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Concursal

Recurso de Reconsideración ante la Comisión de Procedimientos Concursales

Recurso de reconsideración contra una resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, sustentado en nueva prueba, dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el TUO de la Ley N.° 27444 y la Ley N.° 27809.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN CONCURSAL

SEÑORES DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI
Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE]
Resolución impugnada: N.° [NUMERO_RESOLUCION], de fecha [FECHA_RESOLUCION]

[NOMBRE_RECURRENTE], identificado(a) con DNI/RUC N.° [DOC_RECURRENTE], en mi calidad de [CALIDAD] (acreedor / deudor) en el procedimiento seguido respecto de [RAZON_SOCIAL_DEUDOR], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA], ante ustedes digo:

I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución N.° [NUMERO_RESOLUCION], que [SENTIDO_RESOLUCION] (denegó el reconocimiento de mi crédito / reconoció un crédito ajeno / resolvió sobre un incidente del concurso), a fin de que se deje sin efecto y se resuelva conforme a la nueva prueba que aporto.

II. ACTO IMPUGNADO Y AGRAVIO
La resolución me causa agravio porque [DESCRIPCION_AGRAVIO], apartándose de la realidad de los hechos y de la documentación que ahora acompaño.

III. FUNDAMENTOS
1. El recurso de reconsideración procede contra los actos administrativos y se sustenta en nueva prueba, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable de forma supletoria a los procedimientos regulados por la Ley N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
2. Se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución impugnada.
3. La nueva prueba que se aporta acredita [HECHO_A_PROBAR], lo que justifica modificar lo resuelto.

IV. NUEVA PRUEBA
a) [DOCUMENTO_NUEVO_1] (documento no evaluado previamente).
b) [DOCUMENTO_NUEVO_2].

V. PLAZO
Se deja constancia de que el presente recurso se presenta dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles.

POR TANTO:
Solicito admitir a trámite el recurso, valorar la nueva prueba y revocar o modificar la resolución impugnada.

PRIMER OTROSÍ: Adjunto la nueva prueba y la tasa correspondiente.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_RECURRENTE]
DNI/RUC N.° [DOC_RECURRENTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este recurso cuando la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI emite una resolución que te perjudica —por ejemplo, te deniega el reconocimiento de tu crédito, reconoce uno ajeno que objetaste o resuelve un incidente del concurso en tu contra— y cuentas con una prueba nueva que antes no se evaluó. El recurso de reconsideración pide a la misma Comisión que revise su decisión a la luz de ese nuevo documento.

A diferencia de la apelación, que sube a la Sala del Tribunal del INDECOPI, la reconsideración se resuelve por la propia Comisión y se sustenta en nueva prueba. Ambos recursos tienen un plazo de quince días hábiles desde la notificación, según el TUO de la Ley N.° 27444, aplicable de forma supletoria al procedimiento concursal.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente y datos del deudor concursado.
  • Número y fecha de la resolución que impugnas.
  • Tu calidad en el procedimiento (acreedor o deudor) y tu domicilio procesal.
  • La descripción del agravio que te causa la resolución.
  • La nueva prueba que sustenta el recurso.

Paso a paso

  1. Verifica la fecha de notificación para no exceder los quince días hábiles.
  2. Identifica con precisión la resolución y el punto que te agravia.
  3. Reúne la nueva prueba: debe ser documentación no evaluada antes.
  4. Redacta el recurso explicando por qué la nueva prueba cambia lo resuelto.
  5. Preséntalo ante la Comisión con la tasa correspondiente y guarda el cargo.

Errores comunes

  • Presentar la reconsideración sin nueva prueba, que es el requisito propio de este recurso.
  • Confundirla con la apelación, que se resuelve en segunda instancia por la Sala del Tribunal.
  • Dejar vencer el plazo de quince días hábiles desde la notificación.
  • No precisar el agravio ni vincular la nueva prueba con lo que se pide modificar.

Preguntas frecuentes

¿Reconsideración o apelación? La reconsideración la resuelve la misma Comisión y necesita nueva prueba; la apelación la resuelve la Sala del Tribunal del INDECOPI y revisa el criterio jurídico. Puedes optar directamente por apelar.

¿Cuál es el plazo? Quince (15) días hábiles desde la notificación de la resolución, conforme al TUO de la Ley N.° 27444, de aplicación supletoria en los procedimientos concursales.

¿Suspende los efectos de la resolución? Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que la autoridad disponga lo contrario; por eso conviene sustentarlo con solidez.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reconsideración ante la comisión de procedimientos concursales

¿El modelo de recurso de reconsideración ante la comisión de procedimientos concursales es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reconsideracion-ante-la-comision-de-procedimientos-concursales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reconsideración ante la comisión de procedimientos concursales sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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