Qué datos necesitas

  • Tus datos, cargo y fechas de ingreso y cese.
  • Razón social y RUC del empleador.
  • Detalle de las operaciones concretadas y el monto de comisiones de cada una.
  • La política o el pacto de comisiones aplicable.
  • El plazo que otorgas para el pago y un correo de contacto.

Paso a paso

  1. Reúne los reportes de ventas que acrediten que las operaciones se concretaron.
  2. Calcula el monto total de comisiones adeudadas y el reintegro de beneficios sociales.
  3. Completa la carta con el detalle y el fundamento legal.
  4. Envíala por conducto notarial o entrégala con cargo de recepción.
  5. Si no pagan en el plazo, denuncia ante SUNAFIL y evalúa la demanda judicial.

Errores comunes

  • Creer que la comisión se pierde porque el cliente pagó después de tu salida.
  • Reclamar solo la comisión y olvidar el reintegro de CTS, gratificaciones y vacaciones.
  • No dejar constancia de la recepción de la carta.
  • No detallar cada operación, lo que dificulta probar el monto.

Preguntas frecuentes

¿Las comisiones cuentan para la CTS? Sí. Al ser remuneración, las comisiones de naturaleza regular integran la base de cálculo de los beneficios sociales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Los beneficios sociales prescriben conforme a la ley laboral vigente; reclama cuanto antes para evitar que el plazo corra en tu contra.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamo de pago de comisiones devengadas y no liquidadas al cese

¿El modelo de reclamo de pago de comisiones devengadas y no liquidadas al cese es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamo-de-pago-de-comisiones-devengadas-y-no-liquidadas-al-cese/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reclamo de pago de comisiones devengadas y no liquidadas al cese sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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