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Seguros

Solicitud de Cobertura del Seguro de Vida por Fallecimiento del Asegurado

Solicitud del beneficiario para cobrar el capital del seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado, conforme al Art. 80 de la Ley 29946 sobre el beneficiario.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO

[CIUDAD], [FECHA]

Señores
[NOMBRE_ASEGURADORA]
Área de Siniestros - Seguros de Vida
Dirección: [DIRECCION_ASEGURADORA]

Referencia: Solicitud de pago del capital asegurado. Póliza de vida N° [NUMERO_POLIZA].

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_BENEFICIARIO], identificado(a) con DNI N° [DNI_BENEFICIARIO], con domicilio en [DIRECCION_BENEFICIARIO], en mi calidad de beneficiario(a) de la póliza de la referencia, solicito el pago del capital asegurado.

PRIMERO. El señor(a) [NOMBRE_ASEGURADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_ASEGURADO], asegurado(a) titular de la póliza de vida, falleció el día [FECHA_FALLECIMIENTO], según el acta de defunción que adjunto. La causa de muerte fue [CAUSA_FALLECIMIENTO].

SEGUNDO. La póliza designa como beneficiario(a) a mi persona, por lo que me corresponde el cobro del capital asegurado de S/ [CAPITAL_ASEGURADO].

TERCERO. Conforme al artículo 80 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, el beneficiario adquiere un derecho propio sobre la indemnización del seguro de vida. Si la aseguradora pretende invocar alguna exclusión, el artículo 77 de la misma ley le impone la carga de probarla.

POR TANTO, SOLICITO que se reconozca y pague el capital asegurado de S/ [CAPITAL_ASEGURADO] a mi favor, mediante depósito en la cuenta [NUMERO_CUENTA] del banco [NOMBRE_BANCO], dentro del plazo de treinta (30) días que prevé el artículo 74 de la Ley 29946.

De existir demora o rechazo injustificado, acudiré a la DEFASEG, a la SBS y a la vía judicial.

Adjunto: acta de defunción, copia de la póliza, documento que acredita mi calidad de beneficiario y mi DNI.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_BENEFICIARIO]
DNI N° [DNI_BENEFICIARIO]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando eres beneficiario de un seguro de vida y necesitas cobrar el capital asegurado tras el fallecimiento de la persona asegurada. La Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, regula la figura del beneficiario y establece que el capital del seguro de vida no forma parte de la herencia: se paga directamente a quien fue designado en la póliza, sin pasar por la masa hereditaria. Aplica tanto para seguros de vida individuales como para seguros de desgravamen asociados a créditos y para seguros de vida grupales contratados por el empleador.

Qué datos necesitas

  • Número de póliza de vida y nombre de la aseguradora.
  • Acta o certificado de defunción del asegurado emitido por el RENIEC.
  • Documento que acredite tu condición de beneficiario (póliza o designación).
  • DNI del beneficiario y, de ser el caso, partida que acredite el vínculo familiar.
  • Certificado médico de defunción con la causa del fallecimiento.
  • Número de cuenta (CCI) a nombre del beneficiario para el abono del capital.

Paso a paso

  1. Reúne el certificado de defunción, la póliza y tu identificación como beneficiario.
  2. Redacta la solicitud dirigida al Área de Siniestros de Seguros de Vida citando la Ley 29946.
  3. Presenta la documentación completa por mesa de partes o por el canal virtual y pide constancia.
  4. Desde que la documentación está completa y el siniestro consentido, la aseguradora tiene 30 días para pagar.
  5. Si rechazan la cobertura, exige el sustento por escrito y acude a la SBS o a Indecopi.

Errores comunes

  • Creer que el capital entra a la herencia; el beneficiario cobra directamente, al margen de los herederos.
  • Presentar documentación incompleta, lo que reinicia el conteo del plazo de pago.
  • No pedir por escrito el motivo del rechazo cuando la compañía alega exclusiones.
  • Confundir el seguro de vida con el de sepelio o desgravamen, que tienen coberturas distintas.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de vida entra a la sucesión? No. El capital se paga al beneficiario designado y no integra la masa hereditaria, salvo que no haya beneficiario y la póliza remita a los herederos legales.

¿Qué pasa si el asegurado no designó beneficiario? El capital se paga a los herederos legales conforme al orden sucesorio del Código Civil, acreditando la condición con la sucesión intestada o el testamento.

¿Pueden rechazar el pago? Solo por causas legales, como reticencia o exclusiones válidas (por ejemplo, suicidio dentro del plazo de carencia). El rechazo debe ser motivado y por escrito.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de cobertura del seguro de vida por fallecimiento del asegurado

¿El modelo de solicitud de cobertura del seguro de vida por fallecimiento del asegurado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-cobertura-del-seguro-de-vida-por-fallecimiento-del-asegurado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de cobertura del seguro de vida por fallecimiento del asegurado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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