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Seguros

Reclamo por Rechazo del Seguro de Vida Invocando Suicidio dentro del Período de Carencia

Reclamo dirigido a la aseguradora por el rechazo del seguro de vida alegando suicidio, controlando si ya venció el período de carencia de dos años que hace cubierto el suicidio conforme al Art. 129 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 29946).

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECLAMO POR RECHAZO DEL SEGURO DE VIDA INVOCANDO SUICIDIO DENTRO DEL PERÍODO DE CARENCIA

Lima, [FECHA]

Señores
[NOMBRE_ASEGURADORA]
Atención: Área de Siniestros de Vida
Presente.-

Asunto: Reclamo por rechazo de la cobertura del seguro de vida — Póliza N.° [NUMERO_POLIZA]

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_BENEFICIARIO], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en mi condición de beneficiario(a) del seguro de vida contratado por [NOMBRE_ASEGURADO], me dirijo a ustedes para reclamar lo siguiente:

PRIMERO.- El asegurado suscribió la póliza de vida N.° [NUMERO_POLIZA] con vigencia desde el [FECHA_INICIO_VIGENCIA]. Tras su fallecimiento el [FECHA_FALLECIMIENTO], solicité el pago de la suma asegurada de S/ [MONTO_ASEGURADO].

SEGUNDO.- Su representada RECHAZÓ la cobertura alegando que la muerte se produjo por suicidio. Sin embargo, el rechazo es improcedente por haber vencido el período de carencia legal.

TERCERO.- El artículo 129 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 29946) dispone que el suicidio del asegurado se encuentra CUBIERTO cuando el contrato ha estado en vigor de manera ininterrumpida durante DOS (2) AÑOS desde su celebración o desde su última rehabilitación.

CUARTO.- En el presente caso, desde el inicio de la vigencia hasta el fallecimiento transcurrieron [TIEMPO_TRANSCURRIDO], es decir, MÁS de dos años, por lo que el período de carencia se encuentra íntegramente cumplido y la cobertura debe honrarse.

QUINTO.- En consecuencia, SOLICITO que en un plazo máximo de [NUMERO_DIAS] días se DEJE SIN EFECTO el rechazo y se pague la suma asegurada de S/ [MONTO_ASEGURADO] a los beneficiarios, más los intereses que correspondan, bajo apercibimiento de acudir a la Defensoría del Asegurado, a la SBS y al INDECOPI.

SEXTO.- Dejo constancia de que la carga de acreditar cualquier causal de exclusión y su vigencia recae en la aseguradora, y que un rechazo genérico por suicidio, sin verificar el cumplimiento del plazo de carencia de dos años, resulta arbitrario y contrario a la Ley 29946.

Adjunto copia de mi DNI, partida de defunción, póliza y carta de rechazo.

Atentamente,


_______________________________
[NOMBRE_BENEFICIARIO]
DNI N.° [NUMERO_DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este reclamo cuando la aseguradora niegue el seguro de vida porque la muerte fue por suicidio, pero el contrato ya llevaba más de dos años vigente. El artículo 129 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 29946) dispone que el suicidio del asegurado queda cubierto una vez transcurrido el período de carencia de dos años desde la celebración o la última rehabilitación del contrato. Lo esencial es contar bien el tiempo transcurrido. Es un reclamo específico por la causal de suicidio, distinto de la solicitud de cobertura por muerte natural o gastos de sepelio.

Qué datos necesitas

  • Nombre y DNI del beneficiario reclamante.
  • Nombre del asegurado y número de la póliza de vida.
  • Fecha de inicio de vigencia de la póliza.
  • Fecha del fallecimiento y suma asegurada.
  • Partida de defunción y la carta de rechazo.

Paso a paso

  1. Ubica la fecha exacta de inicio de vigencia y la de la última rehabilitación, si la hubo.
  2. Calcula si desde esa fecha hasta el fallecimiento pasaron dos años completos.
  3. Completa el reclamo demostrando que la carencia ya venció.
  4. Preséntalo en la aseguradora con cargo de recepción.
  5. Si mantienen el rechazo, acude a la Defensoría del Asegurado, la SBS y el INDECOPI.

Errores comunes

  • No verificar la fecha de rehabilitación, que reinicia el cómputo de la carencia.
  • Confundir la fecha de emisión con la de inicio de vigencia.
  • Aceptar el rechazo sin comprobar el plazo de dos años.
  • No adjuntar la partida de defunción y la póliza.

Preguntas frecuentes

¿El suicidio siempre está excluido? No. El artículo 129 de la Ley 29946 lo cubre si el contrato estuvo vigente sin interrupción durante dos años.

¿Desde cuándo se cuenta la carencia? Desde la celebración del contrato o desde su última rehabilitación, lo que sea más reciente.

¿Qué hago si la póliza fue rehabilitada? Verifica esa fecha, porque el plazo de dos años vuelve a correr desde la rehabilitación.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamo por rechazo del seguro de vida invocando suicidio dentro del período de carencia

¿El modelo de reclamo por rechazo del seguro de vida invocando suicidio dentro del período de carencia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamo-por-rechazo-del-seguro-de-vida-invocando-suicidio-dentro-del-periodo-de-carencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reclamo por rechazo del seguro de vida invocando suicidio dentro del período de carencia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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