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Cartas Notariales

Respuesta a Carta Notarial Rechazando el Requerimiento y Negando la Obligación Reclamada

Contestación notarial que niega la existencia y exigibilidad de la obligación, objeta el monto y advierte sobre el ejercicio abusivo del derecho, sin declarar negativa a cumplir que active la mora automática.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA NOTARIAL DE RESPUESTA

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

Señor(a)
[NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_REMITENTE_ORIGINAL]
DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEL_REMITENTE_ORIGINAL]
[DIRECCION_DEL_REMITENTE_ORIGINAL]
Distrito de [DISTRITO_DEL_REMITENTE_ORIGINAL], provincia de [PROVINCIA_DEL_REMITENTE_ORIGINAL]

REFERENCIA: Respuesta a su carta notarial de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_RECIBIDA], diligenciada por la Notaría [NOMBRE_DE_LA_NOTARIA] y recibida en mi domicilio el [FECHA_DE_RECEPCION].

DOS TRAMPAS QUE ESTA CARTA DEBE EVITAR
(guía de redacción, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría)

TRAMPA 1. NO ESCRIBAS QUE TE NIEGAS A PAGAR

El artículo 1333 inciso 3 del Código Civil dispone que no es necesaria la intimación para que la mora exista cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación. Una respuesta redactada como negativa frontal ("no voy a pagar", "me niego a cumplir", "no pagaré ni un sol") puede ser exhibida por el acreedor como constitución automática en mora, con intereses moratorios corriendo desde la fecha de tu propia carta y sin necesidad de nueva intimación.

Redacta siempre en el registro correcto:
   SÍ: la obligación que se me atribuye no existe.
   SÍ: la obligación no resulta exigible por [razón].
   SÍ: objeto el monto liquidado por [razón].
   SÍ: la deuda quedó extinguida el [fecha] mediante [medio].
   NO: me niego a pagar.
   NO: no cumpliré con lo requerido.
   NO: no pienso abonar suma alguna.

Revisa la carta completa antes de firmarla y elimina toda frase que anuncie una decisión de no cumplir.

TRAMPA 2. CUIDADO CON RECONOCER, AUNQUE SEA EN PARTE

El artículo 1996 inciso 1 del Código Civil establece que el reconocimiento de la obligación interrumpe la prescripción, y la interrupción borra el tiempo ya transcurrido y reinicia el cómputo. Cualquier frase del tipo "reconozco deber una parte" o "acepto el capital pero no los intereses" produce ese efecto sobre lo reconocido. Si tu defensa se apoya en la prescripción extintiva, no incluyas el numeral II de esta carta y limítate a negar y objetar.

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_QUE_RESPONDE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_QUE_RESPONDE], con domicilio en [DIRECCION_DEL_QUE_RESPONDE], distrito de [DISTRITO_DEL_QUE_RESPONDE], me dirijo a usted dentro del plazo que su comunicación indica, con el objeto de RECHAZAR en todos sus extremos el requerimiento contenido en la carta de la referencia.

I. RECHAZO GENERAL

1.1. Niego y contradigo cada uno de los hechos afirmados en su carta notarial, salvo aquellos que expresamente admita en el numeral II siguiente. El silencio sobre algún extremo no debe interpretarse como aceptación.

1.2. Su comunicación atribuye a mi persona una obligación de [DESCRIPCION_DE_LA_OBLIGACION_QUE_SE_ME_ATRIBUYE] por la suma de [MONEDA] [MONTO_RECLAMADO]. Esa obligación no existe, no ha sido acreditada con documento alguno y su carta ni siquiera precisa el origen del que pretende derivarla.

1.3. Este rechazo se dirige a la EXISTENCIA y a la EXIGIBILIDAD de la obligación reclamada, así como al monto liquidado. Ninguna expresión de esta carta constituye manifestación de negativa a cumplir obligación alguna en los términos del artículo 1333 inciso 3 del Código Civil.

II. HECHOS QUE SÍ ADMITO
(numeral opcional. Suprímelo íntegramente si tu defensa se apoya en la prescripción extintiva o si prefieres no admitir hecho alguno)

2.1. Admito únicamente que [HECHO_INCONTROVERTIDO_QUE_SE_ADMITE], circunstancia que carece de la consecuencia jurídica que usted pretende derivar de ella y que en modo alguno importa reconocimiento de deuda.

2.2. [OTRO_HECHO_QUE_SE_ADMITE_SI_CORRESPONDE].

III. FUNDAMENTOS DE MI RECHAZO

3.1. Inexistencia de la obligación. [EXPLICACION_DE_POR_QUE_NO_EXISTE_LA_OBLIGACION: nunca se celebró el contrato invocado, el acuerdo fue distinto, la prestación fue ejecutada, la obligación se extinguió, entre otros supuestos].

3.2. Prestación ya ejecutada. La prestación que usted reclama fue ejecutada el [FECHA_DE_CUMPLIMIENTO], según consta en [MEDIO_PROBATORIO_DEL_CUMPLIMIENTO], documento cuya copia le fue entregada oportunamente y que conservo en original. Conforme al artículo 1229 del Código Civil, la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado, carga que cumplo con el documento indicado.

3.3. Falta de sustento documental. Conforme al artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión. Su carta no adjunta contrato, título valor, liquidación, estado de cuenta ni recibo alguno que respalde el monto exigido.

3.4. Falta de exigibilidad. [RAZON_DE_LA_INEXIGIBILIDAD: el plazo pactado aún no ha vencido, la obligación está sujeta a una condición que no se ha cumplido, la prestación depende de un acto previo suyo que no ha ejecutado].

3.5. Improcedencia del apercibimiento. El apercibimiento que su carta anuncia carece de eficacia, pues [RAZON: no existe contrato vigente entre las partes, la prestación no está determinada con precisión, no se ha concedido el plazo legal mínimo de quince días calendario del artículo 1429 del Código Civil, usted mismo se encuentra en incumplimiento de la prestación a su cargo].

3.6. Incumplimiento de la parte requirente. A la fecha usted mantiene pendiente la obligación de [PRESTACION_PENDIENTE_A_CARGO_DEL_REQUIRENTE], cuyo plazo venció el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_SU_PRESTACION], situación que le impide exigir el cumplimiento de la mía.

3.7. Ejercicio abusivo del derecho. El artículo II del Título Preliminar del Código Civil dispone que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Los contratos deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, conforme al artículo 1362 del mismo cuerpo legal.

IV. REQUERIMIENTO Y PLAZO

En consecuencia, REQUIERO a usted para que dentro del plazo de [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de diligenciamiento de esta carta que certifique el notario, cumpla con lo siguiente:

a) Abstenerse de dirigirme nuevos requerimientos sobre la obligación negada mientras no acredite documentalmente su existencia, su monto y su exigibilidad.
b) Rectificar toda comunicación cursada a terceros en la que se me atribuya la condición de deudor moroso, así como retirar cualquier reporte efectuado ante centrales de riesgo por este concepto.
c) Cumplir con la prestación a su cargo detallada en el numeral 3.6, en la forma y lugar pactados.

APERCIBIMIENTO: vencido el plazo sin que usted atienda lo requerido, iniciaré las acciones civiles de indemnización por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que su conducta me ocasione, al amparo de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil, así como las denuncias administrativas que los hechos ameriten.

V. RESERVA DE DERECHOS

5.1. Lo expuesto en la presente carta no importa reconocimiento alguno de deuda, allanamiento, transacción, novación ni renuncia a excepción o defensa alguna, incluida la prescripción extintiva, cuyo cómputo y oposición me reservo íntegramente.

5.2. Ninguna expresión de esta comunicación constituye manifestación por escrito de negativa a cumplir una obligación, en los términos del artículo 1333 inciso 3 del Código Civil. Lo que aquí se niega es la existencia y la exigibilidad de la obligación que se me atribuye.

5.3. Formulo reserva expresa de todos los medios de defensa, excepciones y pretensiones reconvencionales que me asisten en la vía judicial, arbitral o administrativa que corresponda.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_QUE_RESPONDE]
DNI N.° [DNI_DEL_QUE_RESPONDE]
Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_QUE_RESPONDE]
Teléfono: [TELEFONO_DEL_QUE_RESPONDE]

BASE LEGAL

1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295):
   - Artículo II del Título Preliminar: la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.
   - Artículos 1361 y 1362: obligatoriedad de los contratos y ejecución de buena fe.
   - Artículos 1219 y 1229: derechos del acreedor y prueba del pago a cargo de quien pretende haberlo efectuado.
   - Artículos 1969 y 1985: responsabilidad por daño causado y contenido de la indemnización.

2. ADVERTENCIAS QUE PROTEGEN A QUIEN RESPONDE. Código Civil:
   - Artículo 1333 inciso 3: no es necesaria la intimación para que la mora exista cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación. Por eso esta carta niega la existencia y la exigibilidad de la obligación y evita toda declaración de no cumplir.
   - Artículo 1996 inciso 1: el reconocimiento de la obligación interrumpe la prescripción. Cualquier admisión, aun parcial, reinicia el cómputo del plazo prescriptorio.

3. Código Procesal Civil: artículo 196, la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión.

4. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículos 100 y 102, sobre la certificación de entrega de cartas notariales y la ausencia de responsabilidad del notario sobre el contenido.

5. Ley N.° 26872, Ley de Conciliación: artículo 6, conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda posterior en las materias que la ley determina.
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Para qué sirve

Llega una carta notarial a tu casa, el mensajero pide firma y el sobre trae membrete de notaría. La reacción común es contestar molesto por mensaje o no contestar nada, y las dos salidas cuestan caro, porque esa carta ya tiene fecha cierta y en un juicio se leerá sin una versión tuya al lado. Esta respuesta niega la obligación, objeta el monto y deja tu posición documentada.

El punto delicado está en cómo se redacta la negativa. El artículo 1333 inciso 3 del Código Civil establece que no hace falta intimación para que exista mora cuando el deudor manifiesta por escrito su negativa a cumplir. Una frase como no pienso pagar puede terminar exhibida como constitución automática en mora, con intereses corriendo desde tu propia carta. Conviene escribir en otro registro: la obligación no existe, no resulta exigible o el monto está mal liquidado.

Cuándo conviene usarlo

  • Te reclaman una deuda que ya pagaste y conservas los comprobantes.
  • Nunca contrajiste esa obligación, o te confundieron con un homónimo o un aval que no firmaste.
  • El monto está inflado con intereses o gastos de cobranza que no aparecen en ningún documento firmado.
  • Prevés un juicio y quieres que tu versión tenga fecha cierta desde el inicio.

Cómo llenarlo

  1. Identifica la carta que respondes con su fecha, la notaría que la diligenció y la fecha de recepción. Sin esos datos cuesta vincular tu respuesta al reclamo.
  2. Revisa cada frase antes de firmar y elimina toda expresión que anuncie una decisión de no cumplir. La distancia entre negar la deuda y negarse a pagar te ahorra los intereses moratorios.
  3. Cuida las frases de cortesía que suenan a reconocimiento. Decir que pagarás cuando puedas puede interrumpir la prescripción del artículo 1996 inciso 1 del Código Civil y devolverle al acreedor un plazo completo.
  4. Responde hecho por hecho, en el mismo orden en que vinieron, y adjunta lo que sostiene tu versión: vouchers, correos o estados de cuenta. Anunciar que tienes los comprobantes sin acompañarlos no prueba nada.
  5. Cierra con la reserva expresa de las acciones que te correspondan, sin insultos ni amenazas. Lleva dos ejemplares a la notaría y archiva el cargo junto con la carta que recibiste.

Base legal

La respuesta se apoya en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), que niega amparo al ejercicio abusivo del derecho, y en los artículos 1219, 1229, 1361 y 1362. Las advertencias centrales están en el artículo 1333 inciso 3, sobre la mora sin intimación cuando media negativa escrita, y en el artículo 1996 inciso 1, sobre el reconocimiento que interrumpe la prescripción. La carga de la prueba se rige por el artículo 196 del Código Procesal Civil, el daño de una cobranza indebida por los artículos 1969 y 1985 y la entrega notarial por los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049.

¿Estoy obligado a responder una carta notarial?

No existe una regla general que te obligue a contestar, y la ley da al silencio el valor de manifestación de voluntad solo cuando una norma o el contrato se lo atribuyen. Responder a tiempo evita que la única versión escrita sea la del reclamante.

¿Puedo alegar que la deuda ya prescribió?

Sí, con cuidado. Menciona el transcurso del plazo sin frases que suenen a reconocimiento del saldo, porque el artículo 1996 inciso 1 del Código Civil convierte ese reconocimiento en una interrupción que reinicia el cómputo.

¿La respuesta detiene la cobranza o el juicio?

Por sí sola no lo hace. El acreedor puede demandar igual, y el artículo 196 del Código Procesal Civil le exigirá probar los hechos de su pretensión. Tu carta prueba lo que sostuviste desde el primer día.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de respuesta a carta notarial rechazando el requerimiento y negando la obligación reclamada

¿El modelo de respuesta a carta notarial rechazando el requerimiento y negando la obligación reclamada es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/respuesta-a-carta-notarial-rechazando-el-requerimiento-y-negando-la-obligacion-reclamada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de respuesta a carta notarial rechazando el requerimiento y negando la obligación reclamada sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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