Recurso de Reclamación ante SUNAT por Desconocimiento de la Exoneración del Impuesto a la Renta de Institución Religiosa
Escrito de la iglesia o congregación para impugnar la resolución de SUNAT que deniega la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas o desconoce la exoneración, con el plazo de veinte días hábiles y los requisitos de admisibilidad del Código Tributario.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA] SEÑOR(A) INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL / OFICINA ZONAL DE [DEPENDENCIA_SUNAT] SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], cuya existencia y representación se acreditan con [PARTIDA_ELECTRONICA_SUNARP_SI_ES_ASOCIACION_CIVIL_RELIGIOSA_O_DECRETO_DE_ERECCION_CANONICA_O_CONSTANCIA_DEL_OBISPADO_SI_ES_JURISDICCION_CATOLICA], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]; ante usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Interponemos recurso de reclamación contra la Resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION_IMPUGNADA], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que [DENIEGA_LA_INSCRIPCION_EN_EL_REGISTRO_DE_ENTIDADES_EXONERADAS_O_DESCONOCE_LA_EXONERACION_O_DETERMINA_DEUDA], a fin de que se declare fundada la reclamación y se deje sin efecto el acto impugnado, con el reconocimiento de la exoneración del Impuesto a la Renta que invocamos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Nuestra entidad tiene fines religiosos y su norma de organización establece como fin exclusivo [FINES_RELIGIOSOS_ESTABLECIDOS_EN_EL_ESTATUTO_O_EN_LA_NORMA_CANONICA_DE_ERECCION], con destino del patrimonio, en caso de disolución, a una entidad de fines semejantes. 2.2. No se prevé la distribución directa ni indirecta de rentas entre asociados o miembros, y todas las rentas obtenidas se destinan a la realización de los fines religiosos en el país, conforme se acredita con [ESTADOS_FINANCIEROS_LIBROS_CONTABLES_Y_COMPROBANTES_QUE_SE_ADJUNTAN]. 2.3. Con fecha [FECHA_DE_LA_SOLICITUD_ORIGINAL] presentamos el Formulario 2119 y la documentación exigida para la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. 2.4. La resolución impugnada sostiene que [RESUMIR_EL_FUNDAMENTO_DE_LA_ADMINISTRACION]. Esa afirmación resulta incorrecta por las razones siguientes: [EXPONER_LA_REFUTACION_CON_REFERENCIA_A_LOS_MEDIOS_PROBATORIOS_ADJUNTOS]. 2.5. La resolución fue notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION] y el presente recurso se interpone el [FECHA_DE_PRESENTACION_DEL_RECURSO], dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación, conforme al artículo 137 del TUO del Código Tributario. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 132 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, reconoce a los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria la facultad de interponer reclamación. 3.2. El artículo 135 del mismo TUO enumera los actos reclamables, entre ellos la resolución que resuelve una solicitud vinculada a la determinación de la obligación tributaria y la resolución de determinación, categoría en la que se encuadra el acto impugnado. 3.3. El artículo 137 del TUO del Código Tributario fija los requisitos de admisibilidad del recurso y el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación del acto. Este escrito cumple ese plazo y acompaña los recaudos exigidos. 3.4. El artículo 136 del TUO del Código Tributario condiciona la admisión de la reclamación presentada fuera de plazo al pago previo de la deuda impugnada o a la presentación de carta fianza, supuesto ajeno al presente caso por la razón expuesta en el numeral 2.5. 3.5. El artículo 19 inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, exonera las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país. 3.6. El artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, regula la inscripción en el registro de entidades exoneradas, cuyo cumplimiento acreditamos con los medios probatorios ofrecidos. 3.7. El Decreto Legislativo N.° 1549 prorrogó la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026, de modo que la exoneración invocada alcanza a los ejercicios materia de controversia. 3.8. VARIANTE PARA JURISDICCIONES DE LA IGLESIA CATÓLICA. Las diócesis, prelaturas, parroquias y demás jurisdicciones eclesiásticas cuentan con personería jurídica de carácter público y con el régimen tributario reconocido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N.° 23211. Ese régimen constituye base autónoma del beneficio invocado y su vigencia no depende del plazo del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Suprima este numeral cuando la entidad recurrente sea una asociación civil religiosa. 3.9. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y los artículos 2 inciso 3 y 50 de la Constitución Política del Perú reconocen la libertad religiosa, el ejercicio público del culto y el régimen de colaboración del Estado con las confesiones. IV. MEDIOS PROBATORIOS 4.1. Copia de la resolución impugnada y de su constancia de notificación. 4.2. Copia del estatuto y de la escritura pública de constitución inscritos, o del decreto de erección canónica y de la constancia del obispado, según el caso. 4.3. Documento que acredita la existencia y la representación de la entidad recurrente. 4.4. Copia del Formulario 2119 presentado y de su cargo de recepción. 4.5. Estados financieros, libros contables y comprobantes que acreditan el destino de las rentas a los fines religiosos. 4.6. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS_QUE_SE_OFRECEN]. V. ANEXOS 1-A a 1-F. Los documentos señalados en el rubro IV. 1-G. Copia del documento de identidad del representante de la entidad. NOTA SOBRE EL PLAZO: la reclamación se presenta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. Vencido ese plazo, el artículo 136 del TUO del Código Tributario exige acreditar el pago previo de la deuda reclamada o presentar carta fianza, requisito que hace perder la mayoría de las reclamaciones presentadas de manera tardía. NOTA DE VIGENCIA: la exoneración del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta rige hasta el 31 de diciembre de 2026 conforme al Decreto Legislativo N.° 1549. Antes de invocarla para ejercicios posteriores corresponde verificar en el diario oficial El Peruano si se publicó una prórroga. Este modelo debe revisarse en enero de 2027. POR TANTO: Solicitamos a usted admitir a trámite el recurso y declararlo fundado en su oportunidad. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _____________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] Representante de [DENOMINACION_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA] DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE] _____________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Reg. C.A. [COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL - TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, artículos 132, 135, 136 y 137. - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, artículo 19 inciso a). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, artículo 8. - Decreto Legislativo N.° 1549, que prorroga las exoneraciones del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026. - Decreto Ley N.° 23211, que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aplicable a las jurisdicciones de la Iglesia católica. - Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa. - Constitución Política del Perú de 1993, artículos 2 inciso 3 y 50.
Para qué sirve
La iglesia presentó su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas y SUNAT la denegó porque el estatuto no dice qué pasa con el patrimonio si la asociación se disuelve. O peor todavía: llegó una resolución que desconoce la exoneración y determina deuda por los últimos ejercicios. Este escrito es el recurso con el que se pelea esa decisión ante la propia SUNAT, antes de subir al Tribunal Fiscal.
La reclamación se presenta ante la misma dependencia que emitió el acto, y su fuerza está en los documentos. Aquí se demuestra que la entidad tiene fines religiosos, que su norma de organización los fija como fin exclusivo, que no reparte rentas entre sus miembros de forma directa ni indirecta, y que en caso de disolución el patrimonio va a una entidad de fines semejantes.
Cuándo conviene usarlo
- SUNAT deniega la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
- Una resolución desconoce la exoneración ya reconocida y determina deuda tributaria.
- La observación se apoya en el texto del estatuto o de la norma canónica de erección y la entidad puede acreditar lo contrario.
- Se notificó una resolución de determinación o de multa vinculada a rentas que la entidad considera exoneradas.
Cómo llenarlo
- Mira la fecha de notificación antes que nada. El plazo de la reclamación contra estos actos es de veinte días hábiles, y presentar fuera de plazo obliga a pagar o afianzar la deuda para que te admitan el recurso.
- Adjunta el estatuto vigente con su constancia registral, o el decreto de erección canónica y la constancia del obispado si eres jurisdicción católica. Es el documento que decide el caso.
- Ataca cada motivo de la resolución uno por uno, citando el considerando donde aparece. Un recurso que repite el estatuto sin responder a la observación deja el argumento de SUNAT intacto.
- Firma con el representante inscrito y adjunta la vigencia de poder. La falta de representación acreditada es la causal de inadmisibilidad más frecuente, y aunque te den plazo para subsanar pierdes semanas.
- Ofrece la prueba desde el escrito, con la lista de anexos numerada. Lo que no se ofrece en la reclamación cuesta mucho más incorporarlo después.
Base legal
El Código Tributario regula la reclamación como primer recurso del procedimiento contencioso tributario, fija el plazo de veinte días hábiles desde la notificación y establece los requisitos de admisibilidad. La Ley del Impuesto a la Renta exonera las rentas de las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución fije entre sus fines el religioso, siempre que las rentas se destinen a esos fines, no se distribuyan entre los asociados y el patrimonio pase, al disolverse, a una entidad de fines semejantes.
¿Tengo que pagar la deuda para reclamar?
Dentro del plazo de veinte días hábiles no se exige pago previo respecto de la parte que impugnas. Fuera de plazo, el Código Tributario condiciona la admisión al pago o a una carta fianza.
¿Qué pasa si declaran infundada la reclamación?
Queda la apelación ante el Tribunal Fiscal, con su propio plazo contado desde la notificación. Anota esa fecha el mismo día en que te notifiquen, porque el plazo corre solo.
¿La exoneración cubre todo lo que hace la iglesia?
Alcanza a las rentas destinadas a los fines religiosos del estatuto. Una actividad empresarial paralela o un alquiler comercial queda fuera y puede ser el motivo real de la observación.
Cómo presentar recurso de reclamación ante sunat por desconocimiento de la exoneración del impuesto a la renta de institución religiosa: paso a paso
- Identifica el acto y el plazo. Ubica la resolución, notificación o hecho que motiva tu escrito y anota su número y fecha. Los plazos administrativos corren en días hábiles desde el día siguiente de notificado.
- Reúne los medios probatorios. Junta copia del documento impugnado, tu DNI o poder de representación, y toda la documentación que sustente lo que pides.
- Completa el escrito. Descarga el formato en Word y llena los campos entre corchetes: datos del administrado, número de expediente, fundamentos de hecho y lo que solicitas de forma concreta.
- Presenta por mesa de partes. Ingrésalo por la mesa de partes de la entidad, física o virtual. Conserva el cargo con número de registro y fecha: es tu prueba de haber cumplido el plazo.
- Haz seguimiento. Revisa el estado del expediente en el portal de la entidad. Si vence el plazo legal sin respuesta, evalúa el silencio administrativo o el recurso que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación ante sunat por desconocimiento de la exoneración del impuesto a la renta de institución religiosa
¿El modelo de recurso de reclamación ante sunat por desconocimiento de la exoneración del impuesto a la renta de institución religiosa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-ante-sunat-por-desconocimiento-de-la-exoneracion-del-impuesto-a-la-renta-de-institucion-religiosa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación ante sunat por desconocimiento de la exoneración del impuesto a la renta de institución religiosa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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