Recurso de Reclamación contra la Denegatoria de Inafectación del Impuesto Predial del Templo
Reclamación tributaria ante la municipalidad que desconoce la inafectación del impuesto predial del predio destinado a templo, convento o monasterio de una entidad religiosa.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA DENEGATORIA DE INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL TEMPLO SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN TRIBUTARIA SEÑOR(A) GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL_O_PROVINCIAL] DE [NOMBRE_DE_LA_MUNICIPALIDAD] [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_RELIGIOSA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_ENTIDAD], inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con Registro N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_RER], propietaria del predio ubicado en [DIRECCION_DEL_PREDIO], con Código de Contribuyente N.° [CODIGO_DE_CONTRIBUYENTE], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], ante usted me presento y digo: I. PETITORIO Interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución de [DETERMINACION_O_GERENCIA] N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_IMPUGNADA], notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION], que desconoció la inafectación del Impuesto Predial del predio antes descrito y determinó una deuda ascendente a S/ [MONTO_DE_LA_DEUDA_DETERMINADA] por los ejercicios [EJERCICIOS_ACOTADOS], solicitando se declare FUNDADA y se deje sin efecto la acotación. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Mi representada es propietaria del predio desde el [FECHA_DE_ADQUISICION], según Partida Registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL]. 2.2. El predio se encuentra íntegramente destinado a templo y casa de oración, donde se celebran cultos públicos los días [DIAS_Y_HORARIOS_DE_CULTO], sin que se desarrolle en él actividad comercial, industrial ni lucrativa alguna. 2.3. La administración tributaria municipal ha desconocido la inafectación argumentando [MOTIVO_INVOCADO_POR_LA_MUNICIPALIDAD], lo que no se ajusta a la realidad ni al marco normativo aplicable. 2.4. Se acompaña documentación gráfica, planos y constancias que acreditan el destino religioso exclusivo del inmueble. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establece la inafectación del Impuesto Predial respecto de los predios de las entidades religiosas siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. 3.2. Se trata de una inafectación de orden legal y no de un beneficio discrecional de la municipalidad: verificado el doble requisito de titularidad de la entidad religiosa y destino del predio, la obligación tributaria no nace. 3.3. El artículo 11 de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, reconoce que las entidades religiosas gozan de los beneficios tributarios previstos en la legislación, y su artículo 10 protege su patrimonio. 3.4. El Código Tributario habilita la reclamación contra las resoluciones de determinación y demás actos vinculados a la determinación de la deuda tributaria, y la posterior apelación ante el Tribunal Fiscal. 3.5. La resolución impugnada carece de motivación suficiente, exigencia recogida en el TUO de la Ley N.° 27444, aplicable supletoriamente. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1-A. Copia de la resolución impugnada y su constancia de notificación. 1-B. Copia literal de la partida registral del predio. 1-C. Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. 1-D. Fotografías, planos y programa de cultos del templo. 1-E. Declaración jurada de destino exclusivo del inmueble al culto. POR TANTO: Solicito admitir a trámite el recurso, declararlo FUNDADO y dejar sin efecto la deuda determinada, así como suspender cualquier procedimiento de cobranza coactiva iniciado. OTROSÍ DIGO: Solicito el uso de la palabra en informe oral. [CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE] _______________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Reg. C.A. N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Este recurso se presenta cuando la municipalidad emite una resolución de determinación, una orden de pago o una resolución de gerencia que desconoce la inafectación del impuesto predial de un inmueble destinado a templo y, en consecuencia, exige el pago del tributo por uno o varios ejercicios. Es frecuente en tres escenarios: cuando la iglesia acaba de adquirir el predio y la municipalidad mantiene el registro del anterior propietario, cuando parte del inmueble tiene uso mixto y la administración extiende la acotación a todo el predio, y cuando se exige una resolución de aprobación previa que la ley no contempla.
Presenta el escrito antes de que la deuda pase a cobranza coactiva. Si ya hay procedimiento coactivo abierto, incluye en el otrosí la solicitud de suspensión.
Marco legal en el Perú
La base sustantiva está en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, que enumera los supuestos de inafectación del Impuesto Predial e incluye a las entidades religiosas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Al tratarse de una inafectación legal, la municipalidad solo puede verificar dos requisitos objetivos: quién es el propietario y a qué se destina el predio.
La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, refuerza el argumento: su artículo 10 protege el patrimonio de las entidades religiosas y su artículo 11 reconoce que gozan de los beneficios tributarios establecidos en la legislación. La constancia del Registro de Entidades Religiosas creado por su artículo 13 es la prueba más limpia de la condición de entidad religiosa.
La vía procedimental es la del Código Tributario: reclamación ante la propia municipalidad y, si esta es desestimada, apelación ante el Tribunal Fiscal. El deber de motivación de los actos administrativos se apoya además en el TUO de la Ley N.° 27444, de aplicación supletoria.
Cómo completar la plantilla
La discusión casi siempre es probatoria: hay que demostrar el destino religioso del predio con documentos.
- Identifica el acto impugnado con número, tipo y fecha de notificación: de ella depende el plazo.
- Adjunta la copia literal de la partida registral a nombre de la entidad: la inafectación exige que el propietario sea ella, no el pastor.
- Prueba el uso con fotografías fechadas, planos, programa de cultos y la constancia de inspección técnica de seguridad del templo.
- Si una parte del inmueble tiene uso comercial, reconócelo y pide que la acotación se limite a esa área.
- Acompaña la constancia del RER; agiliza la evaluación.
- Solicita informe oral: suele ser determinante para explicar el uso real del predio.
Preguntas frecuentes
¿La inafectación alcanza al local que la iglesia alquila a un tercero?
No. La norma exige que el predio se destine a templo, convento, monasterio o museo. Si la entidad arrienda un ambiente para actividad comercial, esa porción pierde el amparo de la inafectación. Conviene independizar o al menos delimitar las áreas para evitar que la acotación se extienda a todo el inmueble.
¿Y si el templo funciona en un local alquilado?
La inafectación beneficia al propietario cuando este es la entidad religiosa. Si el inmueble pertenece a un tercero que lo arrienda a la iglesia, el Tribunal Fiscal ha sostenido que la inafectación no se traslada al arrendador. Allí la carga tributaria se negocia contractualmente.
¿Debo pagar primero para reclamar?
Tratándose de resoluciones de determinación reclamadas dentro del plazo legal, no se exige pago previo. Si el plazo venció, el Código Tributario condiciona la admisión al pago o afianzamiento de la deuda. Cuenta bien los días hábiles desde la notificación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación contra la denegatoria de inafectación del impuesto predial del templo
¿El modelo de recurso de reclamación contra la denegatoria de inafectación del impuesto predial del templo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-la-denegatoria-de-inafectacion-del-impuesto-predial-del-templo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación contra la denegatoria de inafectación del impuesto predial del templo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Recurso de Apelación contra la Denegatoria de Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
Recurso administrativo para impugnar ante el superior jerárquico del MINJUSDH la resolución que declara improcedente o infundada la inscripción de una iglesia en el RER.
Recurso de Reclamación ante SUNAT por Desconocimiento de la Exoneración del Impuesto a la Renta de Institución Religiosa
Escrito de la iglesia o congregación para impugnar la resolución de SUNAT que deniega la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas o desconoce la exoneración, con el plazo de veinte días hábiles y los requisitos de admisibilidad del Código Tributario.
Contrato de Comodato de Local para Templo o Casa de Oración
Contrato de préstamo de uso gratuito de un inmueble para destinarlo a templo o casa de oración, con reglas de aforo, horarios de culto, servicios, mejoras y devolución del bien.
Convenio de Uso Compartido de Templo entre Dos Congregaciones Religiosas
Convenio entre dos congregaciones para compartir un mismo templo en horarios diferenciados, con reparto de gastos, reglas de convivencia, cuidado de bienes y causales de término.
Comunicación a la Municipalidad de Local Destinado Exclusivamente a Templo
Comunicación formal a la municipalidad informando que un local se destina exclusivamente a templo, invocando la excepción de licencia de funcionamiento de la Ley 28976 para entidades religiosas.
Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para Templo
Solicitud de ITSE ante la municipalidad para un templo o local de culto, con declaración de aforo, área y condiciones de seguridad conforme al Decreto Supremo 002-2018-PCM.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras