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Seguros

Solicitud de Ejecución del Seguro de Desgravamen por Fallecimiento del Titular del Crédito

Solicitud a la aseguradora y al banco para ejecutar el seguro de desgravamen y extinguir la deuda tras el fallecimiento del titular, invocando la carga de prueba del Art. 77 de la Ley 29946.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE EJECUCIÓN DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR

[CIUDAD], [FECHA]

Señores
[NOMBRE_ASEGURADORA]
Con copia a [NOMBRE_BANCO] (entidad acreedora)
Dirección: [DIRECCION_ASEGURADORA]

Referencia: Ejecución del seguro de desgravamen. Póliza N° [NUMERO_POLIZA]. Crédito N° [NUMERO_CREDITO].

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], en mi calidad de [PARENTESCO_O_HEREDERO] del causante, me dirijo a ustedes para solicitar la ejecución del seguro de desgravamen.

PRIMERO. El señor(a) [NOMBRE_TITULAR], identificado(a) con DNI N° [DNI_TITULAR], titular del crédito de la referencia, falleció el día [FECHA_FALLECIMIENTO], según consta en el acta de defunción que adjunto. A esa fecha mantenía un saldo deudor de S/ [SALDO_DEUDA].

SEGUNDO. El crédito contaba con seguro de desgravamen contratado con su representada, cuya cobertura cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento del titular. Por ello, la deuda debe quedar extinguida con cargo a dicho seguro y no puede ser trasladada a los herederos.

TERCERO. Si su representada pretendiera invocar una causal de exclusión (por ejemplo, enfermedad preexistente no declarada), le recuerdo que el artículo 77 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, atribuye a la aseguradora la carga de probar las causas que la liberan de su obligación. La mera sospecha no habilita el rechazo.

POR TANTO, SOLICITO que se ejecute el seguro de desgravamen, se cancele el saldo deudor del crédito y se emita la constancia de no adeudo y el levantamiento de cualquier garantía o gravamen asociado.

Adjunto: acta de defunción, copia del contrato de crédito, póliza de desgravamen y documento que acredita mi vínculo.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

Cuando usar este modelo

Usa esta solicitud cuando el titular de un crédito con seguro de desgravamen fallece y los herederos necesitan que la aseguradora ejecute la póliza y extinga la deuda pendiente. El seguro de desgravamen existe justamente para que la muerte del deudor no traslade la carga del crédito a la familia. Se apoya en la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, cuyo artículo 77 impone a la aseguradora la carga de probar cualquier causal de rechazo.

La solicitud se dirige a la aseguradora, con copia al banco acreedor, para que verifiquen la cobertura y cancelen el saldo del crédito. Es frecuente que las aseguradoras invoquen supuestas preexistencias o exclusiones; la ley les exige demostrarlas, de modo que no basta una negativa genérica para dejar la deuda a cargo de los herederos.

Qué datos necesitas

  • Datos del solicitante (heredero) y su DNI.
  • Datos del titular fallecido y su vínculo con el solicitante.
  • Número de póliza de desgravamen y número de crédito.
  • Entidad bancaria acreedora y saldo pendiente.
  • Documentos: acta de defunción, DNI del fallecido y del heredero, y sucesión si la hubiera.
  • Petición de extinción de la deuda y de constancia de cancelación.

Paso a paso

  1. Reúne el acta de defunción y la documentación que acredite tu condición de heredero.
  2. Identifica la póliza de desgravamen asociada al crédito.
  3. Redacta la solicitud invocando la cobertura y la carga de prueba del artículo 77.
  4. Solicita la ejecución del seguro y la extinción del saldo del crédito.
  5. Presenta el escrito a la aseguradora con copia al banco y guarda los cargos.
  6. Haz seguimiento; ante demora o rechazo sin sustento, escala a la DEFASEG, el Indecopi o la SBS.

Errores comunes

  • Seguir pagando el crédito sin activar el seguro de desgravamen.
  • Aceptar un rechazo por preexistencia sin exigir que la aseguradora lo pruebe.
  • No presentar el acta de defunción ni acreditar la calidad de heredero.
  • No enviar copia de la solicitud al banco acreedor.
  • Dejar vencer los plazos para reclamar ante las instancias competentes.

Preguntas frecuentes

¿El seguro cancela toda la deuda? Por regla general cubre el saldo pendiente al fallecimiento; revisa la cobertura y los límites de la póliza.

¿Pueden rechazar por preexistencia? Solo si la prueban; el artículo 77 de la Ley 29946 pone esa carga en la aseguradora.

¿Debo seguir pagando mientras tanto? Comunica el fallecimiento de inmediato y solicita la ejecución; guarda constancia de cada gestión.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de ejecución del seguro de desgravamen por fallecimiento del titular del crédito

¿El modelo de solicitud de ejecución del seguro de desgravamen por fallecimiento del titular del crédito es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-ejecucion-del-seguro-de-desgravamen-por-fallecimiento-del-titular-del-credito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de ejecución del seguro de desgravamen por fallecimiento del titular del crédito sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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